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¿Ministerio de Cultura vs pueblos en aislamiento voluntario?

Imagen de pueblos avistados en Madre de Dios. / Foto: AIDESEP

Ministerio de Cultura apela sentencia del Poder Judicial que ordena proteger pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.

Por Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y el Área de justicia constitucional del Instituto de Defensa legal (IDL)

5 de junio, 2019.- A pesar del alto riesgo de extinción y de genocidio en que viven los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en el Perú, el Estado peruano, y más en concreto el Ministerio de Cultura, antes que cumplir con el fallo histórico que le ordena adoptar medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, ha decidido oponerse a esta sentencia y apelarla.

...el Ministerio de Cultura, antes que cumplir con el fallo histórico que le ordena adoptar medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, ha decidido oponerse a esta sentencia y apelarla.

Con fecha 26 de diciembre del 2018, el juez Juan Ricardo Macedo Cuenca, del 4° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió un fallo histórico, a fin de proteger los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento (PIA). Ese era el primer fallo a nivel nacional a favor de los PIA en la historia del Perú. Estos pueblos, aunque sepan de la existencia de las comunidades en los alrededores, han decidido quedarse en sus territorios tradicionales, sin contacto con personas fuera de su pueblo.

Históricamente, este “aislamiento voluntario” ha sido una reacción a eventos traumáticos de genocidio, masacre, esclavitud y epidemias letales asociadas con el contacto con colonos, misioneros, y extractores de recursos invadiendo sus territorios. Estos Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento no tienen inmunidad a enfermedades comunes como la gripe y la influenza, las cuales pueden matar a más del 50% de su población después del llamado “primer contacto”. 

La mayoría de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento se aislaron en las zonas más inaccesibles de las cabeceras de los ríos Amazónicos durante la “época de caucho”, entre 1879 y 1912, cuando decenas de miles de indígenas fueron esclavizados y asesinados para cosechar el látex de los árboles de caucho. Sin embargo, la violación de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento aún no ha terminado. Ha habido abundantes ejemplos en las últimas décadas de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, los cuales sufrieron pérdidas devastadoras después el “primer contacto” con ganaderos, madereros, mineros, narcotraficantes, misioneros y empresas petroleras, que invadían sus territorios. Por ejemplo, casi el entero pueblo de los “Akuntsu” de Brasil, fue asesinado por ganaderos invadiendo su territorio en los años 1990, y ahora solo un puñado de personas del pueblo sobreviven. Asimismo, los Nahua del Perú fueron “contactados” en los años 1980 por madereros ilegales invadiendo sus territorios, y después de pocos meses, más de la mitad del pueblo Nahua había fallecido por enfermedades introducidas por los forasteros. Hoy en día, casi todos los sobrevivientes Nahua (quienes por casualidad viven en el área de influencia del mayor proyecto de explotación de gas en todo el Perú – el proyecto de gas Camisea) están contaminados con altos niveles de mercurio en su organismo. Además, en 2014, el pueblo Tsapanawa, de la frontera peruana-brasilera, entró en contacto con una comunidad nativa cercana y reportaron que habían sido brutalmente masacrados por atacantes desconocidos quienes vinieron del Perú. De acuerdo a los integrantes del pueblo Tsapanawa que sobrevivieron la masacre, había tantos cadáveres después del ataque que no podían enterrar a todos los cuerpos y varios fueron devorados por los buitres. Actualmente, todos los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento enfrentan el genocidio si sus territorios no son efectivamente protegidos. Apenas en setiembre del 2017, múltiples medios internacionales reportaron otra posible masacre de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento por mineros ilegales, justo al otro lado de la frontera del Perú, en el Brasil.

Hoy en día, casi todos los sobrevivientes Nahua (quienes por casualidad viven en el área de influencia del mayor proyecto de explotación de gas en todo el Perú – el proyecto de gas Camisea) están contaminados con altos niveles de mercurio en su organismo. Además, en 2014, el pueblo Tsapanawa, de la frontera peruana-brasilera, entró en contacto con una comunidad nativa cercana y reportaron que habían sido brutalmente masacrados por atacantes desconocidos quienes vinieron del Perú.

La única manera de salvaguardar adecuadamente los derechos fundamentales a la vida, salud y bienestar de estos pueblos extremadamente vulnerables, es demarcar y proteger sus territorios y dejarlos en paz, lejos de actividades de explotación de recursos naturales. Las Organizaciones Indígenas representativas del Perú buscan lograr esa meta. Hace más que una década, estas Organizaciones Indígenas, como ORPIO (la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente), y AIDESEP (la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), solicitaron de manera formal la creación de cinco (5) nuevas Reservas Indígenas en la Amazonía peruana, a fin de proteger los derechos y los territorios de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento de los Departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco. Mediante innumerables negociaciones y conversaciones e incidencia mediática y política con el gobierno, las Organizaciones Indígenas lograron convencer al Estado peruano promulgar una Ley (conocida como la “Ley PIACI”)(1), la cual implementa medidas de protección a favor de los PIA y que establece un plazo formal para la creación de las Reservas Indígenas, proceso que, de acuerdo a la Ley, debería demorar unos tres (3) o cuatro (4) años en total. Sin embargo, lamentablemente, más de una década después, ni una de las Reservas Indígenas solicitadas ha sido creada. No obstante, es preciso destacar que por fin el Estado peruano ya ha reconocido de manera formal la existencia de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento que viven en cuatro de las cinco Reservas Indígenas solicitadas.(2) Estos indígenas en aislamiento pertenecen a numerosos diferentes pueblos, como los: Matsés, Kakataibo, Marubo, Matis, Mayoruna, Korubo, Kulina-Pano, Tavakina (“Flecheiros”), Isconahua, Remo y Kapanawa, así como otro pueblo indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar. Es absolutamente imprescindible proteger los territorios de estos pueblos lo más pronto posible, a fin de garantizar sus derechos fundamentales a la vida, salud y bienestar y para impedir que haya más abusos de los derechos humanos de estos pueblos extremadamente vulnerables.

...las Organizaciones Indígenas lograron convencer al Estado peruano promulgar una Ley (conocida como la “Ley PIACI”)(1), la cual implementa medidas de protección a favor de los PIA y que establece un plazo formal para la creación de las Reservas Indígenas, proceso que, de acuerdo a la Ley, debería demorar unos tres (3) o cuatro (4) años en total. Sin embargo, lamentablemente, más de una década después, ni una de las Reservas Indígenas solicitadas ha sido creada.

La Ley PIACI también establece que el Estado peruano debe proteger los derechos y territorios de estos Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento durante el proceso de establecer las Reservas Indígenas.(3) Sin embargo, en vez de crear las Reservas Indígenas a favor de los PIA y proteger sus territorios, las entidades del Estado peruano, tales como el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre), MINEM (Ministerio de Energía y Minas) y el GOREL (Gobierno Regional de Loreto), han venido otorgando numerosas concesiones forestales y de hidrocarburos sobre las Reservas Indígenas solicitadas a favor de los PIA, mientras el Ministerio de Cultura (la entidad rector encargada de proteger a los PIA) no hiciera casi nada por evitar esta vulneración de la Ley y los derechos humanos de estos pueblos. 

Es preciso destacar que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre(4) establece claramente que, “No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor…”. No obstante, durante los años 2016 y 2017 (después de la promulgación de los Reglamentos y la entrada en vigencia de la Ley N° 28736), SERFOR y GOREL otorgaron 41 nuevas concesiones forestales de manera ilegal sobre las Reservas Indígenas solicitadas a favor de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, conocidas como “Yavarí Tapiche” y “Yavarí Mirim”, en el Departamento de Loreto.

No obstante, durante los años 2016 y 2017 (después de la promulgación de los Reglamentos y la entrada en vigencia de la Ley N° 28736), SERFOR y GOREL otorgaron 41 nuevas concesiones forestales de manera ilegal sobre las Reservas Indígenas solicitadas a favor de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, conocidas como “Yavarí Tapiche” y “Yavarí Mirim”, en el Departamento de Loreto.

En el año 2016, AIDESEP e IDL (el Instituto de Defensa Legal), con el apoyo técnico de ORPIO, presentaron una demanda constitucional de cumplimiento a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley PIACI, la cual pide que la Corte ordene al Ministerio de Cultura cumplir con los plazos establecidos en la Ley para la creación de las Reservas Indígenas e implementar las medidas de protección necesarias, en coordinación con todos los sectores del gobierno involucrados en el Régimen Especial Transectorial de protección de PIA(5), a fin de asegurar que se salvaguarden los derechos de los PIA durante el proceso de creación de las Reservas. Por fin, después de un largo proceso legal, el 26 diciembre del 2018, el 4° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió un fallo(6) histórico que ordena al Ministerio de Cultura “que de inmediato disponga la acción más eficaz para que… el Poder Ejecutivo dicte los respectivos Decretos Supremos que reconozcan a los pueblos en aislamiento y declaren la Reserva Territorial Indígena, lo que corresponda, respecto de los pueblos indígenas en aislamiento o con contacto inicial, que habitan los sectores denominados: 1) Yavarí – Tapiche, 2) Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa, 3) Napo - Tigre, 4) Yavarí - Mirim y 5) Kakataibo”.

Esta sentencia histórica también oficia “a los demás Ministerios involucrados(7) y Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y Huánuco, disponer la inmediata asignación de recursos, personal y acciones de interdicción contra toda intervención externa a dichos territorios, y en este marco, enunciativamente, disponer el inmediato inicio de los procedimientos de nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos y análogos, que tengan por objeto la explotación de recursos naturales en áreas superpuestas a los territorios de dichas reservas al haber sido otorgadas en manifiesta violación de la obligación constitucional del Estado Peruano de que "mientras se realizaban los Estudios Previos de Reconocimiento de cada una de dichas reservas, debía aplicar las medidas, acciones y políticas necesarias y preventivas que garantizaran la efectiva protección de las personas y pueblos indígenas", explotación de recursos que por las características de alta vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento o con contacto inicial, inevitablemente dañan o ponen en grave riesgo la vida, salud, cultura, modos tradicionales de vida, identidad, de dichas personas”.

Lamentablemente, el Ministerio de Cultura inmediatamente apeló la sentencia de la 4° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin duda, otra larga y costosa batalla legal espera a las Organizaciones Indígenas, a fin de lograr que se quede firme esta sentencia en segunda instancia, dejando a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento otra vez desprotegidos, por ahora. Solo se puede esperar que algún día pronto el Estado peruano empezará a tomar en serio su responsabilidad de proteger los derechos humanos fundamentales y los territorios de sus ciudadanos más vulnerables, los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento.

Lamentablemente, el Ministerio de Cultura inmediatamente apeló la sentencia de la 4° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin duda, otra larga y costosa batalla legal espera a las Organizaciones Indígenas, a fin de lograr que se quede firme esta sentencia en segunda instancia, dejando a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento otra vez desprotegidos, por ahora.

Puede descargar los expedientes del caso y la sentencia a continuación.

Expediente no 12798-2016.

Expediente no 12798-2016. Resolución no 08; Lima, 14 enero 2019.

Notas.

(1) Véase la Ley N° 28736 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, el cual luego fue modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC.

(2) Véase: el Decreto Supremo N° 002-2018-MC, “Decreto Supremo que declara el reconocimiento de los pueblos indígenas matsés, remo (isconahua) y marubo en situación de aislamiento y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche y de los pueblos indígenas matsés, matis, korubo o kulina-pano y flecheiro (takavina) en situación de aislamiento, del ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Mirim”.

(3) Véase el Artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 28736.

(4) Véase la Ley N° 29763 y sus Reglamentos.

(5) Véase el Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28736.

(6) Véase el Expediente N° 12798-2016, Resolución N° 7, de fecha 26 de diciembre del 2018; y el ACTO PROCESAL -02,091-2018–

(7) La Resolución N° 8 del Expediente N° 12798-2016, con fecha 14 de enero del 2018, la cual contienen el ACTO PROCESAL -00,364-2019–, emitida por el 4° Juzgado Constitucional de Lima, específica que, “Aclaramos la sentencia del 26 diciembre 2018 en su parte resolutiva 3) en el sentido que las entidades a las que debe oficiarse son: -Ministerio de Energía y Minas: Ministro. Av. Las Artes Sur n° 260, distrito de San Borja, Lima. -Ministerio de Agricultura y Riego: Ministro. Av. Alameda del Corregidor n° 155, distrito La Molina, Lima. -Ministerio del Ambiente: Ministro. Av. Antonio Miroquesada (ex Juan de Aliaga) n° 425, 4to. piso, urbanización San Felipe, distrito de Magdalena del Mar, Lima. -Ministerio de Defensa: Ministro. Av. de la Peruanidad s/n, distrito de Jesús María, Lima. -Ministerio de Salud: Ministro. Av. Salaverry n° 801, distrito de Jesús María, Lima. -Ministerio de Educación: Ministro. Calle del Comercio n° 193, distrito de San Borja, Lima. -Ministerio del Interior: Ministro. Plaza 30 de agosto s/n, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, Lima. -Gobierno Regional de Loreto: Gobernador Regional. Av. José Abelardo Quiñones Km. 1.5, Villa Belén, Iquitos, Loreto. -Gobierno Regional de Ucayali: Gobernador Regional. Jr. Raymondi n° 220, Pucallpa, Ucayali. -Gobierno Regional de Huánuco: Gobernador Regional. Calle Calicanto n° 145, Amarilis, Huánuco.-fin”.

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*ORPIO es la  ​Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente y el IDL es el Área de justicia constitucional del Instituto de Defensa legal.

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