Enlace permanente Enviado por Pedro (no verificado) el Mié, 06/13/2012 - 15:02
La réplica del Sernanp:
Comunicado respecto al proceso de selección del jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) se encuentra comprometido con la protección y adecuada gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado, en tanto constituyen patrimonio natural de la nación y aportan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones vecinas a ellas. Es en base a este firme compromiso que, respecto del proceso de selección del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, informa a la opinión pública lo siguiente:
1.Las Reservas Comunales, constituyen una categoría de Área Natural Protegida del Estado Peruano, que cuentan con un Régimen Especial de Administración aprobado mediante Resolución de Intendencia No.019-2005-INRENA-IANP y permiten la suscripción de contratos de administración con comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada.
2.Si bien el proceso de selección del Jefe de las Reservas Comunales permite al Ejecutor del Contrato presentar una terna de candidatos al puesto, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, faculta a la autoridad nacional de áreas naturales protegidas por el Estado, hoy SERNANP, a designar hasta por un plazo de un (1) año al Jefe de una Reserva Comunal, cuando se prevea que el proceso de consulta para la ejecución del ejecutor pueda durar más de seis (6) meses o exista un peligro actual o inminente que amenace la Reserva Comunal.
3.En el caso de la Reserva Comunal Amarakaeri debe considerarse lo siguiente:
•El actual Consejo Directivo del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal de Amarakaeri, fue elegido el 30 de setiembre de 2011, pero obtuvo su inscripción en los Registros Públicos ocho meses después, el 23 de mayo de 2012.
•En febrero del 2012 se resolvió el contrato del entonces Jefe de la Reserva Comunal por incumplimiento de obligaciones, mediante Resolución Presidencial Nº 067-2102-SERNANP.
•Durante el periodo que la Reserva Comunal no contó con un Jefe de Área designado ni con un Ejecutor de Contrato de Administración con facultades vigentes, el área ha estado encargada al Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, a pesar que toda área natural protegida requiere contar con un Jefe de área designado a tiempo completo y dedicado a su permanente protección y vigilancia.
•La Reserva Comunal Amarakaeri no es ajena a las amenazas a su integridad que afectan a diversas áreas naturales de carácter nacional, entre ellas las relacionadas a minería ilegal que requirieron por parte del Ejecutivo la solicitud de facultades extraordinarias para legislar al respecto.
4.En el marco de sus funciones y responsabilidades como autoridad nacional de áreas naturales protegidas por el Estado, supervisadas por la Contraloría General de la Republica, el SERNANP convocó a un concurso público de selección de un Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri el 3 de mayo del 2012. A la fecha de la convocatoria, la actual Junta Directiva del Ejecutor del Contrato de Administración no se encontraba inscrita en Registros Públicos.
5.Una vez obtenida la inscripción en Registros Publicos por parte de la actual Junta Directiva del Ejecutor del Contrato de la Reserva Comunal Amarakaeri, ésta comunica el 31 de mayo del 2012 al SERNANP que alcanzarán una terna para la selección del Jefe del área, lo que ocurre mediante Carta Nº 010-2012-ECA-RCA fechada el 6 de junio del 2012 pero ingresada a las oficinas del SERNANP el 12 de junio del 2012.
6. El proceso público de selección del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, iniciado el 3 de mayo y concluido el 8 de junio del 2012, fue declarado desierto por no cumplir ninguno de los postulantes con los requerimientos establecidos.
7. El SERNANP conoce y cumple los compromisos y la normatividad que como autoridad nacional del sistema de áreas naturales protegidas por el Estado le corresponden y reitera su firme compromiso de seguir trabajando en beneficio de las poblaciones locales, en especial de aquellas que participan en la co-gestión de las ocho (8) Reservas Comunales existentes en nuestro país.
La réplica del Sernanp:
Comunicado respecto al proceso de selección del jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) se encuentra comprometido con la protección y adecuada gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado, en tanto constituyen patrimonio natural de la nación y aportan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones vecinas a ellas. Es en base a este firme compromiso que, respecto del proceso de selección del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, informa a la opinión pública lo siguiente:
1.Las Reservas Comunales, constituyen una categoría de Área Natural Protegida del Estado Peruano, que cuentan con un Régimen Especial de Administración aprobado mediante Resolución de Intendencia No.019-2005-INRENA-IANP y permiten la suscripción de contratos de administración con comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada.
2.Si bien el proceso de selección del Jefe de las Reservas Comunales permite al Ejecutor del Contrato presentar una terna de candidatos al puesto, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, faculta a la autoridad nacional de áreas naturales protegidas por el Estado, hoy SERNANP, a designar hasta por un plazo de un (1) año al Jefe de una Reserva Comunal, cuando se prevea que el proceso de consulta para la ejecución del ejecutor pueda durar más de seis (6) meses o exista un peligro actual o inminente que amenace la Reserva Comunal.
3.En el caso de la Reserva Comunal Amarakaeri debe considerarse lo siguiente:
•El actual Consejo Directivo del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal de Amarakaeri, fue elegido el 30 de setiembre de 2011, pero obtuvo su inscripción en los Registros Públicos ocho meses después, el 23 de mayo de 2012.
•En febrero del 2012 se resolvió el contrato del entonces Jefe de la Reserva Comunal por incumplimiento de obligaciones, mediante Resolución Presidencial Nº 067-2102-SERNANP.
•Durante el periodo que la Reserva Comunal no contó con un Jefe de Área designado ni con un Ejecutor de Contrato de Administración con facultades vigentes, el área ha estado encargada al Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, a pesar que toda área natural protegida requiere contar con un Jefe de área designado a tiempo completo y dedicado a su permanente protección y vigilancia.
•La Reserva Comunal Amarakaeri no es ajena a las amenazas a su integridad que afectan a diversas áreas naturales de carácter nacional, entre ellas las relacionadas a minería ilegal que requirieron por parte del Ejecutivo la solicitud de facultades extraordinarias para legislar al respecto.
4.En el marco de sus funciones y responsabilidades como autoridad nacional de áreas naturales protegidas por el Estado, supervisadas por la Contraloría General de la Republica, el SERNANP convocó a un concurso público de selección de un Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri el 3 de mayo del 2012. A la fecha de la convocatoria, la actual Junta Directiva del Ejecutor del Contrato de Administración no se encontraba inscrita en Registros Públicos.
5.Una vez obtenida la inscripción en Registros Publicos por parte de la actual Junta Directiva del Ejecutor del Contrato de la Reserva Comunal Amarakaeri, ésta comunica el 31 de mayo del 2012 al SERNANP que alcanzarán una terna para la selección del Jefe del área, lo que ocurre mediante Carta Nº 010-2012-ECA-RCA fechada el 6 de junio del 2012 pero ingresada a las oficinas del SERNANP el 12 de junio del 2012.
6. El proceso público de selección del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, iniciado el 3 de mayo y concluido el 8 de junio del 2012, fue declarado desierto por no cumplir ninguno de los postulantes con los requerimientos establecidos.
7. El SERNANP conoce y cumple los compromisos y la normatividad que como autoridad nacional del sistema de áreas naturales protegidas por el Estado le corresponden y reitera su firme compromiso de seguir trabajando en beneficio de las poblaciones locales, en especial de aquellas que participan en la co-gestión de las ocho (8) Reservas Comunales existentes en nuestro país.
Lima 12 de junio de 2012.
EL SERNANP
http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/noticia.jsp?ID=1099