- Se intenta reducir a los garífunas sólo a afrodescendientes y negarles condición de pueblo indígena.
Por Natasha Pitts
Adital, 28 de agosto, 2014.- En el marco de la lucha por la tierra en Honduras, la población garífuna del país está denunciando el intento del Estado de no reconocerlos como indígenas.
La maniobra consiste en accionar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para asegurar que esa población no es indígena y así quedar libre de la aplicación de la convención 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de las posibles penalidades por la expulsión de su tierra de la comunidad garífuna Triunfo de la Cruz.
El intento por reducir a los garífunas sólo a afrodescendientes y negarles la condición de pueblos indígenas no viene de hoy. Hace más de una década que las diversas comunidades del país luchan en contra de diferentes administraciones gubernamentales hondureñas para comprobar sus orígenes y tradiciones indígenas.
En un comunicado difundido por la Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh), los garífunas explican que son herederos del pueblo kalina, y que se desplazaron del Orinoco a las Antillas, existiendo hasta hoy una continuidad histórica e innegable herencia cultural.
También tienen conexión con los llamados "caribes rojos”, de la isla de San Vicente, y con los kalinagu, de la isla de Dominica. Hasta hoy, los garífunas preservan su idioma, el arawak, maipure norteño; y las técnicas de producción del casabe de mandioca brava. La religión profesada es animista, el Dugü.
"A finales de los años 90 comienza una ofensiva por parte del Estado de Honduras para desestimar nuestra condición como pueblo indígena y recalcar lo de minoría étnica no autóctona. Cabe señalar que los pueblos indígenas en Honduras somos productos de las migraciones de otras partes del continente, desvirtuando el concepto de autóctonos, con el que suelen algunos funcionarios descalificar al pueblo Garífuna; por el hecho de haber arribado a Honduras hace dos siglos, alimentando así la noción arraigada entre muchos compatriotas que los garífunas somos extranjeros”, esclarecen.
Desconocer la condición de pueblo indígena es también un argumento para la no aplicación de la convención 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales, denuncian en el comunicado. La convención establece, entre otros puntos, la necesidad de consulta a los pueblos indígenas sobre todas las medidas susceptibles de afectarlos, o sea, esa población tiene derecho a la consulta libre, previa e informada cuando de la realización de algo que pueda impactarlos, como la realización de proyectos de infraestructura y minería en sus tierras.
Pero no fue lo que ocurrió con los garífunas de Triunfo de la Cruz. El Estado hondureño garantiza haber realizado socialización y consulta, sin embargo, los habitantes de la comunidad aseguran que fueron expulsados y sufrieron sistemática violación de derechos, para que el Estado pudiera enviar proyectos turísticos y realizar la creación de áreas protegidas. En ese caso, así como en el de la comunidad Punta Piedra, la Ofraneh está actuando en la búsqueda de parar la desterritorialización y la entrega de tierras indígenas al capital extranjero.
En la primera semana de septiembre, representantes del Estado hondureño van a ir a Paraguay a una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de la comunidad garífuna Punta Piedra. En 1993, la comunidad fue expulsada de sus tierras cuando el general Castro Cabus produjo la invasión de la propiedad por parte de un supuesto grupo campesino.
"Es hora de que el Estado revierta la ignorancia demostrada en materia jurídica y antropológica. Existen pueblos indígenas en todos los confines del planeta. La persistencia en anteponer raza a cultura se convierte en una amenaza para el pueblo Garífuna y los demás pueblos indígenas del país”, apelan.
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Fuente: Agencia de información Fray Tito para América Latina, Adital: http://site.adital.com.br/site/noticia.php?lang=ES&cod=82136&grv=N
Traducción: Daniel Barrantes - [email protected]
Comentarios
Pues si eso pretenden, están muy mal asesorados. La sentencia del caso Saramaka fue a propósito de los derechos a la propiedad colectiva violados a un pueblo afro-descendiente, no indígena (los Saramaka). Y el Convenio 169 no solamente es aplicable a pueblos indígenas sino también a pueblos tribales, condición que la Corte Interamericana le reconoció a los Saramaka. La analogía con el caso Garífuna es evidente...
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