Servindi, 10 de febrero, 2010.- El Poder Ejecutivo presentó el 04 de febrero un proyecto de ley para facilitar el proceso de desplazamientos forzados de población en proyectos de desarrollo de "interés público o primordial".
La iniciativa legislativa pretende modificar el artículo 8 de la Ley 28223 sobre desplazamientos forzados e incorporar un inciso a fin de resolver con la mayor "celeridad posible" la calificación de los promotores o ejecutores de proyectos.
El proyecto ha causado preocupación entre los analistas de derechos colectivos pues se presenta en un contexto en el que el Estado promueve proyectos energéticos y de infraestructura como las centrales hidroeléctricas.
Si bien el artículo 8.3.c señala la necesidad de que en el caso de pobladores de comunidades nativas y campesinas "se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales" algunos especialistas señalan que no es suficiente garantía.
Más aún cuando en el inciso propuesto se señala que "las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible".
La especialista Asunta Santillan Bartra, Coordinadora del Programa Social Indígena de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), advirtió que el inciso pone énfasis en la celeridad administriva y podría "desnaturalizar al proceso de consulta".
El riesgo es que la consulta y el consentimiento se puede entender "como un procedimiento pasible de adecuación administrativa" y comprenderlos "como un mero trámite formal".
Lo que es peor -advierte la abogada - se puede interpretar la consulta como un proceso a realizarse "apresuradamente por las propias autoridades estatales a fin de que se logre la aprobación de un acto administrativo en beneficio de las empresas titulares de los proyectos".ç
Si bien el proyecto menciona el respeto a las normas internacionales no especifica que el consentimiento de los pueblos indígenas que habitan en el territorio donde se va a llevar a cabo el proyecto sea libre, previo e informado como una condición de obligatoria observancia, indicó Asunta.
El proyecto suscrito por el Presidente Alan García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros Javier Velásquez Quesqué consta de solo dos artículos y ha solicitado su trámite ante el Congreso con el carácter de urgencia.
La Ley 28223 establece que en caso de proyectos de desarrollo a gran escala se podrá realizar desplazamientos forzados siempre que estén justificados por un interés público superior o primordial.
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Artículo 8.- Del desplazamiento
(...)
" 8.4. Si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
Para tal efecto, tendrá en cuenta, además de los preceptuado en los incisos anteriores del presente artículo, que el Titular del Sector del Estado afin a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva, para lo cual las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible.
En el caso de desplazamiento de pobladores de comunidades nativas y campesinas, se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales sobre la materia."
Acceda al texto completo del proyecto de ley con un clic en el siguiente enlace:
- Proyecto de Ley 3917 (Pdf, 6 páginas)
Comentarios
Creo entender que dicho proyecto, pretende beneficiar prioritariamente a los llamados "promotores o ejecutores de proyectos de desarrollo en gran escala...de interés público primordial" pretendiendo evadir la norma constitucional sobre los Derechos de los pueblos indígenas, considerándolos tácitamente como grupos de peruanos exluidos del llamado "interés público"
Para el que actualmente nos gobierna los réditos políticos y el interés de los grupos de poder interno y externo son más importantes que el de convencer y hacer partícipes de dichos proyectos a las etnias amazónicas para que se conviertan en socios y beneficiarios directos del desarrollo económico y humano, que es el fin último de la tarea de gobierno bien intencionado. Esperamos que haya lección aprendida del "baguazo" y que no nos sorprendan desagradablemente con las actitudes de intermediación (lobys) que dieron lugar a los famosos "petroaudios" que están esperando ser resueltos, también en aras del interés y salud publico.Desarraigar a las etnias de su hábitat es uno de los peores atentados contra los DDHH y puede ser calificado de genocidio premeditado a gran escala de incalculables consecuencias. Estamos advertidos y ojala que el mal dado proyecto sea desestimado.
increible que pretendan esto... hay que estar pendientes para protestar contra este proyecto de ley
El Proyecto tiene nombre propio: INAMBARI
Es increible que la ceguera y tosudez política de nuestros gobernantes de turno no aprendan las lecciones de la historia, ni les importe el lado humano, social del desarrollo económico de una sociedad como la nuestra. Al parecer hay incapacidad por entender la imágen simbólica de "Avatar" y lo sucedido en la masacre de Bagua, porque los muertos y desaparecidos el 5 de junio del año pasado fueron muchos más de los que el gobierno reconoce.
Con este tipo de medidas están creando el caldo de cultivo para que se produscan otras masacres y están demostrando que no le importa destruir culturas amazónicas que están alli desde antes que naciera la República. Esto no lo debemos de permitir por la salud de toda la tierra.
yo pienso que la ex ministra carmen vildoso debio renunciar antes que sucediera la matanza de los indigenas de la selva, a si mimsmo prevenir a la poblacion de tales ehcos de lesa humanida, y denunciar antes que haya nativos gente muerta, bueno cuando ella vio que la prensa internacional como la cadena francesa pasaba los hechos de violencia y genocidio en peru, la ex-ministra carmen vildoso veai que las papas queman y ella su personalidad se mancharia con dichos destapes , es a si que ddedidio renunciar al cargo del mimde y del indepa para poder limpira su imagen , y a si en un proximo gobierno postular a ser presidenta del peru, no es de extrañar que ella espera un galardon como el premio nobel de la paz 666 dada por los americanos de la cia.
Con esta propuesta se plantea que el dezplasamiento forzoso está justificado cuando un proyectos sea de interés público superior o primordial. Sólo habría que preguntarse quiénes serán los que decidan cuándo un proyecto es de interés público superior o primordial. Sobre todo si tomamos en cuenta la ausencia de planificación nacional y la supremacía de los intereses brasileños sobre la agenda peruana en temas energéticos. Esto sólo conllevará a la supremacía de intereses económicos de empresas y el interés por asegurarse con nuestras fuentes de agua y de generación de energía por parte de Brasil (quién si tiene una visión de futuro clara). Así, aquellos, respaldados por este proyecto de modificatoria, poco les interesará cuál es el interes "primordial o superior" de las comunidades indígenas y campesinas dezplasadas, ¿o es que lo que estas comunidades piensen no forma parte del interés público?
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