Servindi, 13 de noviembre, 2010.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió el expediente Nº 06316-2008-AA Aclaración que constituye un retroceso en materia de protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, informó el colectivo Justicia Viva.
El expediente señala en el punto 2 de la parte resolutiva: “Establecer la obligatoriedad de la consulta desde la publicación de la STC 0022-2009-PI/TC, sujetándose a las consideraciones vertidas en tal pronunciamiento”.
Es decir, el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas ya no se exige desde el año 1995 como inicialmente el TC lo afirmó en sentencias anteriores sino a partir del 9 de junio del presente año.
Justicia Viva explica que con este recurso “los actos administrativos y normativos expedidos luego de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, y que no fueron consultados, no pueden ser revisados ni ser objeto del control constitucional”.
El fundamento de este pronunciamiento está, según el propio TC, en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de las empresas que realizan industrias extractivas.
Justicia Viva expone en 13 puntos sus razones para oponerse contra el proceder del TC.
1. En general, el recurso de aclaración está establecido para aclarar puntos “oscuros” en la sentencia. En tal virtud, no puede ser utilizado para cambiar el pronunciamiento del TC.
2. Este recurso de aclaración viola la garantía de la cosa juzgada, al valerse del mismo, en forma irregular, para establecer una nueva regla que no había sido fijada antes.
3. El TC no puede, en principio, declarar y establecer una regla general en un proceso constitucional de amparo, que es un proceso de protección de derechos humanos en casos concretos.
4. Un recurso de aclaración no puede cambiar la jurisprudencia reiterada del TC.
5. El TC convalida y blinda actos administrativos no consultados que antes declaró nulos.
6. El TC contradice abiertamente su propia jurisprudencia sobre vigencia de las normas constitucionales, incluso cuando no ha sido desarrollada legislativamente.
7. El recurso de aclaración no puede ser utilizado para pronunciarse sobre un extremo de otro proceso constitucional.
8. El TC, a través del recurso de aclaración, no puede cambiar la fecha de la entrada en vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos establecida en la Constitución.
9. El recurso de aclaración es incompatible con la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH, que admite la posibilidad de revisar actos administrativos no consultados con los pueblos indígenas.
10. El recurso de aclaración es incompatible con lo recomendado por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, y contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional comparada.
11. Existen otras violaciones e incongruencias de la resolución de aclaración.
12. El TC incurre en “fraude a la Constitución” y viola el “principio general de efectividad de las disposiciones constitucionales”, al intentar sostener que el Convenio 169 de la OIT, y el derecho a la consulta es específico, no han sido vigentes desde 1995 hasta junio del año 2010.
13. En definitiva, el TC ha asumido funciones que no le corresponde.
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Con información de Justicia Viva
Comentarios
La deriva del Tribunal Constitucional es sencillamente sorprendente e inédita. Esto es jurídicamente aberrante. Insostenible.
Lamentable, el poder de las empresas se impone.
La selva en abandono, botiquín del rico
A través de la historia, y con un análisis de lo que simboliza nuestra verdadera selva, tenemos que puntualizar varias conclusiones, es decir muchos hablamos de ella pero pocos, la conocemos para conquistarla y sabes definir como tal,
Para muchos analistas, la selva representa un buen aliado para el desarrollo y sostenibilidad de nuestro país, pero no dicen también, que la selva es un botiquín de riqueza para un pequeño grupo, interesado en el tema del saqueo económico comercial, en vez que la selva con su gran potencialidad de biodiversidad, sea la mas atendida y protegida entendiéndose que representa el Pulmón de Mundo, con sus diversas especies forestales tal como lo definen los amazónico y andinos.
Pero para muchos también, la selva representa una gran riqueza, es decir en estas ultimas décadas, para los famosos tratados de libre comercio (TLC) forman parte de esta estrategia para hacernos creer mediante un disfraz de acuerdo comercial, los TLC en pocas palabras solo buscan realmente:
-Dominio de las riquezas del suelo y subsuelo (producción agrícola – ganadera, forestal, hidrocarburos y minería).
-Dominio de la infraestructura de extracción y transporte (medio de transporte y vía de transporte, terrestre o acuática).
-Dominio de la estructura industrial y comercial
-Dominio de los servicios públicos
-Dominio del crédito
-Dominio de la tecnología
-Dominio de los medios de opinión
-Dominio del gobierno y de los estamentos de presión y control.
-Dominio de las fuerzas armadas o la eliminación de la capacidad operativa de éstas.
-Dominio de las fuerzas de choque propio (militar), ya sea para protección de objetivos o para intervención bélica directa.
Esto es lo q verdaderamente viniera ser los TLC, negociados a puerta cerrada, en muchas de las oportunidades los políticos se contradicen en sus promesas de que el comercio y la globalización servirían como motores para reducir la pobreza.
Muy aparte de este humilde análisis de lo que vive la realidad amazónica, sin ningún egoísmo planteamos nuestro punto de vista, lo que piensa cualquier ciudadanos amazónico y nos preguntamos por que los gobernantes no planifican un plan de acción urgente para la selva por que solo aspiran en tomar conciencia mercantilistas de vender al mejor postor nuestra riqueza vivas,, eso no puede seguir a nivel de la selva existen especies de valor,, allí esta reitero nuestra flora y fauna, la inmensa biodiversidad, agua dulce, lotes petroleros, nuestras tierras, entre otras riquezas,, por que esperar que desconocidos direcciones el rumbo de nuestro destino, no es posible que en estos tiempos el actual gobierno del APRA, esta a doble cañón negociando con transnacionales para dejar en la esclavitud a nuestros pueblos vendiéndoles sus pertenecías ancestrales, aquí un claro ejemplo en estos momentos sigue en discusión el desvío de las aguas de los ríos Huallaga y el Marañón y la criminalización de la deforestación, no es posible que seamos participe de esto, pueblo es momento de elevar nuestras voces y decir a viva voz de lo nuestro será siempre nuestro y que los recursos naturales y todo lo que significa riqueza amazónica es patrimonio, de la selva y los dueños directos el poblador que lo habita, instando al gobierno y a los que vendrán que inviertan mas presupuesto en la selva, direccionen nuestras propuestas en bien del pueblo mas no en bien de pequeños grupos por que esto será a mediano largo plazo un fracaso de sus propio modelo neoliberal, desde hoy podemos decir; nunca a espaldas del pueblo, respeto con inclusión social y que los pueblos sean nuestros propios asesores estando en el poder………………..
Según las normas de la Convención de Viena (artículo 27) ningún Estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado. El Convenio 169 de la OIT donde se consagra el derecho a la consulta es un tratado, y además uno de derechos humanos.
El Estado peruano no puede invocar que su derecho interno le impida cumplir con el Convenio 169 de la OIT.
Pero estamos ante un caso peor aún: lo que dice el Tribunal Constitucional con esta aberrante "aclaración" ni siquiera pretende basarse en alguna norma de derecho interno: pretende basarse simplemente en la falta de "eficacia social" (concepto completamente no jurídico) y en decir que la falta de reglamentación (que en realidad no es razón para la falta de cumplimiento del Convenio 169) ha causado "inseguridad jurídica"...a los empresarios y a los pueblos indígenas.
La falaz conclusión de este TC tan venido a menos, es: entonces el Convenio 169 no puede considerarse vigente desde 1995 sino desde 2010...
Según esta PAYASADA JURISPRUDENCIAL, los tratados internacionales ratificados por los Estados sólo son válidos desde éstos los reglamentan o desde que éstos se animan a respetarlos...
De un plumazo, esta payasada jurisprudencial derriba todo el edificio del derecho internacional de los tratados.
Y peor aún: también el del edificio del derecho internacional de los derechos humanos.
Hay que preguntarse cómo es posible que los Magistrados del TC, muy conocedores del derecho internacional, se hayan decidido -y porqué- a malograr sus reputaciones personales y arriesgarse a emitir una "aclaración" completamente aberrante como ésta.
Marco tiene razón, ningún
estado puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado internacional. Perop es lamentable que el Tribunal Constitucional se constituya en un apéndice del gobierno y del poder económico, dictando resoluciones aberrantes contra los derechos de los pueblos. No queda otra alternativa, es el momentotno de refundar el país y de cambiar el sistema de estos criollos vivazos que sostienen el sistema neoliberal. es el momento de la unidad de nuestros pueblos y sus organizaciones sociales y políticas, no permitamos la continuidad del sistema neoliberal.
es el momento de la lucha por la real defensa de nuestros derechos.
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