Enlace permanente Enviado por Marco Huaco (no verificado) el Jue, 08/28/2014 - 21:37
Pues si eso pretenden, están muy mal asesorados. La sentencia del caso Saramaka fue a propósito de los derechos a la propiedad colectiva violados a un pueblo afro-descendiente, no indígena (los Saramaka). Y el Convenio 169 no solamente es aplicable a pueblos indígenas sino también a pueblos tribales, condición que la Corte Interamericana le reconoció a los Saramaka. La analogía con el caso Garífuna es evidente...
Pues si eso pretenden, están muy mal asesorados. La sentencia del caso Saramaka fue a propósito de los derechos a la propiedad colectiva violados a un pueblo afro-descendiente, no indígena (los Saramaka). Y el Convenio 169 no solamente es aplicable a pueblos indígenas sino también a pueblos tribales, condición que la Corte Interamericana le reconoció a los Saramaka. La analogía con el caso Garífuna es evidente...