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Perú: Reglamento de consulta perpetra nuevas violaciones a estándares de la CIDH

Servindi, 8 de abril, 2012.- El recién promulgado Reglamento de Consulta Previa sigue apilando críticas. Esta vez la experta en pluralismo jurídico Raquel Yrigoyen Fajardo apunta en su cuenta de facebook que con la flamante norma "se acaban de perpetrar nuevas violaciones a los estándares de la CIDH en cuanto al contenido sustantivo, aparte de los problemas de legitimidad en la dación del Reglamento". "¿Por qué al Gobierno le cuesta tanto andar derecho en el cumplimiento de los derechos indígenas?", se pregunta.

Yrigoyen Fajardo ofrece algunas perlas:

1) El Estado no consultará con los pueblos antes de otorgar concesiones mineras (sino solo las fases de exploración y explotación), con lo que el Estado incumplirá el derecho internacional y los conflictos continuarán;

2) No será el Estado el que consulte a los pueblos cuando sea necesario que tales cedan derechos sobre su territorio, sino que serán las empresas concesionarias las que negociarán directamente con los pueblos para llegar a "acuerdos" desiguales, bajo la amenaza de que si los pueblos no les ceden sus tierras al precio que ellas proponen, se les aplicará una servidumbre minera;

3) Los gobiernos regionales y locales perderán su autonomia constitucional para hacer consultas, pues quedarán sometidas al Viceministerio de Interculturalidad;

4) Las Rondas Campesinas no han sido incluidas como posibles sujetos de consulta, no obstante el artículo 1º de su ley;

5) No se ha incluido el requisito del "consentimiento" de los pueblos para que el Estado dé en concesión "megaproyectos con impacto significativo en las condiciones de vida de los pueblos" como exige la jurisprudencia de la CIDH.

Comparen Uds. mismos el texto del Reglamento con las exigencias de la CIDH en materia de consulta y consentimiento... en Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales

329. Sin perjuicio del hecho de que todo proceso de consulta debe perseguir el objetivo del consentimiento, en algunos casos específicamente definidos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los estándares internacionales exigen jurídicamente que los Estados obtengan el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas con carácter previo a la ejecución de planes o proyectos que puedan afectar sus derechos de propiedad sobre las tierras, territorios y recursos naturales.

330. La Corte Interamericana ha resaltado “la diferencia entre ‘consulta’ y ‘consentimiento’ en este contexto”[751], planteando la obligación de obtener el consentimiento en los siguientes términos: “la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”[752]. Posteriormente, en la sentencia interpretativa del caso Saramaka, la Corte añadió: “el Estado tiene el deber, desde el inicio de la actividad que se propone, de consultar activamente con el pueblo Saramaka, de buena fe, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, lo cual a su vez requiere que el Estado acepte y brinde información al respecto en un formato entendible y públicamente accesible. Además, dependiendo del nivel de impacto que tendrá la actividad que se propone, el Estado podría ser requerido a obtener el consentimiento del pueblo Saramaka. El Tribunal enfatizó que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales del pueblo Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramaka, sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones”[753].

331. La Corte ha observado que “otros organismos y organizaciones internacionales han señalado que, en determinadas circunstancias y adicionalmente a otros mecanismos de consulta, los Estados deben obtener el consentimiento de los pueblos tribales e indígenas para llevar a cabo planes de desarrollo o inversión a grande escala que tengan un impacto significativo en el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales”[754], citando a este respecto una decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto de Ecuador[755].

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Comentarios

Con la Ley de Consulta promulgado por el Estado Peruano, éste no solo incumple las normas de la OIT, sino que retrocede frente a normas dadas por el propio Estado antes de la existencia de la Ley de Consulta. Si bien, las normas de la OIT establecen standares, esto no significa que los Estados se limiten a ellas, dado que cada Estado por sus propias particularidades debería avanzar hacia una recuperación real y efectiva de los derechos de los pueblos relegados y postergados durante 500 años.

Tal vez la ley fue hecha por personas incompetentes e ignorantes o por simples personas enfermos crónicoa de racismo mental. Que pena que hayan personas retrasadas mental, intelectual y espiritualmnete que gobiernan los Estados latinoamericanos como estos pinches mediocres, serviles y besamanos que hicieron este retrogado reglamento de la consulta en el Perú. Los pueblos y comunidades indigenas y quienes estan a lado de las comunidades, deberan promover una accion constitucional de amparo o de un recurso de inconstitucionalidad o demanda internacional. Esto para demostrar a los fabricadores de esta ley que no son mas que unos verdaderos retrasados mentales que no sabe legislar conforme el derecho internacional de los derechos humanos.

ESTOS CAMBIOS Y APROBACIONS SIEMPRE HACEN CON GENTE QUE NO SABE NADA, DRA. PERSONAS COMO USTED DEBERIAN DE ESTAR APOYANDOLA PARA PODER LIDIAR CON TANTO IGNORANTE Y DESCRIMINADOR....SI NOSOTROS MISMOS NO HACEMOS RESPETAR LO NUESTRO, QUIEN LO HARA?
SIEMPRE ESTAN LUCRANDOSE DE NUESTRAS COSAS Y LUEGO NOS DEJAN HECHO UN BASURERO EL PAIS CON MUERTOS Y HERIDOS CON TANTA CONTAMINACION Y NADIE DICE NADA......NO VE AHORA LA PREPOTENCIA EN CONGA...PERO EL PUEBLO Y LA HISTORIA SANCIONARA SU INCAPACIDAD DE OLLANTA HUMALA Y SU ESPOSA JAMAZ SERA REELEGIDA CON ESTAS ACTITUDES...

Es lamentable que el pueblo se haya hecho embabucar con el llamdo "HOJA DE RUTA", para elegirlo presidente, cuando era claro que los neoliberales con Toledo a la cabeza preparaban la tramoña histórica de inicios del siglo XXI. Lo que queda en esta hora de mentiras y engaños es exigir que se CONVOQUE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE para redefinir el destino político, social, económico, cultural del Perú Tawantinsuyano, para evitar que los sirvientes de las trasnacionales sean enjuciados y den cuenta de sus actos y se debe comensar con el genocida de Alan García Péres, (censurado) de Haya de la Torre.

Aclaro a la nota anterior en el sentido de que los sirvientes de las trasnacionales deben ser enjuiciados y sancionados por la mala administración gubernamental, sobre todo, por haberse inrriquecido ilicitamente, mientras el pueblo peruano arrastra su misería por centenares de años. Es tiempo de decir ¡¡BASTA DE ROBOS Y MENTIRAS, ASAMBLEA CONSTITUYENTE!!

Raquel Yrigoyen sobre Ley Consulta Previa: “El reglamento mantiene un modelo inconstitucional de expolio”

La experta en derecho indígena, Raquel Yrigoyen señaló en ‘Barra de Mujeres’ que el reglamento de la Ley de Consulta previa mantiene un modelo inconstitucional de expolio*.

Yrigoyen indicó que si un pueblo indígena no acepta el precio que determinada empresa le ofrece por ocupar sus tierras, esta va a un “procedimiento de servidumbre minera obligatoria” en la que se tasa la tierra y el pueblo indígena queda obligado a vender su territorio.

Asimismo, la experta en derecho indígena enfatizó que el primer artículo de la Constitución señala que el fin supremo del Estado es el respeto a los derechos e indicó que la Corte Interamericana señala que “ya no estamos en la época que se permitía el genocidio a los Estados, estamos en otra época, una en que los Estados respetan a los pueblos”.

“En esos casos de megaproyectos que tienen un impacto en la condición de vida de los pueblos, no solo te tienen que consultar sino tener el consentimiento”, finalizó.

* Despojar con violencia o con iniquidad.

http://lamula.pe/2012/04/17/raquel-yrigoyen-sobre-ley-consulta-previa-%e...

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