- Pese a que la Constitución reconoce la facultad de impartir justicia de las Rondas Campesinas, un dictamen del Congreso quiere eliminar esto del Código Penal. El Instituto de Defensa Legal advierte que esto podría generar nuevos conflictos sociales. ¿Aprobará el Legislativo una norma inconstitucional?
Por José Carlos Díaz Zanelli
Servindi, 12 de mayo, 2015.- En un archivo de 494 páginas el Congreso de la República ha camuflado una movida legal que podría significar un verdadero atentado contra las atribuciones reconocidas hasta hoy a las Rondas Campesinas. Se trata de la eliminación de la denominada “justicia rondera” del Código Penal.
Esta propuesta es una iniciativa que propone la reforma casi total del Código Penal y que ya ha sido aprobada por la Comisión de Justicia, con el aval del titular de este grupo, el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.
Sin embargo, en el proyecto han sido incluidas iniciativas de todas las bancadas parlamentarias, así como de autoridades regionales y de diversos sectores del Ejecutivo.
Resulta que el artículo 16.1 de este proyecto no solo ignora la existencia de la “justicia rondera”, sino que criminaliza a las autoridades rurales que la impartan. De momento el dictamen aún no ha sido debatido por el Pleno del Congreso pero ya se encuentra en su agenda.
Rondas Campesinas
Cabe recordar la importancia de las rondas campesinas. En las zonas del país donde no hay presencia de autoridades judiciales, ni fiscales, ni policías, las rondas vienen impartiendo justicia desde hace varias décadas. Al punto que se han convertido en la única representación de autoridad para la población rural en zonas como la sierra norte, la selva norte y la sierra sur.
El abogado César Bazán, miembro del equipo de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL), ha advertido que de no incorporarse a la justicia rondera dentro de la nueva propuesta de Código Penal, esto generaría futuros conflictos sociales.
“Estoy convencido de que si no se modifica el artículo 16, a fin de incorporar en su texto a la justicia rondera, el nuevo Código Penal servirá para crear y alimentar conflictos sociales”, señala Bazán quien agrega que el aparato judicial no tendrá la capacidad de resolver los conflictos locales que a diario se dan en el ámbito rural.
Inconstitucional
Pero no es solo el latente escenario de conflictos sociales lo que hace inviable la eliminación de la justicia rondera del Código Penal. Lo es también una clara contradicción a la propia Constitución Política del Perú que en su artículo 149 reconoce la impartición de justicia de parte de las Rondas Campesinas en los ámbitos de comunidades nativas y campesinas.
Pero no solo esto, sino que la propia Constitución le otorga a las Rondas Campesinas la posibilidad de elevar sus funciones a una coordinación directa con los Juzgados de Paz y el propio Poder Judicial.
“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”, reza la Constitución.
Sin embargo, desconociendo claramente a la propia carta magna, el artículo 16 del dictamen para un nuevo Código Penal dice lo siguiente:
“La ley penal no se aplica cuando las autoridades de las comunidades indígenas, sean campesinas o nativas, ejerzan jurisdicción especial de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política”.
¿Aprobará el Congreso un artículo inconstitucional por naturaleza?
DATO: Aunque ya aprobaron el dictamen, la Comisión de Justicia sigue recibiendo sugerencias para el Código Penal a través de su correo electrónico: [email protected] |
Comentarios
Congreso, deja de querer legislar algo que no conoces bien. Los pueblos van a ir criando la forma de evitar el mal. Recuerden que las rondas nacen para frenar el mal, el mal con que convivía la policía rural.
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