Servindi, 17 de marzo, 2016.- Vladimir Pinto, miembro de OXFAM en el Perú, sostuvo que la reglamentación del derecho a la Consulta Previa no permite que los funcionarios del Estado comprendan de una manera más amplia este derecho colectivo propio de los pueblos indígenas u originarios.
“Resulta un asunto complejo, porque entrar en detalles restringe el entendimiento de este derecho. Creo que el camino de la reglamentación no es recomendable para otros países, que lamentablemente están pensando en ello como Colombia, Brasil y México, donde se discute cómo reglamentar el derecho a la consulta”, aseguró Pinto.
Si bien, resaltó que el Perú es un ejemplo en Latinoamérica por ser el país que tiene una ley reglamentada, así como protocolos y modificaciones en los textos de procedimientos de algunos sectores, ello no asegura el éxito de un proceso de consulta.
“Se ha hecho mucho trabajo normativo. Se ha creado una institucionalidad ad hoc, y esto es una forma homogénea de hacer las cosas; sin embargo, tenemos una entidad rectora en el Estado, pero al final cada ente tiene su propio mecanismo específico de implementar las consultas”, consideró.
Para el representante de OXFAM el éxito de un proceso de consulta previa radica en el plan de consulta para cada proceso específico.
“En el Perú, durante los distintos procesos de consulta que se han desarrollado, lo que determina el éxito de las consultas es el plan de consulta porque esto es lo que realmente se negocia. En la mayoría de los casos, estos planes van más allá del reglamento, y con ellos se ha llegado a modificar cosas que, incluso, están específicamente normadas”, señaló.
Durante su intervención en el evento de OXFAM “¿Quién tiene el derecho a decidir? Tendencias sobre la Consulta Previa y el consentimiento comunitario en los sectores de petróleo y minería”, Vladimir Pinto, resaltó el buen resultado que ha traído la consulta previa en la aprobación o modificación de leyes de alcance general.
“Los casos de Consulta Previa sobre temas generales que son los que mejor funcionan, más que los casos específicos de afectación. En el Perú tenemos la reglamentación de la ley forestal, el plan nacional de salud intercultural, en donde hubo un dialogo real entre el Estado y las organizaciones y con cambios significativos entre la norma originalmente planteada”, comentó.
De igual modo, Pinto sugirió que el manejo de la cultura de la consulta previa no puede estar solo en un sector del Estado, sino que cada una de las partes involucradas en el proceso debe tener un especialista en la materia, así como un entendimiento básico de los derechos de los pueblos indígenas.
En respuesta, la Directora de Consulta Previa del Ministerio de Cultura, Ángela Acevedo, puntualizó que el reglamento ayuda a determinar que se consulta todo aquello que tiene afectación directa sobre los pueblos indígenas, es decir un cambio en la situación jurídica y el ejercicio de un derecho.
“Es un gran reto explicarle a un funcionario como es la afectación directa de los derechos colectivos y cómo esto ayuda a identificar qué es lo que se consulta”, explicó.
En cuanto a la identificación de pueblos indígenas, Acevedo dijo que el Perú cuenta con una base de datos referencial y que se va a actualizando de acuerdo a los trabajos de campo que el Estado realiza en las comunidades indígenas. Esto se debe a que en los censos poblaciones no se ha recogido información sobre específica.
La representante del Ministerio de Cultura, también aseguró que cuando se implementa el derecho a la consulta, surgen agendas que no están relacionadas al proceso o a lo que se está discutiendo en un caso particular.
“En consulta previa se discute sobre una medida que afecta el derecho colectivo. Hay una agenda indígena y otros temas pendientes que no necesariamente se van a debatir en un proceso de consulta previa. La consulta no es el remedio para los temas históricos, de titulación, acceso a la educación, salud, entre otros”, aclaró Acevedo.
DATO
- Vladimir Pinto (OXFAM Perú) y Ángela Acevedo (Ministerio de Cultura) participaron y comentaron el contenido de dos informes: "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina", y "Índice de consentimiento de las comunidades 2015".
- Ambos documentos fueron presentados en el evento “¿Quién tiene el derecho a decidir? Tendencias sobre la Consulta Previa y el consentimiento comunitario en los sectores de petróleo y minería”, realizado en el marco del EITI y organizado por OXFAM y el Ministerio de Cultura.
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