Servindi, 3 de diciembre, 2015.- En lugar de atender las demandas de las comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Río Blanco (ex Majaz), el Estado peruano "instrumentalizó el derecho penal para perseguirlos y acallar toda expresión de protesta".
Esta es una de las conclusiones del estudio "La criminalización de la protesta social y el caso Majaz", que analiza el marco jurídico de las leyes que permiten criminalizar la protesta y muestra las dificultades que tienen las víctimas para encontrar justicia y reparación.
La publicación de 66 páginas fue presentada por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) y Oxfam y busca evidenciar el ineficiente control del Estado de los conflictos sociales, principalmente los generados por las actividades extractivas.
También muestra las consecuencias de enfrentar el conflicto por medio de las fuerzas militares y policiales.
El estudio toma como caso ejemplar de estudio el conflicto suscitado en las provincias de Huancabamba y Ayabaca, en Piura, cuando la población civil, en su mayoría comuneros, enfrentó el proyecto minero Río Blanco, en aquel entonces a cargo de la empresa Majaz S.A., actual Río Blanco Copper S.A.
El estudio a cargo de los abogados David Velazco Rondón y María Quedena Zambrano, ambos miembros de Fedepaz, se presentó como parte de la inauguración del curso Gestión de Conflictos sociales, del Diplomado Gestión del Cambio y Desarrollo Territorial, de la Escuela para el Desarrollo.
En su intervención, Velazco destacó la importancia del caso Majaz por “representar una experiencia emblemática y exitosa, (…) sobre todo por la estrategia adoptada y el rol protagónico que asumió la población y sus organizaciones locales”.
Del mismo modo, Jorge Bracamonte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) indicó que Majaz supuso un aprendizaje para analizar la coyuntura del momento, los procesos históricos, el trabajo coordinado de las organizaciones, y las comunidades afectadas.
Por su parte, Javier Jancke de la Red Muqui, se enfocó en comentar las estrategias creadas por las empresas con la finalidad de incidir política y socialmente, antes que en el proceso legal, lo cual propició cuestionamientos a los proyectos por no respetar derechos de los pueblos, territorios yy otros.
Finalmente, Miguel Lévano, de Oxfam, advirtió el escaso aprendizaje del Estado en materia de conflictividad social, a pesar de la existencia del Convenio 169 de la OIT y la Ley de consulta previa para pueblos indígenas y originarios (Ley N° 29785).
“Con el tiempo de vigencia que lleva tiene solo tres procesos de consultas en curso, en materia de minería, sin contar las condiciones en que éstos se dan, lejos del espíritu del derecho a la consulta previa planteado por los pueblos indígenas”, expresó.
“Con la aplicación del litigio estratégico en la defensa de los criminalizados en el denominado caso Majaz, Fedepaz pudo lograr que se respeten sus derechos fundamentales”, indica una de las conclusiones de la publicación.
Acceda a la publicación con un clic en el siguiente enlace:
- La criminalización de la protesta social y el caso Majaz (PDF, 66 páginas)
A continuación un extracto de la publicación:
A manera de conclusión
1. Los conflictos sociales existentes en el Perú, en su mayoría, tienen origen socioambiental.
2. La falta de atención del Estado respecto a demandas de respeto a los derechos fundamentales de extensos sectores de la sociedad
legítima su protesta social.
3. La protesta social es un instrumento de expresión legítimo de un sector social dentro de un Estado democrático y constitucional de
derecho que el mismo Estado debe garantizar en lugar de reprimir.
4. El Estado peruano, en lugar de atender las demandas de las comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Río Blanco, instrumentalizó el derecho penal para perseguirlos y acallar toda expresión de protesta.
5. La criminalización de la protesta social no solo se expresa en la utilización del derecho penal para perseguir a los opositores políticos, sino, también, en la represión de todo aquel que protesta, así como en la difamación de quien se manifiesta disidente.
6. El litigio estratégico hace alusión a una estrategia que teniendo como eje principal la acción de defensa legal, incorpora a esa acción otras de tipo político o de incidencia, campañas de comunicación social, movilizaciones de sectores sociales relacionados con los derechos que se intenta defender, etc.
7. Con la aplicación del litigio estratégico en la defensa de los criminalizados en el denominado caso Majaz, Fedepaz pudo lograr que
se respeten sus derechos fundamentales.
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