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Cabe precisar dos cosas:

1. Si bien las normas nacionales de consulta previa no se aplican a casos antes del 2011, la no realización de un proceso de consulta previa queda una violación del Convenio 169, vigente desde 1995. Esta vulneración podría “repararse”, según James Anaya (ex Relator Especial de la ONU) por la organización de un nuevo proceso de consulta previa.

2. Según la Corte Interamericana de Derechos humanos, el Convenio 169 se aplica en relación con los impactos y decisiones posteriores originadas en medidas adoptadas antes de su entrada en vigencia (Caso Kichwa de Sarayaku e Informe Relator 2014 sobre Perú). En efecto, en el caso Pueblo Kichwa de Sarayaku, la Corte consideró que los actos de ejecución de una concesión otorgada antes de la entrada en vigencia debían ser consultados. De la misma manera, la OIT considera que una renovación o extensión de una licencia antigua es una nueva acción cubierta por el Convenio que genera una obligación de consulta previa.

Entonces, el otorgamiento de una concesión ante del 2011 no significa que el Estado no tiene ninguna obligación acerca de la consulta previa.

Saludos
Sébastien

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