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Petroleras no tendrán que someterse a Consulta Previa ni realizar EIA para exploración

Derrame en Reserva Nacional Pacaya Samiria, diciembre de 2013. El parque es habitado por indígenas del pueblo Kukama. Foto: Acodecospat

- Nuevo Reglamento Ambiental de Hidrocarburos no presenta exigencias hacia compañías petroleras. Documento fue aprobado omitiendo derechos de pueblos indígenas.

Por José Carlos Díaz Zanelli 

Servindi, 1 de diciembre, 2014.- “Esto sí es el colmo”. Así se expresó en el mes de agosto la congresista Verónika Mendoza cuando se dio a conocer que en plena etapa de elaboración del Reglamento Ambiental de Hidrocarburos había intervenido una empresa petrolera.

Por aquellos días, unos correos filtrados de la PCM dieron a conocer que esta compañía había sustentado el futuro reglamento ante funcionarios del Ministerio del Ambiente (Minam), nada más y nada menos que en las oficinas del Ministerio de Energía y Minas (Minem).

Tres meses más tarde, el 12 de noviembre, el Gobierno dio a conocer el nuevo Reglamento Ambiental de Hidrocarburos. Pero, ¿cuáles son las implicancias de este documento?

Sin consulta previa

Uno de los puntos más polémicos de este reglamento son los capítulos destinados a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Y es que en esta parte del documento –una de las más extensas–, no se menciona en ningún momento la necesidad de cumplir el derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas. Es decir que ese derecho fue simplemente ignorado en los capítulos más importantes del reglamento.

Este detalle es sumamente importante, si se tiene en cuenta que el Estado ya está buscando la manera de renovar la explotación en el lote petrolero 192 en la selva de Loreto. Sin embargo, estos pozos se encuentran directamente en áreas de las comunidades indígenas de las cuencas de los ríos Tigre, Corrientes, Pastaza y Marañón.

En la sesión del pleno del Congreso del último miércoles, Verónika Mendoza anticipó esta situación:

“Dicha licitación no puede llevarse a cabo si no se da inicio al respectivo proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas”, dijo, añadiendo que de no tomarse en cuenta a las comunidades y no ejercerse el derecho a la Consulta Previa, se estaría generando el escenario para un eventual conflicto social.

Lo cierto es que difícilmente las compañías petroleras aceptarán someterse a una Consulta Previa si el reglamento ambiental vigente no se lo exige. Pero este, es solo un punto.

No EIA para la exploración

Otro punto que genera alerta es la no exigencia de los EIA para las actividades de exploración en mar, costa y sierra. Solo en la selva aparece este instrumento, pero bajo algunas excepciones. Como se puede apreciar en el Título III del reglamento, este instrumento de gestión ambiental no es exigido a las compañías que dediquen a la explotación petrolera.

Cabe recordar que esta fue una de las principales –y más polémicas– propuestas del ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, desde que ingresó a su sector. Como se recuerda, él representó a través de un buffet de abogados a Interoil, compañía cuyos pozos se encontraban en la costa por lo que se vería directamente beneficiada por una medida de esta naturaleza.

Dicha intervención generó un posible escenario de conflictos de intereses con el propio ministro.

Pese a estas medidas, el propio Mayorga dijo que este reglamento garantizaría “el equilibrio que debe existir siempre entre promover la inversión y proteger el ambiente”.

Consultado semanas antes de la aprobación del reglamento en una conferencia posterior a una sesión del Consejo de Ministros, Mayorga anunció que daría a conocer el nombre de todas las empresas, ONGs y universidades que dieron sugerencias y realizaron sustentaciones durante la elaboración del Reglamento Ambiental de Hidrocarburos. Hasta el momento ese anuncio no ha sido cumplido por parte del Minem.

Datos

- Fue la petrolera Karoon Energy Internacional (KEI) la que sustentó el reglamento ante funcionarios del Ministerio del Ambiente.

- El reglamento no protege la intangibilidad de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

- La elaboración de este reglamento fue liderada por el Ministerio de Energía y Minas y debió llevar la aprobación del Ministerio del Ambiente.

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Comentarios

Estimados lectores: El hecho que la norma no contenga una mención expresa a la consulta previa no exime al gobierno peruano de cumplir su obligación de consultar a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas conforme lo dispone el artículo 6° y la propia ley de consulta previa, ello porque el convenio tiene rango constitucional y la norma ambiental es de menor rango y jerarquía normativa.

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