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¿Alguien duda que el derecho al agua y al saneamiento es un derecho humano?

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- Si alguien pone en duda que el derecho al agua y al saneamiento es un derecho humano compartimos abundante información de las Naciones Unidas y el enlace a diversas publicaciones sobre el tema.

Servindi, 22 de marzo, 2014.- El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Mediante la Resolución 64/292 las Naciones Unidas exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna".

La Observación núm. 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

¿Qué es…?

Suficiente

El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

Saludable

El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca.

Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

Aceptable

El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. (…) Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

Físicamente accesible

Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.

De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos.

Asequible

El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

¿Sabías que…?

  • En el África Subsahariana rural, millones de personas comparten las fuentes de agua doméstica con los animales o dependen de pozos sin protección que son caldo de cultivo de agentes patógenos.

  • La distancia media que camina la mujer en África y en Asia para recoger agua es de 6 kilómetros.

  • El uso medio de agua es de 200 a 300 litros por persona y día en la mayoría de los países en Europa frente a los menos de 10 litros en países como Mozambique. Las personas que carecen de un acceso mejorado al agua en países en desarrollo consumen mucho menos, en parte porque tienen que portarla a lo largo de largas distancias y el agua es pesada. Para los 884 millones de personas en el m undo que viven a más de 1 kilómetro de una fuente de agua, el uso es normalmente inferior a 5 litros al día de un agua insalubre.

  • La necesidad de agua de una mujer en periodo de lactancia implicada en una actividad física moderada es de 7,5 litros al día.

  • En cualquier momento, cerca de la mitad de los habitantes de los países en vías de desarrollo sufren problemas de salud provocados por unos deficientes servicios de agua y saneamiento. Juntos, el agua sucia y un saneamiento deficiente son la segunda mayor causa de muerte infantil en el mundo. Se calcula que se pierden 443 millones de días escolares al año debido a enfermedades relacionadas con el agua.

  • En Tayikistán, casi un tercio de la población se abastece de agua de los canales y acequias con riesgo de exposición a escorrentías agrícolas contaminadas.

  • Una encuesta llevada a cabo en 5.000 escuelas de Senegal mostró que más de la mitad no disponía de abastecimiento de agua y casi la mitad carecía de instalaciones de saneamiento. De las escuelas con saneamiento, solo la mitad tenía instalaciones separadas para niños y niñas. El resultado era que las niñas elegían no utilizar estas instalaciones, bien porque no querían correr el riesgo de ser vistas usando el baño, bien porque se les advertía de la falta de privacidad o limpieza de las instalaciones. Las niñas también evitaban beber agua en la escuela para evitar la necesidad de orinar, de esta manera se deshidrataban, lo que impedía que se concentraran.

  • Los habitantes de los suburbios de Yakarta, Manila y Nairobi pagan de 5 a 10 veces más por el agua que aquéllos que viven en zonas de altos ingresos de las mismas ciudades y más que los consumidores de Londres o Nueva York. En Manila, el coste de la conexión a la red pública supone los ingresos de tres meses de trabajo para el 20% de las familias más pobres, superando los seis meses en las zonas urbanas de Kenia.

Iniciativas de Naciones Unidas que ayudan a crear conciencia…

  • Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1

    El 28 de septiembre de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó una nueva resolución que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable un paso más allá. El Consejo daba, así, la bienvenida a la compilación de buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, en la que la Relatora Especial ponía especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. La resolución hace un llamamiento a los Estados para que garanticen la suficiente financiación para el suministro sostenible de servicios de agua y saneamiento.

  • Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud 64/24 [PDF disponible en inglés - 24 KB]

    En mayo de 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante su Resolución 64/24, hacía un llamamiento a los Estados Miembros "para garantizar que las estrategias de salud nacionales contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de agua y saneamiento al tiempo que apoyan la progresiva realización del derecho humano al agua y al saneamiento".  Asimismo, llama al Director General de la OMS "a reforzar la colaboración de la OMS con los correspondientes socios y miembros de ONU-Agua y con otras organizaciones relevantes para promover el acceso a unos servicios de agua, saneamiento e higiene saludables, así como a servir de modelo de una acción efectiva intersectorial en el contexto de la iniciativa de Naciones Unidas Unidos en la Acción a la que pertenece OMS, y de cooperación de la Organización con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento orientada a mejorar la implantación del mismo".

  • Nombramiento de un experto independiente [PDF Documento - 32 KB]

    En marzo de 2008, mediante la Resolución 7/22, el Consejo de Derechos Humanos decidió "nombrar, por un período de tres años, a un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y al saneamiento". En abril de 2011, mediante la Resolución 16/2, el Consejo de Derechos Humanos decidió extender el mandato por un periodo de tres años. El Experto Independiente supervisa e informa sobre la implementación por parte de los Estados del derecho humano al agua así como sobre las violaciones relacionadas.

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Fuentes:

- Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. PNUD, 2006.

- El derecho al agua: folleto informativo nº 35. Naciones Unidas, ACNUDH, ONU-Hábitat, OMS, 2010

Hay publicaciones de interés sobre el derecho humano al agua en los siguientes enlaces:

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Fuente: ONU: http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

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