Servindi, 18 de agosto, 2010.- Mañana se sabrá si el Congreso de la República aprueba el allanamiento o la insistencia a la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
El primero de los dictámenes a debatir será el allanamiento aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución, por ser esta la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.
El allanamiento, que acepta las observaciones formuladas por el Presidente de la República, Alan García Pérez, y modifica el texto originario de la autógrafa, ha sido duramente criticado por todas las organizaciones indígenas y especialistas en el tema.
Para la aprobación del allanamiento se requiere, al parecer, votación favorable en mayoría simple.
De aprobarse el allanamiento, se configuraría un problema jurídico que deberá resolverse en el Tribunal Constitucional o previsiblemente en instancias internacionales debido a los aspectos inconstitucionales y de vulneración de los derechos de los pueblos indígenas que contiene el dictamen de la Comisión de Constitución.
En conferencia de prensa pasada, las organizaciones indígenas peruanas habían invocado al Congreso votar por la insistencia de la ley, en referencia al dictamen aprobado por unanimidad en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.
El dictamen de insistencia, es decir, el rechazo a las observaciones del Presidente de la República a la ley y la reiteración en el texto originario de la autógrafa, pasaría a debatirse en el Pleno siempre y cuando los parlamentarios rechacen el dictamen de la comisión principal.
La aprobación de una insistencia requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas.
A pesar de ser una ley de mucha trascendencia para el país, el gobierno no ha mostrado buena fe en sus intenciones de aprobarla, plasmadas en sus observaciones a la autógrafa y que para los especialistas de CAAAP responden a un “interés político de escaso análisis jurídico” (ver: http://www.servindi.org/actualidad/27780)
Para Bartolomé Clavero “si el Perú considera la necesidad de tener una ley que desarrolle el derecho a la consulta, el Estado peruano no podría aprobar una norma que no cuente con la legitimidad de los pueblos indígenas y que vaya en contra del Convenio 169?, precisa (ver: http://www.servindi.org/actualidad/29554)
Datos.-
Antes del debate de la Ley de Consulta, está previsto la discusión de tres iniciativas. Una que modifica el artículo 259 del nuevo Código Procesal Penal, otra que modifica los artículos 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal sobre beneficios penitenciarios, y la que modifica la ley 29010 que faculta a los gobiernos regionales y locales a disponer recursos a favor de la policía.
Anexos:
Comentarios
Según la Constitución, la aprobación final de la Ley onservada requiere el voto de al menos la mitad de la totalidad de los miembros del Congreso, cuyo Reglamento reitera sin más tal previsión. No sé si existen precedentes de que, cuando hay allanamiento, basta la mayoría simple, lo que en todo caso sería una práctica inconstitucional. Por otra parte, el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento titula su acuerdo no unánime como "dictamente de allanamiento" cuando de hecho no lo es (para esto no había mayoría), sino una nueva versión de la ley a la baja, por debajo del estándar del Convenio 169, que no resulta de la acogida de todas las propuestas de las Observaciones, esto es de allanamiento. En fin, lo que parece es que está organizándose la farsa de aprobación de la Ley sin la mayoría requerida por la Constitución
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