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Sino recordemos los suceso del Baguazo, el gobierno aprofujimorista había aprobado mediante decretos legislativos más de 110 leyes
que vulneraban los derechos de las comunidades nativas y originarias, es el caso de la 1015, que motivó el levantamiento de los pueblos de la Amazonía, dado que dicha Ley permitía la enajenación, venta de las tierras de las comunidades a privados, como ocurrió en la Costa años atrás. Si las medidas Legislativas y Administrativas son impuestas por el Estado esas son las consecuencias que ya conocemos y precisamente es esto lo que permite la mal llamada Ley de consulta previa, que otorga derecho al Estado a imponer su voluntad al término de cualquier consulta que solo termina siendo un formalismo dizque para cumplir con las normas internacionales, pero que solo garantiza la violación del derecho de los pueblos. Esto no se puede seguir aceptando, haciendo oído a ciertos malos dirigentes de la CCP y CONAP que sostienen la peregrina tesis que la Ley se puede perfeccionar con la reglamentación o con un manual de funciones. Yo les pregunto desde este foro a ellos, me podrían decir cómo perfeccionarían el art. 15 y la 2da complementaria de dicha ley?

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