Enlace permanente Enviado por Marco Huaco (no verificado) el Sáb, 11/13/2010 - 17:51
Según las normas de la Convención de Viena (artículo 27) ningún Estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado. El Convenio 169 de la OIT donde se consagra el derecho a la consulta es un tratado, y además uno de derechos humanos.
El Estado peruano no puede invocar que su derecho interno le impida cumplir con el Convenio 169 de la OIT.
Pero estamos ante un caso peor aún: lo que dice el Tribunal Constitucional con esta aberrante "aclaración" ni siquiera pretende basarse en alguna norma de derecho interno: pretende basarse simplemente en la falta de "eficacia social" (concepto completamente no jurídico) y en decir que la falta de reglamentación (que en realidad no es razón para la falta de cumplimiento del Convenio 169) ha causado "inseguridad jurídica"...a los empresarios y a los pueblos indígenas.
La falaz conclusión de este TC tan venido a menos, es: entonces el Convenio 169 no puede considerarse vigente desde 1995 sino desde 2010...
Según esta PAYASADA JURISPRUDENCIAL, los tratados internacionales ratificados por los Estados sólo son válidos desde éstos los reglamentan o desde que éstos se animan a respetarlos...
De un plumazo, esta payasada jurisprudencial derriba todo el edificio del derecho internacional de los tratados.
Y peor aún: también el del edificio del derecho internacional de los derechos humanos.
Hay que preguntarse cómo es posible que los Magistrados del TC, muy conocedores del derecho internacional, se hayan decidido -y porqué- a malograr sus reputaciones personales y arriesgarse a emitir una "aclaración" completamente aberrante como ésta.
Según las normas de la Convención de Viena (artículo 27) ningún Estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado. El Convenio 169 de la OIT donde se consagra el derecho a la consulta es un tratado, y además uno de derechos humanos.
El Estado peruano no puede invocar que su derecho interno le impida cumplir con el Convenio 169 de la OIT.
Pero estamos ante un caso peor aún: lo que dice el Tribunal Constitucional con esta aberrante "aclaración" ni siquiera pretende basarse en alguna norma de derecho interno: pretende basarse simplemente en la falta de "eficacia social" (concepto completamente no jurídico) y en decir que la falta de reglamentación (que en realidad no es razón para la falta de cumplimiento del Convenio 169) ha causado "inseguridad jurídica"...a los empresarios y a los pueblos indígenas.
La falaz conclusión de este TC tan venido a menos, es: entonces el Convenio 169 no puede considerarse vigente desde 1995 sino desde 2010...
Según esta PAYASADA JURISPRUDENCIAL, los tratados internacionales ratificados por los Estados sólo son válidos desde éstos los reglamentan o desde que éstos se animan a respetarlos...
De un plumazo, esta payasada jurisprudencial derriba todo el edificio del derecho internacional de los tratados.
Y peor aún: también el del edificio del derecho internacional de los derechos humanos.
Hay que preguntarse cómo es posible que los Magistrados del TC, muy conocedores del derecho internacional, se hayan decidido -y porqué- a malograr sus reputaciones personales y arriesgarse a emitir una "aclaración" completamente aberrante como ésta.