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Perú: Lista versión final de reglamento de Ley de Consulta

De las seis organizaciones indígenas, solo dos se quedaron a dialogar con el viceministro Iván Lanegra.

Texto final pasará a PCM para su adecuación final

Servindi, 1 de marzo, 2012.- El proyecto de reglamento de la Ley de Consulta quedó listo para su envío a la Presidencia del Consejo de Ministros, luego de que la Comisión Multisectorial concluyera ayer su discusión con una serie de acuerdos y discrepancias entre los 18 viceministerios y las dos organizaciones indígenas que no se retiraron del diálogo con el Gobierno (Ver documento).

El anuncio del viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra Quispe, de tener listo el reglamento de la Ley de Consulta Previa dentro de los plazos previstos, se mantiene a pesar de la pérdida de legitimidad debido a la ausencia de cuatro organizaciones indígenas de alcance nacional integrantes del Pacto de Unidad.

El reglamento será incluido en la agenda de la próxima sesión de Consejo de Ministros, en la cual el Gobierno, antes de su aprobación, tendrá la potestad para resolver las discrepancias surgidas con las propuestas indígenas de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap) y la Confederación Campesina del Perú (CCP).

Los dirigentes pidieron a la PCM que no observe los artículos que fueron consensuados en la comisión y que no incluya otros que no formaron parte del texto original.

Proceso accidentado

La aprobación del reglamento de consulta impulsada por el gobierno del presidente Ollanta Humala se ha caracterizado por lo accidentado del proceso.

Una de las primeras certezas ha sido comprobar que la población y los líderes indígenas no conocían siquiera los alcances de la Ley 29785 de Consulta Previa que les impedía presentar propuestas elaboradas para su reglamento.

Luego, en medio del proceso de discusión interna de las organizaciones sobre el proyecto de reglamento, la mayoría de los pueblos indígenas acordaron proponer la modificatoria de varios artículos de la propia Ley de Consulta y luego discutir su reglamento.

Las organizaciones del Pacto de Unidad elevaron este acuerdo a la Comisión Multisectorial y decidieron no continuar con la etapa siguiente de diálogo intercultural hasta que se promuevan los cambios a la Ley.

El Gobierno, encabezado por el viceministro de Interculturalidad, decidió no acoger la propuesta indígena, y continuar el proceso solo con CCP y Conap.

Iván Lanegra dejó entrever que los pueblos indígenas habrían actuado de mala fe. (Ver entrevista)

El borrador de reglamento alcanzado por el Gobierno también fue rechazado debido a que no garantizaba el derecho de consulta de los pueblos indígenas.

Según la interpretación del Estado y que está refrendado por el Reglamento, no todas las comunidades campesinas e incluso nativas son identificadas como pueblos indígenas, con lo cual se cercena su derecho a ser consultadas.

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Comentarios

Patricia, parece que sí y se nota al leer tu comentario. Porque el Convenio 169 no se refiere a ninguna reglamentación en particular, es más, el referido Convenio no debería ser ni siquiera ser Legislado ni reglamentado, porque la norma es tan clara y casi reglamentarista. Sin embargo, como ya se legisló, su legislación
no guarda coherencia con dicho Convenio ya que su legislación termina distorsionando el espíritu de la norma internacional, así podemos evidenciarlo solo referiéndonos a dos art. de la Ley, el art. 15 y el art. 2 de la complementaria. Estos dos art. podríamos considerarlos como la parte medular de la Ley
que vulnera gravemente el derecho de los pueblos originarios, dado que convierte a la consulta en una burla total, que pisotea el derecho de los consultados, otorgándole al Estado de seguir imponiendo su voluntad sobre
el interés y la voluntad de los pueblos.

Creo que las normas están siendo leídas al revés, o no siendo leídas en absoluto...
El proceso de reglamentación según el Convenio 169, establece que deberán ser consultadas las medidas legislativas o administrativas que afecten los derechos de los pueblos indígenas. El reglamento en cuestión establece que sus normas serán de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito del poder ejecutivo en sus 3 niveles: nacional, regional y local.
Obviamente, como señala INTI, existirán leyes que, proveniendo del poder legislativo, afecten derechos de los pueblos. Pero decir que este reglamento debe referirse a las leyes en general, es un error. Ejemplo: ¿el reglamento del poder ejecutivo es aplicable al poder legislativo? NO. Son competencias distintas, el mismo convenio distingue entre medidas administrativas (poder ejecutivo) y medidas legislativas (poder legislativo), aunque hay excepciones, a las que hay que estar atento.
El congreso deberá inciar su proceso de reglamentación sobre sus propios procedimientos, entonces; ¿cuándo lo iniciarán? Nadie lo sabe. ¿en vez de malgastar esfuerzos echando abajo la implementación de la ley, no debiéramos empezar a reclamar a los congresistas la implementacion de la ley en sus procedimientos? Obviamente. ¿Al momento de iniciar el proceso de consulta del reglamento del congreso, las organizaciones podrían presionar para un diálogo e incluir sus aportes en intereses, o también patearán el tablero? Probablemente si alguien busca protagonismo político dirá: no se ajusta al convenio, me retiro! en vez de decir, no se ajusta al convenio, REVISÉMOSLO juntos.

Sino recordemos los suceso del Baguazo, el gobierno aprofujimorista había aprobado mediante decretos legislativos más de 110 leyes
que vulneraban los derechos de las comunidades nativas y originarias, es el caso de la 1015, que motivó el levantamiento de los pueblos de la Amazonía, dado que dicha Ley permitía la enajenación, venta de las tierras de las comunidades a privados, como ocurrió en la Costa años atrás. Si las medidas Legislativas y Administrativas son impuestas por el Estado esas son las consecuencias que ya conocemos y precisamente es esto lo que permite la mal llamada Ley de consulta previa, que otorga derecho al Estado a imponer su voluntad al término de cualquier consulta que solo termina siendo un formalismo dizque para cumplir con las normas internacionales, pero que solo garantiza la violación del derecho de los pueblos. Esto no se puede seguir aceptando, haciendo oído a ciertos malos dirigentes de la CCP y CONAP que sostienen la peregrina tesis que la Ley se puede perfeccionar con la reglamentación o con un manual de funciones. Yo les pregunto desde este foro a ellos, me podrían decir cómo perfeccionarían el art. 15 y la 2da complementaria de dicha ley?

SEÑORES RECUERDEN QUE: OSEAS BARBARAN SANCHEZ, PRESIDENTE DE CONAP saludó la improcedencia de censura contra el Premier Yehude Simon.

Pesima la actidtud de CONAP, es bueno conocer la soboneria que estan realizando estas personas, que sus actitdes no sean encubiertas.

Que zalameria y soboneria, es pisotear la sangre derramada de nativos de la selva y que sobre ellos ahora Oseas Barbaran Presiente de la Conferedracion de Nacionalidades Amazonicas, se felicita y se alegra por no haber propsperadpo la censura contra el ASESINO Y GENOCIDA YEHUDE SIMONS ENCUBRIDOR DE ALAN GARCIA PEREZ Y DE MERCEDEZ CABANILLAS Y MERECEDES ARAOZ, QUE SON UNOS REVERENDOS HIPOCRITAS Y CORRUPTOS Y QUE AHORA QUIEREN NEGOCIAR POR ENCIMA DEL SACRIFICIO DE ESA POBLACION NATIVA, QUE SIN SU LUCHA EN ESTOS MOMENTOS NO ESTARIAN DIALOGANDO. AUNQUE YO NO CONFIO EN LAS MESAS DE DIALOGO, QUE SOLO SON UN ANZUELO PARA ENGAÑAR Y CALMAR LA PROTESTA SOCIAL Y ENGALÑAR CON LA FIRMA OBLIGADA DE LOS CAMPESINOS

VER ENLACE DE SERVINDI AQUI:
http://servindi.org/actualidad/13845

Es una Ley inconsulta, donde algunos burogratas traidores y mercenarios CCPillos y CONAPillos pretenden reemplazar a los pueblos originarios del Perú, que no le piden al Estado criollo derechos dado que los pueblos nacieron con sus derechos y exigen el respeto de esos derechos. CONAPillos y CCPillos alquilan su falsa representación burocrática a sabiendas que no existen, no representan a nadie, son castillos de naipes. Usurpan la representación de manera traidora a cambio de sucias prebendas del gobierno APROFUJIHUMALISTA vendepatria, protransnacional. Promueven una LEY DE CONSULTA INCONSULTA, FALAZ, ENTREGUISTA, CONCESIONISTA, VENDEPATRIA, EXTRACTIVISTA.
Pero lo vienen haciendo descaradamente frente a los ojos de los Pueblos Originarios.

Ay por favor Juan Ramos...y qué bases tiene el Pacto de Unidad? Tú crees que las razones de que se hayan retirado los del pacto de unidad se deben realmente a proteger los derechos de sus representados? Por favor, veamos entonces la legitimidad de conacami... ¿tienen bases? ¿cuáles son? y en aidesep no quieren comerse una presidencia de pizango por tercera vez, aidesep esta mas fracturado que nunca.
Finalmente, las organizaciones se han fortalecido con retirarse del proceso? la respuesta es evidente, NO.
Y la pregunta del millón... ¿Hay algún dirigente que forma parte del pacto de unidad, y desea postularse a la presidencia?
¿Será ese el real motivo?

Expertos internacionales como Bartolomé Clavero también han rechazado el reglamento de la Ley de Consulta que ha propuesto el Gobierno.

LO QUE NUNCA ENTENDERÁN LOS BURÓCRATAS,ES QUE EXISTEN TANTAS LEYES EN EL PERÚ Y NO HAN DADO RESULTADO LO DICTAMINAN DE LOS ESCRITORIOS,SIN IDENTIDAD VIOLANDO LAS OPINIONES DE LOS ACTORES, QUE SON PUES ESTAS ORGANIZACIONES QUE NO REPRESENTAN A LOS VERDADEROS BENEFICIARIOS Y QUE HABLAN DE LAS TRANSNACIONALES Y VIVEN DE LA PLATA QUE ELLOS LES FINANCIAN ESTÁN USURPANDO Y HACE 20 AÑOS TOMAN EL NOMBRE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS TODO LLEGA CON LA GRAN TRANSFORMACION SOCIAL.

Ha sido redactado ese proyecto por un aprendiz en Derecho?
En la cuestión de fondo: sólo se consultará cuestiones administrativas y decretos legislativos? Hay leyes que también afectan gravemente los derechos de los pueblos indígenas. Ese mismo reglamente debe ser sometido a consulta, pero a una consulta previa conforme al espíritu del Convenio OIT 169 y al DERECHO INHERENTE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS....

Juan Ramos, que parte de la interpretación legal nos hace falta explicar?
El convenio 169 dice que se debe reglamentar todo junto? es decir, usted Juan Ramos considera, que jurídicamente es posible reglamentar funciones del poder ejecutivo y funciones del poder legislativo mediante un solo reglamento? y más aún, usted sostiene que el convenio no necesita ser legislado o reglamentado, eso es totalmente cierto pero hay que recordar que las organizaciones indígenas saludaron la aprobación de la ley, en agosto del 2011!!! La ley era una necesidad reconocida por muchos sectores, porque el Estado, por sí sólo no ha logrado, ni con presion de la sociedad civil, ni un solo proceso de consulta, puesto que el convenio estuvo vigente desde 1995. El convenio plantea acciones coordinadas y sistemáticas, y crear esos procedimientos y sistemas, solo puede hacerse a través de la implementación transectorial en todos los poderes del Estado, por medio de reglamento que cada sector deba cumplir. Ojo que los reclamos sobre el veto, no son parte siquiera del convenio, ahi no hay punto a discutir.

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