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Un “estado de emergencia” intercultural y con enfoque de DD.HH.

Foto: AFP

COVID-19: Un “estado de emergencia” intercultural y con enfoque de derechos humanos

Por Maritza Quispe*

28 de abril, 2020.- La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido a más de cien países del mundo de manera simultánea (1), declaración que hizo que muchos países adoptaran medidas urgentes para atender está emergencia.

En el caso del Perú, se dictaron varios decretos supremos, el primero fue el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, y el último fue el D.S. Nº 064-2020-PCM, que prórroga el estado de emergencia. A partir de estos hechos, el Gobierno peruano ha implementado un plan económico para enfrentar las consecuencias de la cuarentena y el toque de queda, desde el apoyo económico para atender la emergencia sanitaria, inyectar liquidez a las pequeñas empresas y micro empresas, y entregar subsidios a millones de familias, trabajadores formales e informales entre otras medidas.

Sin embargo, estos decretos se olvidaron de los pueblos indígenas. Prueba de esta situación, es lo que está sucediendo con las comunidades nativas y campesinas, muchas de estas, señalan no contar con un protocolo de salud adecuado e intercultural, en mucho de los casos no recibieron el apoyo económico dispuesto por el Gobierno, no se ha implementado ningún mecanismo para evitar el ingreso de personas extrañas a sus territorios, lo cual ha generado que las propias comunidades cierren el ingreso a sus comunidades a fin de resguardar el derecho a la salud de todos sus miembros.

Y, es que, si bien el Gobierno tiene la facultad de declarar en estado de emergencia en todo el territorio nacional, o parte de él, dando cuenta al Congreso de la Republica, conforme lo establece el artículo 137 de la Constitución, empero esta decisión tiene que respetar los derechos humanos, especialmente de los más vulnerables.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

(...) al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones medicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así́ como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas (2)

Así mismo, los órganos internacionales de protección de derechos humanos han llamado la atención sobre la necesidad de que las acciones que adopten los países afectados por esta pandemia respeten los derechos humanos y libertades fundamentales de los sectores más vulnerables (3).

En ese entender, la organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que las medidas de urgencia decretadas por los países deben tomar en cuenta los siguientes puntos: i) Cualquier respuesta al Coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria ii) el uso de poderes extraordinarios debe ser declarado públicamente y notificado a los órganos de tratado respectivos iii) la declaratoria de estado de excepción no debe ser utilizada para atacar a grupos particulares o minorías, ni ser utilizado para silenciar el trabajo de las personas que defienden derechos humanos iv) las restricciones a derechos deben estar motivadas y no ser utilizadas para reprimir disensos v) los gobiernos deben informar públicamente el contenido de la emergencia y su duración; y cuando el contagio vaya en declive deben buscar volver a la normalidad, así́ como evitar el uso de los poderes otorgados durante la emergencia para regular la vida cotidiana (4).

En referencia a los pueblos indígenas ha señalado que, i) Los Estados deben reconocer y darle lugar a los derechos y responsabilidades culturales, espirituales y religiosas de los pueblos indígenas al considerar las medidas de respuestas al virus. Al igual que en el caso de la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los pueblos indígenas, se debe procurar obtener su consentimiento, libre previo e informado, basado en el derecho a la libre determinación. ii) El requisito de permanecer en cuarentena también exigirá que el Estado, en alianza con los pueblos indígenas, adopten medidas para controlar la entrada de personas no indígenas o de los trabajadores de salud no esenciales en tierras indígenas. Esas medidas también mitigaran la invasión de las tierras indígenas por oportunistas o invasores, como taladores y mineros ilegales. iii) Los Estados deben comprometerse a evitar la expulsión de los pueblos indígenas de sus tierras, disminución de las tierras indígenas o la utilización de las tierras indígenas para actividades militares, especialmente mientras dure la pandemia. iv) Siguiendo los consejos de la OMS, los Estados deben asegurarse de que los pueblos indígenas se conviertan en sus aliados en esta misión a proporcionar una atención sanitaria culturalmente aceptable, así como alimentos u otro tipo de ayuda humanitaria, cuando sea necesario, y sin discriminación (5).

Sobre la situación de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:

56. Respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo. 57. Extremas las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del COVID -19, tomando en consideración que estos pueblos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tome en cuenta los cuidados preventivos, las practicas curativas y las medicinas tradicionales. (6)

Si bien, se emitió la Resolución Nº 109-2020-MC, a través de la cual se aprueban acciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, disponiendo medidas de prevención, contención y mitigación de este virus en los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan reservas indígenas y territoriales creadas, sin embargo, no se hace referencia a las reservas indígenas que están en trámite y en proceso de creación, pese a que el gobierno reconoció la existencia de PIACI en estas áreas, lo cual está poniendo en grave riesgo su subsistencia.

A la fecha, el manejo de la crisis sigue siendo motivo de preocupación para las organizaciones indígenas y la sociedad civil, debido a la ausencia de un enfoque de derechos humanos y una política intercultural que respete, proteja y garantice los derechos de los pueblos indígenas, quienes actualmente están sufriendo las consecuencias de esta pandemia.

“Sentimos que el Estado nos abandonó. No tenemos información de cómo actuar. Por ahora estamos aislados, hemos cerrado nuestras fronteras, pero no sabemos qué más hacer. Nuestras familias necesitan el bono económico de S/ 380 para subsistir”, fueron palabra de Isaías Cairuna Nunta, líder de la comunidad nativa Caco Macaya (7)

Es preciso que las medidas de aislamiento social deben tomar en cuenta a las personas con mayor vulnerabilidad social, así, “los paquetes de protección social y estímulo fiscal dirigidos a quienes menos pueden afrontar una crisis son esenciales para aliviar las terribles consecuencias de la pandemia. Las medidas inmediatas de alivio económico como bajas remuneraciones por enfermedad garantizadas, prestaciones por desempleo extendidas, distribución de alimentos y la renta básica universal pueden ser una protección frente a los efectos de las crisis” (8).

Si bien la declaratoria del estado de emergencia, decretado por el presidente Martin Vizcarra resulta necesaria y proporcional en atención al brote pandémico del Covid-19, empero existe la necesidad de mirar más allá, es decir, es necesario adecuar este estado de emergencia al contexto peruano y atender las condiciones de poblaciones históricamente vulnerables y excluidas, con políticas que den cuenta de un enfoque de salud pública de manera intercultural y con enfoque de derechos humanos para responder de manera adecuada está crisis mundial.

Así mismo, es necesario que, cada vez que el Gobierno peruano, emita medidas urgentes para contrarrestar esta pandemia lo haga con un enfoque integral de salud pública que contemple además la situación de impacto diferenciado de los pueblos indígenas.

Finalmente, si bien el Reglamento del Congreso de la Republica, no ha establecido dentro de sus normas la forma de cómo el ejecutivo debe dar cuenta al Congreso cuando se decretan estados de emergencia, empero, esto no quita que el Congreso tenga la responsabilidad política de llevar a cabo el control constitucional parlamentario de las acciones que se tomen en el marco de la declaratoria de un estado de emergencia. Es decir, el Congreso tiene la facultad de fiscalizar las acciones y decisiones que tome el ejecutivo en el contexto del estado de emergencia decretado por el COVID-19.

Notas:

(1) OMS. Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 (Consultada 25/04/20)

(2) CIDH. Resolución 01/20, Op. Cit., p. 7

(3) CIDH. Resolución 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, 10 de abril de 2020 (Consultada 13/04/20); Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de Derechos Humanos en la atención a la pandemia por COVID-19, 10 de abril de 2020 (Consultada 24/04/20).

(4) Ibídem

(5) Naciones Unidas. La protección de los derechos humanos durante la crisis del COVID-19 | Naciones Unidas, abril de 2020.

(6) Resolución Nº 1/2020, adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020.

(7) https://ojo-publico.com/1720/indigenas-y-coronavirus-sentimos-que-el-estado-nos-abandono (consultada el 26 04 20)

(8) Naciones Unidas. La protección de los derechos humanos durante la crisis del COVID-19 | Naciones Unidas, abril de 2020.

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*Maritza Quispe Mamani es Abogada del Instituto de Defensa Legal.

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