Enlace permanente Enviado por Cesar (no verificado) el Lun, 02/09/2015 - 11:02
No es exacto señalar esto de la actual del Viceministerio, imagino que tendra armas para defenderse, pero el mal de origen no viene del Reglamento de la Ley de Consulta, en su articulo 9: "erecho de petición:
a) El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de petición se ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente.
El petitorio debe remitirse a la entidad promotora de la medida dentro de los quince (15) días calendario de publicado el Plan de Consulta respectivo, para el caso de inclusión en consultas que se encuentren en proceso. En caso el petitorio tenga como objeto solicitar el inicio de un proceso de consulta, dicho plazo correrá desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de medida en el Diario Oficial. En este último supuesto, si la propuesta de medida no se hubiera publicado, el derecho de petición se puede ejercer hasta antes de que se emita la medida administrativa o legislativa."
Mas bien habria que pedirles que modifique la norma (reglamento) a la luz de esta y otras experiencias. Si no puede hacerlo, es una constatacion mas de dejar hacer, dejar pasar. Y quedan otros caminos...
No es exacto señalar esto de la actual del Viceministerio, imagino que tendra armas para defenderse, pero el mal de origen no viene del Reglamento de la Ley de Consulta, en su articulo 9: "erecho de petición:
a) El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de petición se ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente.
El petitorio debe remitirse a la entidad promotora de la medida dentro de los quince (15) días calendario de publicado el Plan de Consulta respectivo, para el caso de inclusión en consultas que se encuentren en proceso. En caso el petitorio tenga como objeto solicitar el inicio de un proceso de consulta, dicho plazo correrá desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de medida en el Diario Oficial. En este último supuesto, si la propuesta de medida no se hubiera publicado, el derecho de petición se puede ejercer hasta antes de que se emita la medida administrativa o legislativa."
Mas bien habria que pedirles que modifique la norma (reglamento) a la luz de esta y otras experiencias. Si no puede hacerlo, es una constatacion mas de dejar hacer, dejar pasar. Y quedan otros caminos...