Servindi, 13 de junio, 2012.- El Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri (ECA-RCA) rechazó y denunció públicamente que Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), intenta influir en la elección de un jefe de la reserva.
Según el Régimen Especial de Reservas Comunales y el Contrato de Administración, el ECA-RCA debe proponer una terna para la selección y designación del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, ubicada en el departamento de Madre de Dios y territorio ancestral de los pueblos Harakmbut, Yine y Matsiguenga.
Por ello, a través de una carta, el ECA- RCA exigió al SERNANP que se respete la propuesta de la terna presentada por ellos para la designación del Jefe de RCA, por cuanto esto corresponde al Ejecutor de Contrato de Administración.
Denuncian que el jefe del SERNANP procede arbitrariamente a una convocatoria pública para designar y contratar al Jefe del RCA desconociendo el Régimen Especial.
Asimismo, exigieron al Ministerio de Ambiente que tome cartas en el asunto, requiriendo a SERNANP para que deponga su actitud de atribuirse funciones que no le corresponde.
A continuación, el pronunciamiento:
SERNANP INTERFIERE EN LA DESIGNACION DE JEFE DEL AREA DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI
El Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, reconocida mediante la Resolución de Intendencia Nº 017-2006 INRENA-IANP, ente encargado de ejercer la administración y manejo del área, con las diez comunidades beneficiarias, y el Consejo Harakmbut, Yine y Machiguenga (COHARYIMA), miembro del ECA-RCA y representativa de las Comunidades Nativas de la parte alta de la cuenca del río Madre de Dios y afluentes y beneficiarias de la RCA, se dirigen al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, así como a la opinión pública en general y los medios de comunicación, para manifestar lo siguiente:
PRIMERO.- El Estado Peruano después de varios años de lucha histórica liderada por nuestra Organización Matriz FENAMAD, por primera vez en nuestra región reconoció el territorio indígena ancestral de los pueblos Harakmbut, Yine y Matsiguenka, en el año 2002 con DS Nº 031-2002-AG, bajo la categorización de Reserva Comunal Amarakaeri (RCA). Esta solicitud de administración del área fue concebida desde la perspectiva de la cosmovisión indígena para garantizar la supervivencia y el respeto espiritual de nuestros antepasados que se encuentran en dicho territorio.
SEGUNDO.- Luego del reconocimiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, el Gobierno Peruano se sienta a negociar la propuesta presentada por las organizaciones indígenas de la Amazonia para discutir el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales, el mismo que es aprobado mediante la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, firmándose posteriormente el Contrato de Administración para la implementación tanto del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA como de la Jefatura de RCA con el objetivo de “regular la administración y el manejo participativo de Reservas Comunales entre el INRENA (ahora SERNANP), las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada”. Es decir, el gobierno peruano nos da la oportunidad a los Pueblos Indígenas Harakmbut, Yine y Machiguenga de administrar, conducir y monitorear legalmente la RCA.
TERCERO.- Esta Reserva Comunal Amarakaeri ha sido implementada y puesta en funcionamiento la administración del área, gracias a la ejecución del Proyecto “Conservación Sostenible en la Reserva Comunal Amarakaeri y en Tierras Indígenas Aledañas” financiado por el PNUD y ejecutado por FENAMAD, y es el resultado del esfuerzo de las comunidades de llevar adelante esta tarea y demostrar al Estado peruano la capacidad de administrar la reserva en coordinación con la autoridad competente de áreas naturales protegidas.
CUARTO.- Lamentablemente, durante el proceso de administración, en el año 2006, el Estado peruano concesionó un lote petrolero, y suscribió el respectivo Contrato de Licencia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote Nº 76 con la Empresa Estadounidense Hunt Oil, violando sistemáticamente los derechos indígenas amparados por la legislación nacional y tratados internacionales, tales como el Convenio 169 OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley de Consulta Previa, libre e informada.
Asimismo, la intromisión de esta empresa para manipular, mediante engaños e incentivos económicos, la conciencia y la voluntad de nuestros hermanos indígenas ha venido generando gran malestar y descontento en los diferentes niveles de organizaciones indígenas y Comunidades Nativas de la región Madre de Dios.
QUINTO.- Ante esta situación tuvieron que suspenderse las acciones legítimas de administración y gestión en tanto no se resolviera la representatividad legal de la Junta Directiva del ECA-RCA, prolongada ilegítimamente por los ex-directivos del ECA-RCA y se solucione los trámites de inscripción y reconocimiento legal ante Registros Públicos de la nueva Junta Directiva elegida el 30 de setiembre del 2011 en fiel cumplimiento a sus estatutos.
SEXTO.- Que el Art. 26 del Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales referente a las obligaciones y atribuciones del ECA contempla en el literal h), que es una atribución del ECA-RCA proponer una terna a IANP para la selección del Jefe de la RCA, esto en concordancia con el Art. 7 literal h) del estatuto de ECA. En este entender y dentro de las atribuciones como presidente de ECA-RCA, comuniqué al Jefe de SERNANP, señor Pedro Gamboa Moquillaza, mediante Carta Nº 09-2012-ECA-RCA/FCHT de fecha 31 de mayo del presente año, que estaría haciendo llegar a su despacho la terna respectiva para la selección del Jefe de la RCA.
SÉTIMO.- Queremos señalar que el Jefe del SERNANP está usurpando las funciones del ECA-RCA, e incumpliendo lo que establece el Contrato de Administración al no respetar el Régimen Especial, violando de esta manera, los principios de este Contrato, procediendo arbitrariamente a una convocatoria pública para la designación y contratación del Jefe del RCA (código DGANP 10) , desconociendo el Régimen Especial, que en su Art 26 inciso h) y en la Cláusula V de Contrato de Administración de Reserva Comunal Amarakaeri, inciso g), indica que el Ejecutor de Contrato de Administración tiene que proponer una terna para la selección del Jefe de la Reserva Comunal.
POR LO EXPUESTO:
1. Rechazamos y denunciamos públicamente las irregularidades administrativas en que viene incurriendo el Jefe del SERNANP, reflejadas en el acaparamiento de funciones propias del ECA-RCA, las mismas que están contenidas en el Régimen Especial de Reservas Comunales y sustentadas en el Contrato de Administración, en el cual se contempla la propuesta de una terna por el ECA-RCA para la selección y designación del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri.
2. Exigimos al SERNANP que se respete la propuesta de la terna presentada por ECA-RCA para la designación del Jefe de RCA (presentada mediante Carta Nº010-2012-ECA-RCA/FCHT), por cuanto esto corresponde al Ejecutor de Contrato de Administración de acuerdo a sus atribuciones.
3. Exigimos que la autoridad de SERNANP, diferencie las categorías de áreas naturales protegidas y respete los procedimientos administrativos establecidos en el Contrato de Administración de la RCA, respetando asimismo los objetivos de la creación de la Reserva Comunal Amarakaeri; caso contrario, estaría violando la esencia y el espíritu de la creación de esta Reserva y de las leyes nacionales y tratados internacionales que las amparan.
4. Exigimos al Ministerio de Ambiente que tome cartas en el asunto, requiriendo a SERNANP para que deponga su actitud de atribuirse funciones que no le corresponde.
5. Hacemos un llamado a todos los Ejecutores de Contratos de Administración de Reservas Comunales ECOASHANINKA, ECOAMARCY, ECOSIRA, ECAMAENI, ECA PURUS, para que nos respalden y se pronuncien ante este atropello.
Puerto Maldonado, 11 de junio de 2012
Comentarios
La réplica del Sernanp:
Comunicado respecto al proceso de selección del jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) se encuentra comprometido con la protección y adecuada gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado, en tanto constituyen patrimonio natural de la nación y aportan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones vecinas a ellas. Es en base a este firme compromiso que, respecto del proceso de selección del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, informa a la opinión pública lo siguiente:
1.Las Reservas Comunales, constituyen una categoría de Área Natural Protegida del Estado Peruano, que cuentan con un Régimen Especial de Administración aprobado mediante Resolución de Intendencia No.019-2005-INRENA-IANP y permiten la suscripción de contratos de administración con comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada.
2.Si bien el proceso de selección del Jefe de las Reservas Comunales permite al Ejecutor del Contrato presentar una terna de candidatos al puesto, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, faculta a la autoridad nacional de áreas naturales protegidas por el Estado, hoy SERNANP, a designar hasta por un plazo de un (1) año al Jefe de una Reserva Comunal, cuando se prevea que el proceso de consulta para la ejecución del ejecutor pueda durar más de seis (6) meses o exista un peligro actual o inminente que amenace la Reserva Comunal.
3.En el caso de la Reserva Comunal Amarakaeri debe considerarse lo siguiente:
•El actual Consejo Directivo del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal de Amarakaeri, fue elegido el 30 de setiembre de 2011, pero obtuvo su inscripción en los Registros Públicos ocho meses después, el 23 de mayo de 2012.
•En febrero del 2012 se resolvió el contrato del entonces Jefe de la Reserva Comunal por incumplimiento de obligaciones, mediante Resolución Presidencial Nº 067-2102-SERNANP.
•Durante el periodo que la Reserva Comunal no contó con un Jefe de Área designado ni con un Ejecutor de Contrato de Administración con facultades vigentes, el área ha estado encargada al Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, a pesar que toda área natural protegida requiere contar con un Jefe de área designado a tiempo completo y dedicado a su permanente protección y vigilancia.
•La Reserva Comunal Amarakaeri no es ajena a las amenazas a su integridad que afectan a diversas áreas naturales de carácter nacional, entre ellas las relacionadas a minería ilegal que requirieron por parte del Ejecutivo la solicitud de facultades extraordinarias para legislar al respecto.
4.En el marco de sus funciones y responsabilidades como autoridad nacional de áreas naturales protegidas por el Estado, supervisadas por la Contraloría General de la Republica, el SERNANP convocó a un concurso público de selección de un Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri el 3 de mayo del 2012. A la fecha de la convocatoria, la actual Junta Directiva del Ejecutor del Contrato de Administración no se encontraba inscrita en Registros Públicos.
5.Una vez obtenida la inscripción en Registros Publicos por parte de la actual Junta Directiva del Ejecutor del Contrato de la Reserva Comunal Amarakaeri, ésta comunica el 31 de mayo del 2012 al SERNANP que alcanzarán una terna para la selección del Jefe del área, lo que ocurre mediante Carta Nº 010-2012-ECA-RCA fechada el 6 de junio del 2012 pero ingresada a las oficinas del SERNANP el 12 de junio del 2012.
6. El proceso público de selección del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri, iniciado el 3 de mayo y concluido el 8 de junio del 2012, fue declarado desierto por no cumplir ninguno de los postulantes con los requerimientos establecidos.
7. El SERNANP conoce y cumple los compromisos y la normatividad que como autoridad nacional del sistema de áreas naturales protegidas por el Estado le corresponden y reitera su firme compromiso de seguir trabajando en beneficio de las poblaciones locales, en especial de aquellas que participan en la co-gestión de las ocho (8) Reservas Comunales existentes en nuestro país.
Lima 12 de junio de 2012.
EL SERNANP
http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/noticia.jsp?ID=1099
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