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Según la Constitución, la aprobación final de la Ley onservada requiere el voto de al menos la mitad de la totalidad de los miembros del Congreso, cuyo Reglamento reitera sin más tal previsión. No sé si existen precedentes de que, cuando hay allanamiento, basta la mayoría simple, lo que en todo caso sería una práctica inconstitucional. Por otra parte, el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento titula su acuerdo no unánime como "dictamente de allanamiento" cuando de hecho no lo es (para esto no había mayoría), sino una nueva versión de la ley a la baja, por debajo del estándar del Convenio 169, que no resulta de la acogida de todas las propuestas de las Observaciones, esto es de allanamiento. En fin, lo que parece es que está organizándose la farsa de aprobación de la Ley sin la mayoría requerida por la Constitución

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