Foto: Campamento de Pluspetrol. Puerto Ocopa, 2014
Servindi, 14 de noviembre, 2014.- La Central Asháninka del Río Ene (CARE) denunció el incumplimiento del derecho a la consulta previa por parte del Ministerio de Energía y Minas (Minem) respecto a la concesión del Lote 108.
El deleznable argumento esgrimido por el Minem es que la concesión se adjudicó en el 2005 cuando no estaba vigente la Ley de Consulta Previa, desconociéndose así la vigencia del Convenio sobre Pueblos Indígenas Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Mediante un oficio la CARE solicitó adecuar el Lote 108 a la consulta previa, tanto en el establecimiento del lote, en la entrega de la concesión hidrocarburífera, en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, así como el plan de relaciones comunitarias.
La respuesta del Minem a través del oficio N° 262 – 2014 – MEM/OGGS emitido por la Oficina General de Gestión Social del ministerio pretende ignorar que desde el 2 de febrero de 1995 entró en vigencia en Perú el Convenio 169 de la OIT.
Dicho instrumento jurídico internacional de derechos humanos y de carácter vinculante establece en su artículo 6 numeral 1 que: "toda medida administrativa legislativa, que afecte directamente a las poblaciones indígenas debe ser objeto de Consulta Previa."
La CARE, organización indígena que representa a diecisiete comunidades asháninkas del Ene y 31 anexos, exige el Derecho de Petición de Consulta Previa, y adecuar el establecimiento y entrega de la concesión del Lote 108, así como su Estudio de Impacto Ambiental.
La CARE exhorta al Ministro de Energía y Minas a cumplir el Convenio 169 antes de acudir a otras medidas e instancias a fin de hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas.
La versión del Minem
Juan Ortiz, director general de Hidrocarburos del Minem, explicó a la agencia Andina que la empresa argentina Pluspetrol está autorizada a realizar labores de exploración de gas natural en el Lote 108, en la selva central.
Añadió que desde el 2005 Pluspetrol tiene el contrato de exploración, y en el 2013 después de un proceso riguroso obtuvo su certificado de estudio del impacto ambiental, y a partir de allí programó la exploración sísmica.
El funcionario manifestó que para que la empresa obtenga su permiso ambiental tuvo que efectuar 134 talleres informativos con 101 comunidades indígenas de la zona, y con 33 centros poblados donde va a trabajar.
En estas comunidades llevó a cabo 3 audiencias públicas con participación de autoridades locales, regionales, y del gobierno central, subrayó.
Ortiz agregó que como consecuencia de ello, se logró acuerdos con 1,900 agricultores y 34 comunidades indígenas, y todo lo actuado se publicó en varios medios de comunicación para que la gente esté enterada, manifestó el funcionario.
Comentarios
El MINEM de ninguna manera puede escamotear los ordenamientos nacionales e internacionales sobre la concesión de lotes mineros e hidrocarburos. El actual ministro como el presidente del Perú Ollanta tienen la plena responsabilidad para paralizar tales concesiones e implementar LA CONSULTA PREVIA. Caso de negarse, deben ser enjuiados ante CIDH de Costa Risa, la OEA.Esta es la opinión del Pueblo Peruano, y punto. NO SE DISCUTE.
Cabe precisar dos cosas:
1. Si bien las normas nacionales de consulta previa no se aplican a casos antes del 2011, la no realización de un proceso de consulta previa queda una violación del Convenio 169, vigente desde 1995. Esta vulneración podría “repararse”, según James Anaya (ex Relator Especial de la ONU) por la organización de un nuevo proceso de consulta previa.
2. Según la Corte Interamericana de Derechos humanos, el Convenio 169 se aplica en relación con los impactos y decisiones posteriores originadas en medidas adoptadas antes de su entrada en vigencia (Caso Kichwa de Sarayaku e Informe Relator 2014 sobre Perú). En efecto, en el caso Pueblo Kichwa de Sarayaku, la Corte consideró que los actos de ejecución de una concesión otorgada antes de la entrada en vigencia debían ser consultados. De la misma manera, la OIT considera que una renovación o extensión de una licencia antigua es una nueva acción cubierta por el Convenio que genera una obligación de consulta previa.
Entonces, el otorgamiento de una concesión ante del 2011 no significa que el Estado no tiene ninguna obligación acerca de la consulta previa.
Saludos
Sébastien
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