Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
7 de setiembre, 2016.- La congresista fujimorista María Ursula Letona, ex abogada de renombrado estudio de abogados que asesora a grandes empresas extractivas, acaba de volver a proponer la tesis del "acuerdo previo" como forma de sacarle la vuelta al derecho a la consulta previa.
¿Puede haber contrato entre dos partes cuando hay una manifiesta asimetría de poder? Ese es el tema de fondo que plantea el proyecto de Letona.
El tema de fondo es que esos "acuerdos", si bien formalmente son fruto del ejercicio de la sacrosanta libertad contractual, sobre la base de un libre acuerdo de voluntades, en la realidad, bajo el manto contractual, de naturaleza civil, lo que en realidad existe es la imposición de las empresas, de un conjunto de cláusulas a comunidades campesinas, donde a cambio de dinero o algunos regalos, se presiona a las comunidades campesinas a renunciar a sus derechos colectivos, como, en este caso, el derecho a la consulta previa.
Este tipo de proyectos desconocen que los derechos fundamentales son irrenunciables, tal como lo reconoce el artículo 26.1 de la Constitución Política y el artículo 5 del Código Civil.
Ante casos de presunta relación contractual, donde en realidad existe la imposición de la parte más fuerte sobre la parte más débil, según el Tribunal Constituciponal
“recae sobre los órganos del Estado la obligación de restaurar el equilibrio perdido a consecuencia de una relación de desigualdad, y de proteger los derechos fundamentales como sistema material de valores. También en estos casos, como lo ha afirmado el Tribunal Constitucional Federal Alemán, existe una obligación de protección de los derechos fundamentales”. (STC Nº 00858-2003-AA/TC, f.j. 22)
En este caso, el deber especial de protección de los derechos de las comunidades se traduce en una obligación de protección frente a la empresa que quiere suscribir acuerdos previos. Se precisa una labor
“garantista de los mismos órganos estatales frente a las restricciones de los derechos y libertades fundamentales aceptadas voluntariamente por la parte contratante más débil, es decir, en aquellos casos en los que los presupuestos funcionales de la autonomía privada no están suficientemente garantizados”. (STC Nº 00858-2003-AA/TC, f.j. 22)
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Artículos con referencia al misma tema:
- ¿Como sacarle la vuelta a la consulta previa?
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php…
- Críticas a la figura del acuerdo previo
http://www.justiciaviva.org.pe/…/doc…/doc11042013-214344.pdf
- La estrategia de "invisibilización" de los derechos de los pueblos indígenas: Comunidades campesinas de Puno firman "Acuerdo Marco"
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php…
- A propósito del caso Las Bambas: ¿Son renunciables los derechos de los pueblos indígenas?
http://enfoquederecho.com/…/a-proposito-del-caso-las-bamba…/
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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