Servindi, 10 de febrero, 2015.- El artículo 16 de la nueva propuesta de Código Penal deja fuera de la función jurisdiccional y en la ilegalidad a las rondas campesinas y "las pone en bandeja para que sean denunciadas y perseguidas por usurpación de funciones, secuestro y otros delitos".
La alerta fue señalada por César Bazán Seminario, miembro del área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL), quién consideró de "retroceso palpable" la iniciativa que va a contracorriente de los avances sociales y normativos.
El citado artículo habla solo de las autoridades de las comunidades indígenas, sean campesinas o nativas, dejando fuera de su cobertura a las autoridades de las rondas campesinas, que en algunas partes del país pueden no reconocese como indígenas o no forman parte de comunidades.
"La norma parece ignorar que existen rondas campesinas autónomas que no actúan como órganos de las comunidades campesinas ni nativas y que no necesariamente son indígenas" puntualiza el autor.
"Este artículo 16 deja de un plumazo en la ilegalidad el trabajo de cientos de ronderos y ronderas que forman parte de las rondas campesinas autónomas" señala el autor.
"Estoy convencido de que si no se modifica el artículo 16 (...) el nuevo Código Penal servirá para crear y alimentar conflictos sociales, sin contar las penurias de historias particulares de peruanas y peruanos que deberán enfrentarse al aparato judicial, por el solo hecho de organizarse para resolver conflictos locales, como lo han hecho hasta ahora" concluye Bazán.
Lea el artículo de César Bazán a continuación:
De espaldas a la justicia rondera: sobre el proyecto de Nuevo Código Penal
Por César Bazán Seminario*
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un extenso dictamen de nuevo Código Penal, con varios cambios que deben motivar grandes debates interdisciplinarios entre penalistas, criminólogos, sociólogos, psicólogos, especialistas en género, niñez, etc. Si hay un momento para que la academia aporte, es ahora, pues el Congreso debatirá la propuesta del nuevo Código Penal cuando vuelva a sesionar. El texto completo del dictamen puede descargarse aquí (vayan con paciencia. Es un pdf pesado).
En este breve post voy a centrarme en un aspecto de la propuesta del nuevo código, relacionado a los límites de la justicia penal y los alcances de la justicia rondera.
Como muchos saben, las rondas campesinas son una realidad en el país. Hay zonas del Perú donde, desde hace cuatro décadas, actúan resolviendo los problemas cotidianos de la gente y procurando justicia. En la sierra, selva norte y en la sierra sur, la presencia rondera es muy reconocida. Los ronderos llegan diariamente donde los jueces y fiscales, a la policía con poca frecuencia, y ayudan a mantener el orden comunal, incorporando códigos culturales que la justicia estatal suele desconocer. Sin negar sus grandes problemas, podemos decir que la justicia rondera es parte del paisaje jurídico del Perú y son muchos los trabajos académicos que se han dedicado a estudiarla (pueden leer por ejemplo a Picolli aquí o ver la presentación del excelente libro de John Gitliz aquí).
En años anteriores había un problema social muy grande. Los ronderos y ronderas que administraban justicia eran denunciados penalmente por usurpación de funciones y secuestro. Y muchos eran perseguidos e incluso apresados, desarticulando las dinámicas sociales de sus localidades y atemorizando a otros campesinos a asumir posiciones de liderazgo. La ley penal se había convertido en un mecanismo para criminalizar a la justicia rondera. Entre 1994 y 2006, se interpusieron 784 denuncias del tipo descrito, lo que suma alrededor de 1825 miembros de comunidades, ronderos y ronderas denunciados (las cifras son tomadas de aquí).
Frente a esta situación, el Estado desarrolló normas e instrumentos jurídicos que respaldan el accionar de la justicia rondera. Bajo el marco del artículo 149 de la Constitución, el Pleno de los jueces supremos penales interpretó mediante el acuerdo Plenario 001-2009/CJ-116 (leer aquí) que las rondas campesinas autónomas pueden administrar justicia. A partir de ese acuerdo plenario (incluso antes), la jurisprudencia avanzó hacia el reconocimiento pleno de la función jurisdiccional de las rondas campesinas.
Sin duda, ayudó mucho el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Rondas Campesinas, su reglamento, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas y otras normas, así como el trabajo de la Oficina Nacional de Justicia de Paz –ONAJUP y sus ODAJUPs a nivel nacional y las escuelas de justicia intercultural. Incluso el Nuevo Código Procesal Penal delimitó la competencia de la justicia penal y estableció como frontera los casos que ven las comunidades y las rondas (artículo 18.3).
Ahora bien, a contracorriente de la tendencia descrita y los avances sociales y normativos, la propuesta del nuevo Código Penal trae un retroceso palpable. El artículo 16, al redefinir los límites de la justicia penal, nos regresa a la situación anterior al acuerdo plenario 001-2009/CJ-116, que permite la criminalización de la justicia rondera.
El artículo 16 indica lo siguiente:
1. La ley penal no se aplica cuando las autoridades de las comunidades indígenas, sean campesinas o nativas, ejerzan jurisdicción especial de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política.
En el fraseo del artículo se habla de las autoridades de las comunidades indígenas, sean campesinas o nativas. De ese modo, deja fuera de su cobertura a las autoridades de las rondas campesinas, quienes además en algunas partes del país no son indígenas y no forman parte de comunidades. La norma parece ignorar que existen rondas campesinas autónomas que no actúan como órganos de las comunidades campesinas ni nativas y que no necesariamente son indígenas.
Este artículo 16 deja de un plumazo en la ilegalidad el trabajo de cientos de ronderos y ronderas que forman parte de las rondas campesinas autónomas y las pone en bandeja para que sean denunciadas y perseguidas por usurpación de funciones, secuestro y otros delitos.
Estoy convencido de que si no se modifica el artículo 16, a fin de incorporar en su texto a la justicia rondera, el nuevo Código Penal servirá para crear y alimentar conflictos sociales, sin contar las penurias de historias particulares de peruanas y peruanos que deberán enfrentarse al aparato judicial, por el solo hecho de organizarse para resolver conflictos locales, como lo han hecho hasta ahora.
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*César Bazán Seminario es miembro del área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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Fuente: Publicado en Enfoque Derechos, un portal de Themis: http://enfoquederecho.com/de-espaldas-a-la-justicia-rondera-sobre-el-proyecto-de-nuevo-codigo-penal/
Comentarios
Un dato para el Sr. Bazán: a las rondas campesinas sí se les aplica todos los derechos de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto les corresponda y favorezca, como dice el art. 1 de la Ley 27908.
Las rondas campesinas del Mundo Andino han sido creadas hace miles de años en el Tawantinsuyu. Su vigencia en estos años es necesaria. Los hombres de los pueblos tienen el pleno derecho de castigar a los ladrones, a los delincuentes, a los mentirosos y a los corruptos.
Por tanto, los supuestamente llamados abogados y legisladores están muy equivocados. Antes de marginarlos y considerarlos ilegales deberían conversan y dialogar con el pueblo. La policía, los jueces y fiscales están podridos hasta el hastío y JAMÁS VAN A COMBATIR A LOS DELINCUENTES. Por estas y otras razones, LAS RONDAS CAMPESINAS TIENEN TODO EL APOYO DE LOS PUEBLOS. CON LAS LEYES O SIN ELLAS EL PUEBLO HARÁ SU JUSTICIA AHORA O MAÑANA.
La policía está corrupta y sin capacidad siquiera de buscar al ladrón, por ejemplo en las comunidades. En cambio las rondas campesinas sí tienen autoridad moral y capacidad.
Así es que sí o sí se mantienen las rondas. Lo que pasa es que los legisladores sufren de una terrible ceguera que la academia les ha imprimido para no ver la realidad peruana.
¿Pikunataq chaninchakuq rondero chinkanantari mañakuchkan? Qhichwa siminchikpipas, huk runa simikunapipas kanpunim tumay, muyuy, qhaway, watukuy, qatiy, chakuy, katuy, kaqtaq chaninchaypas huk simikunapas. Chay llamk'aykunata ari ronderokunaqa ruranku. ¿Maypitaq chaytari ruranku? Maypichus policiakuna mana rikhuriptin, mana kaptin, qunqarparisqa llaqtakunapi.
Kunanmi 'rondero' nispa sutiyanku, 'tumay simitapas, chaninchay' simitapas chinkachiyta munaspa. Kunanqa 'musuq' simikunata kastilla simipi paqarichimunku, runa simikunapi manapas ñawpa simikuna kanmanhina; chaymi 'rondero' nispa chaninchakuq runatapas sutiyapunku. Runa llaqtakunaqa may unaymantaraq ari chaninchakuytapas, allin kawsaytapas riqsirqanchikpuni, rurarqanchikpuni; chaykunata ari amapuni chinkachisunchikchu. Icha, ¿imatachu maskachkanki? Inkakunap kawsasqanpipas karqanmi mana Policía Nacionalchu, ichaqa watunakuypas, qhawanakuypas, chaninchanakuypas karqanpunim, chayraykutaqmi 'tukuy rikuqqa' llaqtan llaqtanta QHAWAKUSPA, UYARIKUSPA rirqan, manam palacio de justiciallapichu tiyananta q'uñichirqan, ¿icha mana allin kawsaytachus qam munanki?
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