Por Roger Tunque
Servindi, 5 de abril, 2016.- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con sede en Buenos Aires, rechazó la demanda interpuesta por la multinacional biotecnológica Monsanto donde solicitaba el patentamiento de las semillas transgénicas que produce.
El fundamento del rechazo es que la molécula de ADN recombinante y las células modificadas no constituyen una invención porque se tratan de materia viva y preexistente en la naturaleza.
Cabe recalcar que el 8 de febrero de 1995, Monsanto presentó una solicitud de patente ante el organismo del estado encargado de registrar las patentes por invenciones con aplicación industrial, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), para reivindicar tres inventos. Entre ellos, un método para producir una planta transgénica.
Asimismo, solicitaban la patente de moléculas de ADN recombinante de doble cadena que habrían de ser incorporadas a las plantas para su transformación, y células vegetales modificadas por tales moléculas.
Además, la transnacional solicitaba que se declare inconstitucional el artículo 6 del decreto reglamentario 260/96 que establece no considerar materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos.
la molécula de ADN recombinante y las células, modificadas no constituyen una invención porque se tratan de materia viva y preexistente en la naturaleza.
Sin embargo, el INPI rechazó aquella solicitud considerándola improcedente. Para ello se basó en el fundamento de que la molécula de ADN recombinante y las células, modificadas no constituyen una invención porque se tratan de materia viva y preexistente en la naturaleza.
Además el INPI sostiene que se trata de un material genético capaz de generar una planta completa, por lo que el decreto reglamentario 290/06 excluye expresamente su patentabilidad.
Ante esta decisión del INPI, Monsanto recurrió en el 2007 a la justicia federal con la finalidad de dejar nula la resolución y la declaración de inconstitucionalidad del decreto reglamentario mencionado. En primera instancia, el fallo favoreció a la multinacional siendo apelada por el INPI que motivó el fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial.
La sentencia ya fue apelada por Monsanto mediante recurso extraordinario. Con ello, se abre un nuevo marco de contienda, ya que acaparará la atención de muchas organizaciones, asambleas y colectivos que participan en varias campañas contra los proyectos de ley que intentan establecer el patentamiento que Monsanto busca por la vía judicial.
Monsanto en Argentina
Las empresas agrobiotecnológicas lideradas por Monsanto Argentina SAIC, históricamente han reclamado al gobierno argentino, el pago adicional de un canon por el uso de las semillas transgénicas que estas comercializan, alegando derechos de propiedad intelectual.
Tras este fallo, la justicia federal argentina constituye uno de los primeros antecedentes mundiales en rechazar el patentamiento vía judicial de las semillas transgénicas de la multinacional norteamericana.
Para acceder al documento de la sentencia, puede hacer clic aquí
Comentarios
Este fallo y sus argumentos
Este fallo y sus argumentos me devuelven la fe en la justicia argentina, que pone a nuestro país en la vanguardia de la lucha contra esta transnacional que pretende no solo adueñarse del alimento a través del patentamiento de sus semillas que no nos interesan a la población en general, sino tambien y especialmente a través de la creación de un registro que incluye semillas originarias y/o no OGM, que estaría bajo su órbita y exlusivo control.
Gracias por esto. Seguimos en la lucha para evitar que cualquier reclamo en futuras instancias ante la justicia argentina tampoco prosperen.
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