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Con la Ley de Consulta promulgado por el Estado Peruano, éste no solo incumple las normas de la OIT, sino que retrocede frente a normas dadas por el propio Estado antes de la existencia de la Ley de Consulta. Si bien, las normas de la OIT establecen standares, esto no significa que los Estados se limiten a ellas, dado que cada Estado por sus propias particularidades debería avanzar hacia una recuperación real y efectiva de los derechos de los pueblos relegados y postergados durante 500 años.

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