Enlace permanente Enviado por Inoach (no verificado) el Vie, 01/20/2012 - 16:30
Cuidado¡¡¡ la limitacion de acceso a las tierras planteada de manera general, sin tener en cuenta el caracter especial que tienen los pueblos indígenas de acceder a sus territorios y titularlas, puede vulnerar los derechos de los pueblos indígenas de sanear integralmente sus posesiones tradicionales, con lo cual se violaria los artículos 13º, 15º y 16º del Convenio 169 de la OIT. No hay que olvidarse que el conv 169 es parte de los postulados de los derechos humanos del que el Estado peruano ha hacho suyo al ratificarla, por tanto, es ley nacional que tiene caracter de rango constitucional.
Cuidado¡¡¡ la limitacion de acceso a las tierras planteada de manera general, sin tener en cuenta el caracter especial que tienen los pueblos indígenas de acceder a sus territorios y titularlas, puede vulnerar los derechos de los pueblos indígenas de sanear integralmente sus posesiones tradicionales, con lo cual se violaria los artículos 13º, 15º y 16º del Convenio 169 de la OIT. No hay que olvidarse que el conv 169 es parte de los postulados de los derechos humanos del que el Estado peruano ha hacho suyo al ratificarla, por tanto, es ley nacional que tiene caracter de rango constitucional.