Enlace permanente Enviado por Inti (no verificado) el Dom, 03/04/2012 - 13:38
Si exigimos la constitucionalidad de una ley estamos un nadando en el vacío. Lo que se debe reclamar es la implementación total del Convenio 169 y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado a suscribirlo y ratificarlo. Hay que tener en cuenta que la Constitución 1993 fue dado en un gobierno autoritario. Dicha constitución, al igual que sus antecesoras no reconocen a los pueblos originarios como tales, ni menos reconoce sus derechos inherentes colectivos. Es necesario empujar para que la implementación del Convenio 169 empiece desde el cambio constitucional, para hablar de una ley si es constitucional o no...
Si exigimos la constitucionalidad de una ley estamos un nadando en el vacío. Lo que se debe reclamar es la implementación total del Convenio 169 y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado a suscribirlo y ratificarlo. Hay que tener en cuenta que la Constitución 1993 fue dado en un gobierno autoritario. Dicha constitución, al igual que sus antecesoras no reconocen a los pueblos originarios como tales, ni menos reconoce sus derechos inherentes colectivos. Es necesario empujar para que la implementación del Convenio 169 empiece desde el cambio constitucional, para hablar de una ley si es constitucional o no...