Enlace permanente Enviado por rodrigo (no verificado) el Lun, 02/22/2010 - 10:57
Con esta propuesta se plantea que el dezplasamiento forzoso está justificado cuando un proyectos sea de interés público superior o primordial. Sólo habría que preguntarse quiénes serán los que decidan cuándo un proyecto es de interés público superior o primordial. Sobre todo si tomamos en cuenta la ausencia de planificación nacional y la supremacía de los intereses brasileños sobre la agenda peruana en temas energéticos. Esto sólo conllevará a la supremacía de intereses económicos de empresas y el interés por asegurarse con nuestras fuentes de agua y de generación de energía por parte de Brasil (quién si tiene una visión de futuro clara). Así, aquellos, respaldados por este proyecto de modificatoria, poco les interesará cuál es el interes "primordial o superior" de las comunidades indígenas y campesinas dezplasadas, ¿o es que lo que estas comunidades piensen no forma parte del interés público?
Con esta propuesta se plantea que el dezplasamiento forzoso está justificado cuando un proyectos sea de interés público superior o primordial. Sólo habría que preguntarse quiénes serán los que decidan cuándo un proyecto es de interés público superior o primordial. Sobre todo si tomamos en cuenta la ausencia de planificación nacional y la supremacía de los intereses brasileños sobre la agenda peruana en temas energéticos. Esto sólo conllevará a la supremacía de intereses económicos de empresas y el interés por asegurarse con nuestras fuentes de agua y de generación de energía por parte de Brasil (quién si tiene una visión de futuro clara). Así, aquellos, respaldados por este proyecto de modificatoria, poco les interesará cuál es el interes "primordial o superior" de las comunidades indígenas y campesinas dezplasadas, ¿o es que lo que estas comunidades piensen no forma parte del interés público?