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Argentina: Caso Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)... ¡A la Corte Interamericana!

Fuente de la imagen: El orejiverde.com

Servindi, 24 de febrero, 2018.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó formalmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.094, referido a comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra, en lengua wichí) en Argentina.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 1 de febrero de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

La Comisión Interamericana concluyó que existe violación del derecho a la propiedad de las víctimas por no haberles provisto acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral, pese a que, para ese momento, habían transcurrido dos décadas desde que se presentó la solicitud inicial de titulación, en 1991.

A ello se agrega que el Estado argentino se abstuvo de materializar los derechos, legalmente reconocidos, violando así el acceso de las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley.

Sobre dicho punto, la CIDH consideró que el Estado argentino frustró la confianza legítima que las actuaciones de las autoridades provinciales generaron en las comunidades indígenas de acceder a un título común de propiedad territorial.

También se violaron los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral. El cambio de los procedimientos administrativos, hasta en seis ocasiones, afectó la aplicación del reclamo territorial.

El caso también comprende el desconocimiento de los derechos a la propiedad, al acceso a la información y al derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles, en perjuicio de las comunidades indígenas.

Ello ocurrió al haberse llevado a cabo obras públicas y otorgado concesiones para la exploración de hidrocarburos en el territorio ancestral, sin satisfacer los requisitos de adelantar procesos de expropiación y no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas.
 


El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por su sigla en inglés) inició su serie de Informes IWGIA con el Caso Lhaka Honhat (descarga en el enlace). 

También se afectó el derecho de realizar consultas previas, libres e informadas, efectuar estudios de impacto social y ambiental y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas. 

Finalmente, la Comisión determinó otra violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las comunidades indígenas, al haber omitido emprender acciones efectivas de control de la deforestación del territorio indígena mediante la tala y extracción ilegales de madera.

En el Informe de Fondo, la Comisión Interamericana recomendó a Argentina concluir el proceso llevado a cabo respecto de los Lotes Fiscales 14 y 55, teniendo en cuenta los estándares interamericanos señalados en el informe de fondo.

El caso permitirá a la CorteIDH profundizar en su jurisprudencia en materia de derechos de los pueblos indígenas en una multiplicidad de aspectos que incluyen procesos de titulación y reconocimiento formal de su territorio ancestral.

También en lo concerniente a la implementación de normas que reconocen derechos de los pueblos indígenas y el uso y goce efectivo de las tierras, territorios y recursos naturales, en situaciones de ocupación total o parcial por parte de colonos. 

Datos:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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