Enlace permanente Enviado por JAGA (no verificado) el Mar, 12/16/2014 - 15:20
Estimados lectores: El hecho que la norma no contenga una mención expresa a la consulta previa no exime al gobierno peruano de cumplir su obligación de consultar a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas conforme lo dispone el artículo 6° y la propia ley de consulta previa, ello porque el convenio tiene rango constitucional y la norma ambiental es de menor rango y jerarquía normativa.
Estimados lectores: El hecho que la norma no contenga una mención expresa a la consulta previa no exime al gobierno peruano de cumplir su obligación de consultar a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas conforme lo dispone el artículo 6° y la propia ley de consulta previa, ello porque el convenio tiene rango constitucional y la norma ambiental es de menor rango y jerarquía normativa.