Servindi, 27 de abril, 2022.- Organizaciones de la sociedad civil rechazaron las expresiones vertidas por grupos antiderechos que niegan la existencia de los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI) y piden acceder a territorios intangibles para promover actividades extractivas.
El Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entre otras instituciones, consideran lamentable que estos grupos tengan el respaldo del Gobernador Regional de Loreto Elisban Ochoa Sosa.
Ello es grave considerando que dicha gobernación fue denunciada por otorgar concesiones forestales sobre los territorios PIACI, pese a la información que advertía su presencia.
Con dichas acciones el gobernador regional a transgredido la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, vigente desde el 30 de septiembre de 2015 que lo prohíbe.
Qué dice la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763 QUINTA. No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. En el reglamento, se establecen los plazos necesarios para la aplicación de esta disposición. |
El grupo antiderechos es encabezado por una supuesta “Coordinadora por el Desarrollo Sostenible de Loreto” y además del gobernador Elisbán Ochoa, figuran Wilfredo Panduro Rojas (Colegio de Ingenieros del Perú-Loreto), Daniel Jiménez Huanan (Alcalde de Yaquerana) y Christian Pinasco Montenegro quien funge de vocero.
El pronunciamiento exhorta a que el Viceministerio de Interculturalidad, ente rector del Régimen Especial Transectorial PIACI, continúe fortaleciendo su labor de vigilancia y protección de los pueblos que habitan en cada una de las Reservas.
Asimismo, haga posible la creación de nuevas Reservas sin incurrir en procesos burocráticos que han caracterizado los procesos anteriores.
De igual modo, diseñar y cumplir planes de protección de cada Reserva, a fin de atender las demandas concretas que puedan estarse presentando, ante el desarrollo de actividades extractivas formales o el incremento de actividades ilícitas.
También llama a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, fiscalizar la labor de los gobiernos regionales en los que existen territorios PIACI.
Finalmente, llama a que la Defensoría del Pueblo supervise el cumplimiento de los deberes de la administración pública, especialmente de los citados gobiernos regionales que vienen otorgando concesiones forestales, en contravención a lo previsto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Pronunciamiento: Rechazamos los intentos de menoscabar la institucionalidad y normativa existente para la protección de los PIACIAnte el reciente pronunciamiento suscrito por organizaciones antiderechos encabezadas por la Coordinadora por el Desarrollo Sostenible de Loreto y autoridades estatales del gobierno regional de Loreto quienes rechazan la protección de los derechos de los PIACI establecidas en la Ley N° 28736 “Ley PIACI” que busca garantizar el derecho a la vida y la salud, garantizando su existencia. Las organizaciones y personas abajo firmantes nos manifestamos para indicar lo siguiente: Los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) se caracterizan por el estado de vulneración a la que han sido relegados. Esta puede ser de tipo epidemiológico, sanitario, territorial, sociocultural y hasta política en tanto, y ha sido una práctica constante negar su existencia para en su lugar priorizar actividades económicas que claramente afectan su supervivencia, atentando contra sus derechos elementales como la vida y salud. Ante ello, los PIACI han optado por el no contacto o el relacionamiento intermitente como parte del ejercicio de su derecho de autodeterminación y estrategia de supervivencia. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las situaciones que implican amenazas a la supervivencia física y cultural de los PIACI tienen como causa común el contacto, sea directo o indirecto, con personas ajenas al pueblo. Esto ha sido reiterado en la presentación que realizó ante la Corte Interamericana en el caso Tagaeri Taromenane v. el Estado de Ecuador en octubre de 2020, donde destacó la contradicción entre reconocer la protección del territorio de los pueblos en aislamiento y el otorgamiento de concesiones petroleras que se superponen a su territorio. A nivel interno estos estándares han sido desarrollados en decisiones jurisprudenciales como la recogida en la Sentencia N° -2019-1°JCM-CSJLO-JAVT de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró fundada en parte una demanda de amparo presentada por ORPIO y que se refirió a la obligación estatal de garantizar la protección de los derechos a la vida y existencia de los PIACI a través de “acciones rápidas y concretas, aun cuando ello implique ponderar este con otros derechos, como los referidos a “derechos adquiridos”, a “la propiedad” y cualquier otro derecho”, que en el caso concreto llevó a amparar la solicitud de modificación de la Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor para crear una zona de protección estricta que prohíba la ejecución de actividades extractivas. Actualmente, se estima que existen 7,000 personas indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, específicamente en regiones como Cusco, Loreto, Ucayali, Huánuco y Madre de Dios, reflejados en la existencia de siete (7) Reservas Indígenas o Territoriales, y cuatro (4) solicitudes de creación en curso. Que se suman a iniciativas planteadas por las propias organizaciones indígenas, lideradas por AIDESEP, como son los corredores territoriales Pano, Arawak y otros; y, Yavarí Tapiche. La creación de estos espacios territoriales responde a la necesidad de salvaguardar la protección de los PIACI, considerando antecedentes históricos en los que la llegada de terceros se ha materializado en el exterminio de altos porcentajes de su población por la adquisición de enfermedades respiratorias como la tos ferina, y que en el actual contexto de pandemia por la COVID-19, hace mucho más evidente la necesidad de salvaguardar la intangibilidad de sus territorios. En ese contexto, la Ley N° 28736 aprobada el año 2007 recoge los principios de intangibilidad territorial y no contacto para la protección de los PIACI. Sin embargo, esta ley asume una postura relativa de la intangibilidad, en tanto su artículo 5, inciso c) permite que por razones de necesidad pública y previa autorización de un estudio ambiental, se realicen actividades económicas al interior de las Reservas PIACI. Asimismo, el artículo 36 de su reglamento (modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC) da cuenta de protocolos de actuación aprobados por el Viceministerio de Interculturalidad, que viabilizan las actividades de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las reservas indígenas y zonas colindantes. Desde la sociedad civil hemos mantenido una posición crítica con relación a esta ley, por eso nos llama poderosamente la atención que pese a tener un endeble marco normativo, existan grupos y el propio gobierno regional de Loreto con interés en desaparecer dicho marco, causando una evidente regresividad en derechos. Señalan, además, que la creación de Reservas afecta a la economía de la región Loreto, y en especial a los más pobres. Sin embargo, no se indica que ha sido una regla que la creación de Reservas ha tenido un promedio de duración de 15 años, tiempo en el cual se han otorgado derechos en beneficio de terceros sobre los espacios solicitados para la creación de Reservas Indígenas. Siendo la mayoría de estas concesiones forestales y de hidrocarburos. Lamentamos que se instrumentalice demandas populares, para ocultar los claros intereses de grupos económicos de poder. El citado pronunciamiento termina indicando que no se está respetando el derecho de los “verdaderos pueblos originarios” y que existen claros intereses de organizaciones no gubernamentales que han copado el Estado. Rechazamos dichas expresiones, y reiteramos que, conforme los propios estándares internacionales del Sistema Interamericano, mantener el aislamiento o el contacto intermitente responde a un claro ejercicio del derecho de autodeterminación, siendo decisión autónoma de estos pueblos definir sus alcances. Asimismo, un balance de la implementación del Régimen Especial Transectorial previsto en la Ley de PIACI da cuenta de distintas ausencias como las citadas demoras en la creación de Reservas, que en los últimos años solo asciende a dos nuevas reservas, lo cual no responde a la mera voluntad de quien lo solicite sino que es parte de un proceso de creación que implica estudios técnicos ambientales, antropológicos y jurídicos. E incluso, la propia Ley de PIACI recoge que la creación de Reservas es temporal, sujeto a evaluación en un plazo máximo de diez años contados a partir de la dación del Decreto Supremo de categorización de la reserva indígena. Expresiones como las vertidas por los citados grupos antiderechos vienen siendo una situación constante y lamentable, pero, que estas cuenten con el respaldo de autoridades como el propio gobernador regional de Loreto es preocupante. Más aún porque en dicha región se encuentran gran parte de las Reservas Indígenas y solicitudes de creación existentes. De hecho, desde julio de 2020, la organización regional ORPIO ha denunciado a dicho gobierno por el otorgamiento de concesiones forestales sobre los territorios PIACI, pese a la información que advertía su presencia y a que la propia Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, vigente desde el 30 de septiembre de 2015, lo prohíbe. Finalmente, estas discusiones deben llevarnos a poner en el centro problemas reales que vienen afectando la garantía de derechos elementales. Tales como la ausencia de una Política Nacional sobre derechos de los PIACI, pese a que fue algo incluido en la propia Ley del año 2007. La ausencia de planes de protección y puestos de control que permitan alertar de problemáticas concretas relacionadas con el ingreso de terceros a Reservas como vienen denunciando distintas federaciones de Ucayali con relación a la existencia de pistas de aterrizaje de narcotráfico en las Reservas Isconahua y Murunahua. Por lo antedicho: Exhortamos a que el Viceministerio de Interculturalidad, ente rector del Régimen Especial Transectorial PIACI, continúe con el ejercicio de sus funciones, fortaleciendo su labor de vigilancia y protección de los pueblos que habitan en cada una de las Reservas y posibilitando la creación de nuevas Reservas sin incurrir en procesos burocráticos que han caracterizado los procesos anteriores. Así como, propiciando el diseño y cumplimiento efectivo de los planes de protección de cada Reserva, a fin de atender las demandas concretas que puedan estarse presentando, ante el desarrollo de actividades extractivas formales o el incremento de actividades ilícitas que estaría llegando a las Reservas Indígenas. Hacemos un llamado a que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, en el ejercicio de sus labores, fiscalice el cumplimiento de las labores desarrolladas desde el sector Cultura, así como lo que viene implementando los gobiernos de las regiones en los que existen territorios PIACI, como parte de sus iniciativas de reactivación económica. Por último, hacemos un llamado a que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública, especialmente de los citados gobiernos regionales que vienen otorgando concesiones forestales, en contravención a lo previsto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, con relación al otorgamiento de autorizaciones para el inicio de actividades de exploración y explotación hidrocarburífera en territorios PIACI. Firman:
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