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Patricia, parece que sí y se nota al leer tu comentario. Porque el Convenio 169 no se refiere a ninguna reglamentación en particular, es más, el referido Convenio no debería ser ni siquiera ser Legislado ni reglamentado, porque la norma es tan clara y casi reglamentarista. Sin embargo, como ya se legisló, su legislación
no guarda coherencia con dicho Convenio ya que su legislación termina distorsionando el espíritu de la norma internacional, así podemos evidenciarlo solo referiéndonos a dos art. de la Ley, el art. 15 y el art. 2 de la complementaria. Estos dos art. podríamos considerarlos como la parte medular de la Ley
que vulnera gravemente el derecho de los pueblos originarios, dado que convierte a la consulta en una burla total, que pisotea el derecho de los consultados, otorgándole al Estado de seguir imponiendo su voluntad sobre
el interés y la voluntad de los pueblos.

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