Enlace permanente Enviado por Patricia (no verificado) el Vie, 03/02/2012 - 18:03
Creo que las normas están siendo leídas al revés, o no siendo leídas en absoluto...
El proceso de reglamentación según el Convenio 169, establece que deberán ser consultadas las medidas legislativas o administrativas que afecten los derechos de los pueblos indígenas. El reglamento en cuestión establece que sus normas serán de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito del poder ejecutivo en sus 3 niveles: nacional, regional y local.
Obviamente, como señala INTI, existirán leyes que, proveniendo del poder legislativo, afecten derechos de los pueblos. Pero decir que este reglamento debe referirse a las leyes en general, es un error. Ejemplo: ¿el reglamento del poder ejecutivo es aplicable al poder legislativo? NO. Son competencias distintas, el mismo convenio distingue entre medidas administrativas (poder ejecutivo) y medidas legislativas (poder legislativo), aunque hay excepciones, a las que hay que estar atento.
El congreso deberá inciar su proceso de reglamentación sobre sus propios procedimientos, entonces; ¿cuándo lo iniciarán? Nadie lo sabe. ¿en vez de malgastar esfuerzos echando abajo la implementación de la ley, no debiéramos empezar a reclamar a los congresistas la implementacion de la ley en sus procedimientos? Obviamente. ¿Al momento de iniciar el proceso de consulta del reglamento del congreso, las organizaciones podrían presionar para un diálogo e incluir sus aportes en intereses, o también patearán el tablero? Probablemente si alguien busca protagonismo político dirá: no se ajusta al convenio, me retiro! en vez de decir, no se ajusta al convenio, REVISÉMOSLO juntos.
Creo que las normas están siendo leídas al revés, o no siendo leídas en absoluto...
El proceso de reglamentación según el Convenio 169, establece que deberán ser consultadas las medidas legislativas o administrativas que afecten los derechos de los pueblos indígenas. El reglamento en cuestión establece que sus normas serán de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito del poder ejecutivo en sus 3 niveles: nacional, regional y local.
Obviamente, como señala INTI, existirán leyes que, proveniendo del poder legislativo, afecten derechos de los pueblos. Pero decir que este reglamento debe referirse a las leyes en general, es un error. Ejemplo: ¿el reglamento del poder ejecutivo es aplicable al poder legislativo? NO. Son competencias distintas, el mismo convenio distingue entre medidas administrativas (poder ejecutivo) y medidas legislativas (poder legislativo), aunque hay excepciones, a las que hay que estar atento.
El congreso deberá inciar su proceso de reglamentación sobre sus propios procedimientos, entonces; ¿cuándo lo iniciarán? Nadie lo sabe. ¿en vez de malgastar esfuerzos echando abajo la implementación de la ley, no debiéramos empezar a reclamar a los congresistas la implementacion de la ley en sus procedimientos? Obviamente. ¿Al momento de iniciar el proceso de consulta del reglamento del congreso, las organizaciones podrían presionar para un diálogo e incluir sus aportes en intereses, o también patearán el tablero? Probablemente si alguien busca protagonismo político dirá: no se ajusta al convenio, me retiro! en vez de decir, no se ajusta al convenio, REVISÉMOSLO juntos.