Enlace permanente Enviado por juan ramos (no verificado) el Mié, 02/15/2012 - 10:06
Aportes? qué puedes aportar a esta Ley criolla. No dice el convenio 169 que toda medida Administrativa y Legislativa debe ser previamente Consultada a los Pueblos originarios antes de ser aplicada. Los talleres macroregionales en primer lugar no gozan de representatividad dado que no está los representantes naturales de los Pueblos, los presidentes de la comunidades los jefes de las comunidades amazónicas y en segundo lugar cualquier opinión de los talleres macroregionales no tiene caráter vinculante. Si no existe el pre requisito del caráter vinculante de las propuestas no pasan de ser simples opiniones y comentarios. Sino no se modifica el art. 7, 15 y la disposición complementaria 2da la referida Ley criolla mal llamada Ley de Consulta previa no sirve para nada, salvo para perpetuar la usurpación de los derechos de los Pueblos originarios. Además la institucionalidad de los Pueblos originarios solo es posible cuando éste deviene de procesos democráticos, abierto, sin tutelaje criollo, el Indepa fue un intento, sin embargo, las llamadas centrales Agrarias y ambientalistas permiten con su inacción que el Estado criollo cumpla su objetivo de liquidarlo, porque éste Estado Etnocentrista no tolera la presencia de los Pueblos en el Estado, menos que los pueblos resuelvan sus problemas de exclusión desde el Estado. Como se puede ver, el Estado mantiene su visión colonialista de los derechos de los Pueblos, todo para el Estado nada para los Pueblos.
Aportes? qué puedes aportar a esta Ley criolla. No dice el convenio 169 que toda medida Administrativa y Legislativa debe ser previamente Consultada a los Pueblos originarios antes de ser aplicada. Los talleres macroregionales en primer lugar no gozan de representatividad dado que no está los representantes naturales de los Pueblos, los presidentes de la comunidades los jefes de las comunidades amazónicas y en segundo lugar cualquier opinión de los talleres macroregionales no tiene caráter vinculante. Si no existe el pre requisito del caráter vinculante de las propuestas no pasan de ser simples opiniones y comentarios. Sino no se modifica el art. 7, 15 y la disposición complementaria 2da la referida Ley criolla mal llamada Ley de Consulta previa no sirve para nada, salvo para perpetuar la usurpación de los derechos de los Pueblos originarios. Además la institucionalidad de los Pueblos originarios solo es posible cuando éste deviene de procesos democráticos, abierto, sin tutelaje criollo, el Indepa fue un intento, sin embargo, las llamadas centrales Agrarias y ambientalistas permiten con su inacción que el Estado criollo cumpla su objetivo de liquidarlo, porque éste Estado Etnocentrista no tolera la presencia de los Pueblos en el Estado, menos que los pueblos resuelvan sus problemas de exclusión desde el Estado. Como se puede ver, el Estado mantiene su visión colonialista de los derechos de los Pueblos, todo para el Estado nada para los Pueblos.