Victoria Tauli-Corpuz indicó que debe respetarse la decisión de aquellos pueblos indígenas (PP. II) que voluntariamente se mantienen en aislamiento. Exhortó a que marcos legales de protección de los PP. II tomen en cuenta directrices de Naciones Unidas. Agregó que todos los estados de la región están obligados a consultar con los PP. II acciones y medidas que puedan afectar sus derechos.
Servindi, 6 de setiembre, 2017.- En una reciente visita a Lima, Victoria Tauli- Corpuz, la relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU sostuvo que “los pueblos indígenas han contribuido en la protección del agua y los bosques, ellos hacen un mundo más pacífico y sostenible y deben ser protegidos”, alertando a su vez de los peligros y vulnerabilidades que amenazan a esta población en el mundo.
La discusión sobre la situación de los pueblos indígenas se hace inminente sobre todo por encontrarnos a pocos días de conmemorar un decenio de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Sin embargo, recordemos qué dijo la relatora acerca de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial (PIAVCI/PIACI) de la Amazonía y el Gran Chaco durante la reunión de trabajo que tuvo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA) realizada también en Lima en junio pasado. Conozcamos su discurso en este grupo de trabajo.
Discurso de Victoria Tauli-Corpuz
"Los pueblos en contacto inicial, su circunstancia particular y vulnerabilidades deben ser tomadas siempre en consideración en el contexto de las interacciones con el Estado y con otros actores externos.
Las directrices de las Naciones Unidas dan recomendaciones específicas a los estados para sus políticas y programas de acción, los cuales incluyen recomendaciones tanto en los marcos legal, policial, judicial como institucional, planes de contingencia y otras medidas de protección para estos pueblos y sus correspondientes territorios, tierras, la cooperación internacional, el diálogo directo y la coordinación con las organizaciones indígenas dedicadas a la protección de estos pueblos.
Las directrices de las Naciones Unidas, enfatizan además la adopción de estas políticas y programas de acción que deben ser basados en cuatro diferentes criterios básicos: el respeto y la garantía de los pueblos indígenas y sus derechos a la autodeterminación; el respeto a sus derechos a las tierras, territorios y recursos; el respeto y garantía de sus derechos a la salud, lo cual puede implicar también medidas de protección que deben de tomarse en cuenta para la vulnerabilidad en su salud y también su derecho a la participación consulta y libre y previo consentimiento informado.
Todos los criterios mencionados anteriormente constituyen obligaciones de derechos humanos bajo los destacados derechos humanos ya mencionados, así como los instrumentos aplicables a todos los estados aquí representados. Por tanto, los estados deben recordar las obligaciones de derechos humanos ya existentes concernientes a la protección efectiva de la vida, la integridad y la salud, así como también a la protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Según el Convenio 169, la jurisprudencia interamericana y la Declaración de las Naciones Unidas, todos los estados de esta región están obligados a consultar con los pueblos indígenas con respecto a las acciones y medidas que puedan afectar sus derechos. Estas consultas deben hacerse de buena fe, con los pueblos indígenas y con sus propios representantes e instituciones, con el objetivo de poder obtener un consentimiento libre, previo e informado.
Se debe dar atención particular también a las circunstancias y vulnerabilidades constantes que puedan enfrentar los pueblos indígenas en contacto inicial. En el caso de los pueblos en aislamiento, las directrices de Naciones Unidas y otras fuentes reconocen también que su decisión de mantenerse en aislamiento debe ser respetada y en luz de su autodeterminación es una expresión de falta de consentimiento a los actores externos y actividades externas.
En el marco de estos procedimientos de comunicaciones del mandato, los reportes de visita al país, los reportes temáticos, así como también las visitas académicas y de trabajo, tanto yo como mis predecesores hemos recibido información acerca de muchos temas y desafíos para la implementación de las normas internacionales para la protección de los pueblos indígenas.
Estos temas o problemas van desde el allanamiento de las tierras tanto por tala ilegal como por manejo de ganado ilegal, minería ilegal, así como también industrias extractivas en general. Los riesgos constantes de estas actividades ya que estos presentan a la salud y la supervivencia física, los conflictos e incidentes violentos que ocurren en estos pueblos y otros grupos indígenas y no indígenas, así como también el cuestionamiento constante del principio constante del no contacto.
Los casos específicos incluyen la situación de las actividades de exploración petrolera, así como los conflictos interraciales que afectan a los pueblos indígenas del waorani y taramenane en aislamiento del Ecuador, la situación de los pueblos ayoreo totokyokosorio y otros pueblos indígenas que viven en aislamiento en la región del Chaco del Paraguay.
Los soportes en relación con la falta de soporte financiero y técnico que las instituciones del Estado deben dar junto con la protección a estos pueblos. Además, también está el caso de FUNAI en Brasil, la situación en los pueblos de Mashco Piro que viven en aislamiento voluntario en la Región de Madre de Dios en Perú, así como también las propuestas controversiales que llaman al contacto controlado de los pueblos aislados.
Muchas de las amenazas que están enfrentando estos pueblos indígenas están directamente relacionadas con las actividades que deberían ser adecuadamente reguladas por los Estados de acuerdo a la Convención 169 y la Declaración de las Naciones Unidas, además de otras fuentes que igualmente deben dar un monitoreo adecuado, planes de contingencia y cooperación internacional detalladas en las directrices.
Mayores esfuerzos se deben hacer también para implementar las obligaciones internacionales en cuanto a la demarcación y protección en cuanto a las tierras y territorios indígenas sobre la consulta en el caso de los pueblos inicialmente contactados y también en la aplicación del principio pro homine para poder de alguna manera evitar los efectos sobre la salud y otros efectos también debido a la intrusión y a los actores externos y a las actividades de desarrollo de los recursos naturales de las áreas habitadas por los pueblos aislados y aquellos en contacto inicial.
Veremos ahora algunas de las observaciones y recomendaciones que puede considerarse como parte de los objetivos de la reunión de trabajo para un futuro curso de acción. Con respecto primero a la demarcación en el reconocimiento de tierras, considerando el reconocimiento y demarcación de terrenos indígenas, acción coordinada entre las agencias del estado, las organizaciones indígenas involucradas, las ONG y expertos académicos, es necesaria dentro de los estados individuales de la región, así como también a nivel internacional para poder de alguna manera llevar a cabo los estudios necesarios y así determinar la presencia de los pueblos en aislamiento y la mejor manera para poder lograr la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Un factor principal de los problemas observados concerniente a los conflictos entre los pueblos aislados y los pueblos aledaños y terceros se debe justamente a la evaluación inadecuada de sus tierras y recursos reales y tradicionales.
De acuerdo a las normas internacionales el reconocimiento de estas tierras debe ser basado en el uso y no solamente en la posesión o en algún tipo de acuerdo hecho en estos pueblos, teniendo en cuenta los patrones de uso transitorios. Los métodos de reconocimiento y protección pueden darse a través de los corredores territoriales, la creación de las zonas de amortiguación, monitoreo y estaciones de control, así como también convenidas que apunten de alguna manera reubicar a los terceros que se hayan asentado en estas tierras y que como consecuencia hayan creado riesgo en situación confrontacional que pueda poner en peligro sus vidas y aquellas vidas de las personas en aislamiento y contacto inicial. Debe también enfatizarse la creación de las áreas especiales de reserva para los pueblos y que estas no son suficientes y, por tanto, no cumplen con los estándares o normas internacionales y deberían de alguna manera reconocer también los derechos de estos pueblos a sus tierras tradicionales y recursos.
En cuanto al marco legal de políticas institucionales se debe prestar atención al desarrollo de dichos marcos en línea con las directrices de las Naciones Unidas y otras normas internacionales relevantes. Las reformas constitucionales y legislativas que reconocen los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, como los que se han dado en Bolivia y Ecuador, lo que hace es justamente promover el desarrollo en este respecto, estos desarrollos tienen que venir acompañados con esfuerzos radicales para asegurar las leyes sectoriales en las áreas de sectores extractivos energéticos, salud, medio ambiente y otras áreas relevantes que son consistentes con los derechos de estos pueblos indígenas. Esto también trae consigo la coordinación institucional entre las instituciones del Estado que además deben trabajar para la protección de estos pueblos y otras instituciones en los sectores extractivos y otros como la salud y el medio ambiente, cuya área de regulación impacta en los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Para aquellas instituciones que también están para proteger a estos pueblos existe la necesidad de un mayor soporte técnico y financiero junto con personal especializado en drenado en el área de derechos humanos para pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
En el área de la legislación penal las acciones efectivas deben ser impuestas ante las violaciones de los derechos de la vida e integridad y otros derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, se debe también informar las acciones importantes adoptadas en Ecuador y Bolivia que incluyen el crimen de genocidio contra estos pueblos como una ofensa punible. Las reformas legales también deben considerarse en el área de reconocimiento y aplicación de las formas interculturales de justicia y reparaciones cuando los conflictos surgen entre los pueblos indígenas en aislamiento y otros grupos indígenas. Esto fue la base de las recomendaciones, tanto mi predecesor como yo hemos hecho a través de comunicados de prensa y algunas cartas presentadas emitiendo justamente o hablando acerca de estos incidentes de violencia entre los pueblos de waorani tagaeri taromenane en aislamiento en Ecuador, sin embargo, como ya se ha enfatizado anteriormente dichas situaciones deben ser evitadas, manejando adecuadamente los factores subyacentes que causan dicho conflicto para igualmente cuando se trate de actividades extractivas y otros factores externos que puedan afectar los territorios de sus pueblos.
Cooperación con organizaciones de pueblos indígenas y también concientización a nivel local, se debe hacer un gran énfasis en los canales de comunicación y coordinación con las organizaciones de los pueblos indígenas que están involucrados ya sea por las relaciones familiares que puedan tener o amicales además también que estén cerca de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Estos sectores indígenas representan socios indispensables para el diseño, desarrollo de aplicación de estas medidas de protección y monitoreo y otras de protección necesarias para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, como ya se ha mencionado en las directrices y en mi mandato.
Como un espacio de diálogo permanente entre las organizaciones indígenas y también para los expertos y las unidades estatales es necesaria para de alguna manera a nivel nacional y regional desarrollar dichas medidas de protección, se debe además prestar atención a la educación que se debe dar en este nivel, así como la concientización de las comunidades aledañas en lo concerniente a los derechos de los pueblos indígenas y contacto inicial, esto incluye la educación con respecto a los planes de contingencia protocolos especiales, monitoreo y otros mecanismos de control diseñados para evitar contactos indeseados e intrusiones en los territorios tradicionales de estos pueblos indígenas de acuerdo con las directrices de las Naciones Unidas.
La necesidad de medidas efectivas para poder manejar la situación de contacto actual. Los estados en esta región han logrado de alguna manera a tener responsabilidad para poder salvaguardar la vida y la integridad y salud de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento en el contexto de los escenarios actuales donde se ha dado un contacto no deseado que proviene de actores externos, o donde debido a las presiones por el terreno y otros factores externos, los pueblos aislados en sí mismos han establecido contacto con las poblaciones aledañas.
Los protocolos especiales para poder manejar estos escenarios que puedan ocurrir de repente en algún momento con el objetivo de evitar justamente riegos para la salud, conflictos y violencia para estos pueblos deben desarrollarse, tanto por el Estado como para de esta manera poder mantener o tener en consideración la necesidad de respeto continuo y salvaguardar también los derechos a la autodeterminación sus tierras, territorios y culturas.
El papel de las instituciones de derechos humanos universales y regionales. La oficina de alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, tiene un papel importante que jugar en dar asistencia técnica para así promover una mayor concientización de las directrices de las Naciones Unidas y de las normas de derechos humanos internacionales entre los estados y las autoridades de los estados y sus agencias dentro del sistema de Naciones Unidas que operan en la región.
La comunidad internacional, incluyendo los países que den donaciones y otras diferentes instituciones del sistema de las Naciones Unidas, tienen también un mayor papel que jugar al proporcionar recursos necesarios para implementar las directrices y las normas relacionadas a nivel nacional y regional. También debe haber una mayor contribución en este aspecto con respecto a soporte de los recursos para poder tener mayor capacidad en los diferentes representantes del Estado, en las agencias más importantes cuyo trabajo se relacione con los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
En el contexto de los pueblos indígenas en peligro en Colombia, donde se incluyen los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, mis predecesores han recomendado que debe existir una colaboración entre la oficina de la consultoría especial de las Naciones Unidas en prevención del genocidio para monitorear la situación de los pueblos indígenas que están bajo amenaza de exterminación cultural y física. Esta recomendación es igualmente aplicable para otros estados que tengan riesgos similares de exterminación física y cultural de sus pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Una mayor coordinación y cooperación también debe de existir entre las agencias de las Naciones Unidas como es la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana.
Un área posible de discusión en este respecto es el desarrollo de mecanismos de protección internacionales para los estados, así como también la inclusión de una llamada temprana y procedimientos de acción urgente para así poder evitar el riesgo eminente para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Esta reunión de trabajo tiene un significado muy particular ya que se trata también del año que se celebra el décimo aniversario de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas en la Asamblea General, es un documento que de alguna manera va a darnos un remedio. Además, la Declaración busca de alguna manera poder enfocar las relaciones de los derechos humanos que se dan en los pueblos indígenas alrededor del mundo y que se ha producido ya por muchos siglos. En esta región, las situaciones trágicas que han llevado a la pérdida de los pueblos indígenas, sus vidas, sus culturas debido a las acciones violentas, enfermedades u otras fuerzas externas que se han producido a lo largo de los años y a lo largo de los siglos eso es lo que se ve aquí. Es imperativo evitar que la historia se repita, asimismo en los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Esperamos poder tener una mayor claridad y emprender en los posibles caminos que podamos tomar, tanto a nivel nacional, como a nivel regional, para poder manejar las situaciones de estos pueblos indígenas. Hay una necesidad urgente de los estados y de la comunidad internacional para que actuemos y también para poder hacer realidad las directrices de la Declaración de las Naciones Unidas en cuanto a los pueblos indígenas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos internacionales diseñados para evitar que se repitan este tipo de situaciones que han causado tanto sufrimiento, daño y pérdida a la familia de los seres humanos. Espero que esta sesión sea muy productiva para todos."
Comentarios
Es muy interesante conocer el
Es muy interesante conocer el discurso de la relatora especial: Victoria Tauli- Corpuz, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. El respeto y la garantía de los Pueblos Indígenas y sus derechos a la autodeterminacion. El respeto a sus derechos a las tierras, territorios y recursos. El derecho y garantía a sus derechos a la salud. También el derecho a la participación consulta y libre y previo consentimiento informado. En Guatemala, la ministra de trabajo y previsión social, elaboró un reglamento para la consulta, que viene a contradecir el Convenio 169 de la OIT. Este reglamento es para criminalizar a los lideres campesinos que defienden sus tierras y territorios contra la minería y otros megaproyectos. La ONU y la Relatora Especial, debe conocer este reglamento que se encuentra en el Congreso.
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