4 de marzo, 2012.- Lea el comunicado del Pacto de Unidad de organizaciones indígenas en rechazo al reglamento de la Ley de Consulta Previa que podría aprobarse la próxima semana en sesión de Consejo de Ministros.
Estado Peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas, mediante la reglamentación de una inconstitucional Ley de Consulta
Las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas que conformamos el Pacto de Unidad (Aidesep, CNA, Conacami y Onamiap), rondas campesinas, frentes regionales de defensa, organizaciones de base, organizaciones de mujeres y comunidades de la costa, los Andes y la Amazonía del Perú, luego de llevar adelante seis Talleres Macro Regionales y un Encuentro Nacional para la evaluación interna del borrador de reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; nos dirigimos a la opinión pública nacional e internacional para expresar lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que el presidente Ollanta Humala antes de llegar a su investidura, prometió cogobernar con los pueblos indígenas, quienes con nuestros votos defendimos su candidatura en primera y segunda vuelta; asumió ante nosotros y nosotras el teniendo el mandato histórico de resarcir las sistemáticas violaciones de derechos humanos; y que hasta el momento no ha cumplido su palabra, no garantiza un diálogo intercultural de buena fe, no atiende nuestras demandas, ni ha restituido una Institucionalidad Indígena dentro del Estado. La promesa de la “Gran Transformación” debió empezar por corregir una ley surgida en una coyuntura de profunda agresión racista.
Que la Ley N° 29785, ha costado un largo proceso de lucha de los pueblos indígenas en diferentes escenarios del Perú, además, de la muerte y derramamiento de sangre de nuestros hermanos en Bagua que dio paso a la promulgación de una “Ley de consulta” sin haber sido consultada a los propios pueblos, la misma que contiene artículos inconstitucionales que transgreden el espíritu del Convenio 169 de la OIT y no constituye un verdadero instrumento de protección de todos nuestros derechos colectivos.
Que las organizaciones de los pueblos indígenas hemos trabajado de buena fe, de manera ardua y responsable para evaluar la Ley de Consulta y el proyecto de reglamento, en seis Talleres Macro Regionales y un Encuentro Nacional, cuya conclusión fue la MODIFICATORIA de la Ley antes de su reglamentación; sin embargo el Viceministerio de Interculturalidad ha desconocido este acuerdo y ha impulsando la reglamentación de una norma inconstitucional que viola derechos sustantivos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y el derecho internacional; convirtiéndose en el principal operador de los intereses de la política económica neo extractivista del gobierno de turno y del sector empresarial transnacional.
POR LO QUE:
RECHAZAMOS categóricamente el “Reglamento de la Ley de Consulta”, documento UNILATERAL elaborado por el Viceministro de Interculturalidad, validada por una desigual Comisión Multisectorial de dieciocho Viceministerios con dirigentes de solo dos organizaciones, CONAP y CCP captados vergonzosamente por el Estado y las transnacionales para legitimar una norma inconstitucional, los cuales NO nos representan a los más de 10 millones de indígenas peruanos, por tanto, nos encontramos en un Estado de Derecho violatorio y atentatorio a los derechos Constitucionales, dicho “reglamento” no incluye los valiosos aportes de más de tres mil dirigentes, hombres, mujeres y jóvenes de los propios pueblos indígenas que participaron en los talleres macro regionales, los cuales han sido defraudados y traicionados.
DEMANDAMOS al Estado Peruano los 17 años de violación sistemática de nuestros derechos colectivos y EXIGIMOS el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, así mismo, que adopte y garantice la decisión de los pueblos indígenas costeros, andinos y amazónicos, quienes exigimos la MODIFICATORIA de los Artículos 1, 2, 4, 7, 15, 19 y la segunda disposición complementaria de la Ley 29785, por las razones siguientes:
Artículo 1.- Debe incluir TODA afectación, no solo “la directa” considerar toda fuente jurídica internacional, como la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y no solo el Convenio 169 de la OIT.
Artículo 2.- Debe proteger TODO derecho indígena, no solo los “colectivos” e INVALIDA todo acto no consultado a los pueblos.
Artículo 4.- Debe ampliar los principios de la consulta de solo 7 a los 18 concertados con el Estado en abril 2010.
Artículo 7.- Considerar indígenas a TODOS los descendientes desde antes de la colonia, y no limitarlos a los descendientes “directos” y quienes conserven “todos” los elementos culturales que excluye a las rondas campesinas y pueblos costeros.
Artículo 15.- Precisar que la “decisión final” estatal, está obligada a lograr el Consentimiento cuando se trata de megaproyectos, depósito de relaves tóxicos, desplazamientos poblacionales o se afecte la supervivencia; a una segunda etapa de diálogo; a no afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado.
Artículo 19.- El Viceministerio de Interculturalidad no puede ser juez y parte en los reclamos sobre cuándo debe consultarse al mismo tiempo garantizar se cumplan los acuerdos; aquí se requiere de una Institucionalidad Indígena Autónoma dentro de la estructura del Estado.
Segunda Disposición Final.- Revisar y consultar los actos impuestos que hayan violado el Convenio 169 de la OIT desde 1995 y no convalidarlos, ni confundir con “participaciones”.
EXIGIMOS al Estado Peruano respete nuestro derecho de participación en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo que afecten a nuestros pueblos, garantice nuestro derecho al CONSENTIMIENTO mediante la consulta previa, libre e informada, el derecho a participar de manera efectiva en la toma de decisiones e implementación de políticas públicas, para el cual el Estado debe restituir en el menor plazo posible y de manera obligatoria una Institución Indígena Técnica Especializada, autónoma con rango Ministerial.
EXHORTAMOS a la Defensoría del Pueblo, a pronunciarse y hacer público sus informes de los talleres macro regionales y nacional realizados, demostrando así la imparcialidad conforme a Ley le corresponde como un ente defensor de la sociedad, por tanto, inicie las acciones legales de denuncias de maltrato, falta de cumplimiento de acuerdos y mala fe con que han actuado los funcionarios del Estado en los talleres macro regionales, así como la demanda de MODIFICAR los artículos de la Ley 29785.
RECHAZAMOS a aquellas organizaciones de la sociedad civil (ONG) que en la actual coyuntura se han dedicado a buscar beneficios, protagonismo individual, rédito mediático y político y alinearse con el gobierno, soslayando la verdadera agenda y demanda de los pueblos indígenas del Perú a los cuales dicen apoyar.
REPUDIAMOS a aquellos medios de prensa como el diario “La Razón” que, cuya actitud abiertamente provocadora, pretende alentar la persecución de nuestros líderes y organizaciones tildándonos como “ONG”, “anti mineras”, “extremistas”, “violentistas” entre otros calificativos, cuyo objetivo es desinformar a la opinión pública distorsionando la legitimidad y constitucionalidad de nuestras demandas.
RESPONSABILIZAMOS al Gobierno por los sucesos de violencia, represión y derramamiento de sangre, ocurridos en los conflictos que afrontan los pueblos y comunidades por proyectos que NUNCA FUERON CONSULTADOS. Dejamos constancia de la intransigencia del Estado de modificar una Ley de Consulta que debe garantizar el Estado de derecho, por lo que APELAMOS a la solidaridad nacional e internacional para afrontar esta flagrante violación de derechos humanos a nuestros pueblos, y que ahora se pretende consumar y legitimar en el Perú.
Las organizaciones nacionales Aidesep, Conacami, CNA y Onamiap, saludamos la convergencia de Femucarinap, Unca, Rondas campesinas y los Frentes de Defensa, que obedeciendo las demandas de nuestras bases, cuyos acuerdos emanan de la Asamblea Nacional realizada en Lima, del 13 al 15 de febrero, nos RATIFICAMOS EN RESPETAR sus demandas; por lo que REITERAMOS al Gobierno que a través de sus estamentos MODIFIQUE los artículos señalados de la Ley 29785; caso contrario, haremos prevalecer nuestro derecho a la AUTODETERMINACIÓN en nuestros territorios y acudiremos a las instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, ante esta nueva agresión de nuestros derechos colectivos.
Lima, 04 de marzo de 2012
Comentarios
Quienes hemos seguido de cerca los acuerdos de los encuentros macroregionales y el Nacional hasta ahora no entendemos en que momento hemos sido consultados para acordar que artículos vamos a solicitar su modificatoria. Como ejemplo CONACAMI tenia el ACUERDO NACIONAL de que deben modificarse 12 artículos y dos disposiciones complementarias, así planteaba modificar los artículos 1,2, 3,5, 7, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 20, la primera y segunda disposición complementaria. ONAMIAP agregaba el articulo 5 y 20, y así las demás organizaciones, así consta en el anexo de sistematización de artículos a ser modificados del Encuentro Nacional. SERVINDI podría informarnos ¿Cuando se llevo acabo el proceso de consulta a las comunidades, por parte del pacto por la unidad, para decidir que solo debe modificarse 6 artículos y una complementaria, cuando en el Encuentro Nacional no hubo un acuerdo claro y directo sobre dichos artículos? O es como sostienen algunos maliciosmente que estaban esperando que Raquel Yrigoyen vuelva de su viaje para indicarles que hacer?
La verdad, que si los del Pacto sostienen que la ley viola derechos colectivos, por que están esperando tanto para iniciar las acciones legales ante el tribunal constitucional o la corte interamericana de derechos humanos. Los del Pacto, con su lentitud, le están dando tiempo al gobierno para que organice su estrategia y ofensiva. Salvo que los lideres del Pacto estén pensando lanzar la declaratoria de insurgencia.
LA LEY DE CONSULTA PREVIA NO SIRVE POR QUE MAREA Y NOS ES CLARA ES UN INSTRUMENTOS PARA LOS INVASORES DE TIERRAS NO RECOGE EL ESPIRITU DEL TOTAL DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANO DEL CONVENIO 169.
LOS AMAUTAS DEL QUINTO SOL APOYAMOS A ADIESEO, CONACAMI,CNA Y ONANIAP.
CONAP FUE DESCALIFICADA POR LOS PUEBLOS CUANDO APOYO A LAS CONCESIONES PETROLERAS EN LA SELVA SIN PERMISO DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE DE LA AMAZONIA Y SU APOYO NO VALE Y EL DIRIGENTE LA NEGRA DE INDEPA ESTA TACHADO POR NO TRATAR DE REVINDICAR EL MINSTERIO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS.LA CCP HA CAMBIADO DE DIRECCION Y SU DIRECTIVA NO CONOCE LOS AÑOS DE LUCHA DE CAMBIAR UNA OFICINA DEL MINSTERIO DE TRABAJO EN UN ORGANISMO CON JERARQUIA QUE LAMENTABLEMENTE FUE CONGELADA POR EL APRA Y AHORA PEOR POR UN NUEVO GOBIERNO QUE SE HA OLVIDADO QUE LOS ELEJIMOS PARA UNIRNOS Y CONSTRUIR UNA NACION EN UN CAMINO HACIA UNA CULTURA DE EQUIDAD Y PAZ.
LUIS HUARCAYA DIRECTOR CULTURA FEDERACION DE PAZ UNIVERSAL. 2001 -20012
EVALUADOR BANCO DE TOKIO 2006
COMITE ETICA COLEGIO ARQUITECTOS 2007-2009
MINISTRO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS ELEGIDO. POR LOS PUEBLOS 2005 -2006 (jULIO)
DECANO DE ARQUITECTURA SOCIAL UNIVERSIDAD DEL CENTRO HUANCAYO 19691970
APU WARKAY
Lamentablemente, estamos acostumbrados a llorar sobre la leche derramada.
Los que estamos dentro de las propias organizaciones en su momento advertimos que el proyecto de ley de consulta era contrario en muchos extremos al Convenio 169, que no precisamente consideraba los derechos de nuestros pueblos y comunidades.
Sin embargo no quiseron escuchar, por el contrario aplaudieron entusiastamente la ley que promulgo el señor Ollanta Humala, y ahora recien parece que se dieron cuenta.
Sabemos que un reglamento no puede modificar la ley, al parecer pensaron que asi seria.
Ahora nuevamente tenemos que empezar lo que se debio hacer desde el comienzo de que se considere la decision de los pueblos y comunidades en esta ley, es decir, hay que enmendar los errores de los responsables,que no consultaron a las comunidades y se prestaron a las decisiones de este gobierno de turno.
Hoy los adeptos que han participado en aprobacion del borrador del reglamento, que beneficios recibiran? preguntamos.
Un pronunciamiento muy debil, carente de fundamentos de coherencia y consecuencia con la problematica indígena, con lo que se dice y se hace. Carente de espiritu en el discurso indigena, suena muy ideologizada y fundamentalista. Muy romantica y manipuladora al mismo tiempo. Manipuladora porque observa articulos de la ley (art. 1º, por ejemplo)que con una interpretacion extensiva el asunto es superable y manejable, no pone fuerza en aquellos articulos que se creen mas cuestionables, se basa sobre una interpretacion de la ley de manera muy sesgada, muy a la manera de abogados extremistas y subjetivos, un discurso muy hibrido. No contrapesa la opinion de distintos abogados mas neutrales, mas, el discurso busca pretextos para poner probelmas en vez de plantear ideas propositivas y alternativos. Es un discurso solo para hacer politica no para solucionar la problematica indigena.
Esta Ley de Reglamentación de la Consulta deberà tomar en cuenta integramente las disposiciones 6, 7, 15, 16, 17, 22 y 28 del Convenio 169 de la OIT; los artículos 10, 11, 15, 17, 19, 28, 29, 30, 32, 36, 42 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam en la que estableció el derecho al consentimiento en circunstancias específicas: cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que puedan tener u impacto mayor en el territorio del pueblo y la Recomendacion General 23 del CEDR, relativa a los derechos de los pueblos indígenas.
Una medida como ésta Ley de Reglamentacion donde no haya participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas es ilegal e ilegitima por incumplir con el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con derechos indìgenas.
Para que ésta reglamentacion de la Consulta se integro, debe tomarse en cuenta seriamente las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, la Declaracion de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia indigena, las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, CEDR y la del Relator de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cualquier medida administrativa o legislativa sin una efectiva participación de los pueblos indígenas es abiertamente ilegal. Yo sugieron que cuando entre en vigencia esta reglamentación, podría objetar con una acción de amparo. Los pueblos indígenas peruanos tienen a los tribunales para hacer valer sus derechos y, en caso de que los tribunales nacionales no responden a sus demandas de justicia, hay que acudir a las intancias internacionales de protección de los derechos colectivos.
Este articulo refleja la opinión y sorpresa de muchos respecto a la actitud del llamado pacto por la Unidad:
http://www.spda.org.pe/ver-articulos.php?id=234
Si exigimos la constitucionalidad de una ley estamos un nadando en el vacío. Lo que se debe reclamar es la implementación total del Convenio 169 y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado a suscribirlo y ratificarlo. Hay que tener en cuenta que la Constitución 1993 fue dado en un gobierno autoritario. Dicha constitución, al igual que sus antecesoras no reconocen a los pueblos originarios como tales, ni menos reconoce sus derechos inherentes colectivos. Es necesario empujar para que la implementación del Convenio 169 empiece desde el cambio constitucional, para hablar de una ley si es constitucional o no...
!!!!!!! HERMANOS, NO PUEDEN DEFINIR SOLO DOS ORGANIZACIONES CORRUPTAS CCP Y CONAP EL DESTINO DE 29 MILLONES DE PERUANOS, POR FAVOR REFLEXIONEN !!!!!!!!
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