Foto: CEJIL
- Destacan que se trate del primer caso de esta naturaleza sobre el que emite una decisión el organismo supranacional.
Por Jonathan Hurtado
Servindi, 4 de noviembre, 2015.- La Comisión Interamerica de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que el Estado chileno incurrió en responsabilidad internacional al violar el derecho a la libertad de expresión de los comunicadores y oyentes de Radio Estrella del Mar de Melinka.
Así lo dio a conocer a través del Informe Nº 77/15 Caso 12.799, difundido en el marco de su 156 período ordinario de sesiones que culminó hace unos días en Washington, Estados Unidos.
Según el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es la primera vez que la CIDH decide un caso sobre radios comunitarias "en el que se desarrollan estándares internacionales sobre temas como la censura indirecta, la distribución estatal de bienes y recursos públicos, y la igualdad y no discriminación en el trato dado por el Estado a las mismas."
Origen del caso
Los hechos que motivaron el caso se remontan al año 1999 cuando Radio Estrella del Mar, ubicado en una isla al sur de Chile, fue excluida de la provisión del servicio de energía eléctrica que distribuye de manera gratuita la Municipalidad de Las Guaitecas.
Con esta decisión al medio solo le quedó la vía del servicio de horario restringido, el cual esta sujeto a un pago por consumo.
Toda esta situación motivó que el director de la radio, Miguel Millar Silva, solicitará al alcalde Luis Miranda de Chiguay el restablecimiento del servicio. La respuesta de la autoridad edil fue que el corte "obedecía a razones técnicas determinadas por el personal a cargo de operar los equipos electrógenos", de propiedad de la Municipalidad.
Dicha respuesta no despejó las dudas del director de la radio que veía cómo a diferencia de su medio, dos canales de televisión nacional y la radio municipal recibían el servicio de energía eléctrica con total normalidad.
El caso fue llevado a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la nbso online casino reviews cual se pronunció señalando que la decisión de la Municipalidad, de cortar el servicio, se tomó en “desempeño de funciones que le son propias y en uso, por ende, de facultades privativas”.
Millar Silva entonces llevó el caso ante la CIDH el 2003. Se sumaron al año siguiente como peticionarios representantes de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), capítulo para América Latina y el Caribe, y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Para todos ellos el caso comportaba una violación de los artículos 13 (libertad de expresión) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 2010 la CIDH declaró su admisibilidad.
Las razones que motivaron el corte
Una vez el caso estuvo en la CIDH, el organismo recogió la versión de los peticionarios. Estas señalaban razones vinculadas a la línea editorial de la radio, la cual se caracteriza por ser "crítica, pluralista y cuestionadora del poder”.
En ese sentido señalaron que la discriminación en el acceso a la energía eléctrica, "no es otra cosa que un mecanismo de control oficial sobre los medios de comunicación y una restricción indirecta de la libertad de expresión."
Según se lee en el informe de la CIDH, los peticionarios denunciaron también una serie de actos de hostigamiento contra miembros de la radio, tales como la ocupación ilegal de las instalaciones por un funcionario municipal en septiembre de 1999.
Asimismo, la interferencia de sus transmisiones por parte de un canal de televisión operado aparentemente sin los permisos pertinentes por parte de la Municipalidad, y las amenazas a trabajadores de la radio en octubre de 2000, entre otros.
Cabe destacar que pese a los repetidos pedidos del organismo supranacional, el Estado prefirió guardar silencio y no responder a las acusaciones en su contra.
Decisión de la CIDH y acciones posteriores
Una vez analizadas las pruebas presentadas, la CIDH determinó la responsabilidad del Estado chileno en la violación de "los derechos consagrados en los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, conjuntamente con el artículo 1.1 de dicho tratado".
En mayo de 2014 adoptó el Informe de Fondo No. 2/14 y al mes siguiente lo transmitió al Estado.
El 15 de junio del 2015, los peticionarios y el Estado informaron que habían firmado un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones suscrito entre las partes, de parte de los peticionarios por Miguel Ángel Millar y la apoderada de los peticionarios, Liliana Tojo; y, por parte del Estado de Chile, por Hernán Quezada Cabrera, director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Allí se estableció, entre otras acciones, una reparación económica y garantías de que no se repitan hechos parecidos.
De acuerdo a lo último avanzado, la Comisión manifestó que "valora positivamente los esfuerzos desplegadas por las partes para alcanzar un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo."
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