Por Luis Alva Castro*
27 de ayo, 2010.- El Convenio 169 OIT fue suscrito por el Estado y ratificado mediante RL 26253 promulgada y publicada en 1993. Cabe indicar que este convenio es un instrumento jurídico internacional vinculante; el cual está orientado a la problemática de los pueblos indígenas y nativos en el mundo.
Sus principios básicos son: respeto y participación; respeto al territorio, a la vida, a la salud, a la cultura, a la religión, a su organización político-social, económica e identidad propia; participación en las decisiones estatales que los afecten directamente y participación en la vida política y económica nacional.
Además nuestra Carta reconoce los siguientes derechos: 1) A la identidad étnica como derecho fundamental de toda persona, así como el reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural; y 2) A la jurisdicción indígena y el derecho consuetudinario dentro del territorio comunal.
Basado en estos preceptos, el Congreso aprobó la norma que establece el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. Mediante esta ley el Parlamento no solamente va a poner en consulta las medidas legislativas y administrativas sino los programas de desarrollo, lo que consideramos un gran paso.
La consulta apropiada es fundamental para un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y nativos. Las poblaciones deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente. Siempre teniendo en cuenta el principio de representatividad.
Además, la ley aprobada da los lineamientos –tanto objetivos como subjetivos–para la identificación de estos pueblos originarios.
Los criterios objetivos son: 1) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional; 2) Estilos de vida, vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan; 3) Instituciones sociales y costumbres propias; y 4) Patrones culturales y modo de vida distintos a los otros sectores de la población. Asimismo, el criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Esta ley es fundamental para el respeto hacia las comunidades campesinas y nativas que son organizaciones tradicionales. Hay que recordar que están unidas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal, el trabajo comunal, la ayuda mutua. Esta ley es un paso más para la unidad del Perú como nación y el respeto hacia la multietnicidad.
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* Luis Alva Castro es parlamentario del Partido Aprista Peruano (PAP) y actual Presidente del Congreso de la República.
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Fuente: Artículo publicado en el diario La República, 27 de mayo de 2010.
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