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Pues si eso pretenden, están muy mal asesorados. La sentencia del caso Saramaka fue a propósito de los derechos a la propiedad colectiva violados a un pueblo afro-descendiente, no indígena (los Saramaka). Y el Convenio 169 no solamente es aplicable a pueblos indígenas sino también a pueblos tribales, condición que la Corte Interamericana le reconoció a los Saramaka. La analogía con el caso Garífuna es evidente...

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