Servicios en comunicación Intercultural

Federación Achuar saluda fallo a favor de “titulación del territorio integral”

Foto: FENAP

Pronunciamiento del pueblo Achuar del Pastaza representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú.

Servindi, 22 de diciembre, 2017.- La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) del Datem Marañón, saluda la sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de Iquitos, que ampara la “titulación de la propiedad del territorio integral” conforme a los estandares intenacionales.

La FENAP es la institución  de autogobierno, participación y decisión del pueblo Achuar; que vela por la realización de su visión y plan de vida, que responde y se debe a los mandatos de la asamblea del pueblo.

Asimismo, es la organización de representación y defensa de su libre determinación, autonomía, territorio integral y demás derechos, ante el Estado y cualquier entidad interna y externa, pública y privada.

A continuación el pronunciamiento: 

Pronunciamiento

Saludamos sentencia del Poder Judicial que atiende nuestra demanda de titulación del territorio integral como pueblo originario

El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), conformado por tres organizaciones de cuenca (ATI, ORACH y AIM) y 45 comunidades, con un territorio de aprox. de 759,805.97 has., ubicado entre las cuencas del Huasaga, Huituyacu, Manchari y Morona, entre los distritos de Pastaza, Andoas y Morona de la Provincia Datem del Marañón en Loreto; se pronuncia ante la Sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de Iquitos, en el proceso  de amparo Exp. Nº 394-2015-0-1903-JR-CI-02 publicado en la fecha.

1. Luego de una larga lucha de resistencia, en defensa de nuestra forma de vida y la integridad de nuestros bosques y aguas, y de agotar las vías administrativas, el 2015, decidimos iniciar el difícil camino del litigio estratégico ante instancias nacionales e internacionales, para demandar el respeto de nuestros derechos.

2. Saludamos que el Juzgado haya resuelto conforme a los estándares internacionales al amparar nuestro derecho de “titulación de la propiedad del territorio integral”, que es una demanda histórica de todos los pueblos  indígenas, por lo que consideramos que esta sentencia no sólo beneficiará a nuestro pueblo sino a todos los pueblos originarios del país.

Parte Resolutiva. Nº 5: “En cuanto a la titulación del territorio integral y saneamiento físico legal territorial del Pueblo Achuar, ORDENO que los demandados y demás entes involucrados en el presente proceso, según sus competencias y facultades, y en plena coordinación, procedan a la titulación del territorio del pueblo Achuar constituidos en la Federación de la Nacionalidad Achuar”. (resaltado nuestro).

3. Sobre nuestra demanda de reconocimiento de “personalidad jurídica como pueblo”, saludamos que el Juzgado haya hecho prevalecer el reconocimiento dado, en ese sentido, por la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR del Gobierno Regional de Loreto de fecha 12/4/2017, con base a los estándares internacionales.

4. Sobre nuestra demanda de nulidad de los lotes petroleros establecidos dentro de nuestro territorio en omisión de la consulta previa, nuestro pueblo seguirá recurriendo hasta ser escuchado y hacer prevalecer nuestro derecho.

5. A propósito de esta decisión histórica, nuestro pueblo hace un llamado a los pueblos, la sociedad civil, el Estado, las Iglesias y la Comunidad Internacional para estar vigilantes, solidarizarse y sumarse a nuestra lucha por la defensa y exigibilidad de nuestros derechos.

¡Viva el Pueblo Achuar del Pastaza! ¡Viva la resistencia de los pueblos indígenas! ¡Viva el Perú!

¡MAAK JUSHA JAA! / ¡ Viva el pueblo Achuar del Pastaza!

San Lorenzo, 21/12/2017

Enlace a sentencia:

Enlace a video de la primera audiencia de FENAP:

Video primera audiencia.

 

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Comentarios

felicitaciones al Pueblo Achuar del Pastaza por su lucha histórica y por la sentencia pionera que han logrado para la titulación de la propiedad del territorio integral, el reconocimiento de la personalidad jurídica como pueblo (y no sólo como comunidades) y el autogobierno. esto es muy importante porque las políticas de titulación pueden cambiar con esta sentencia: 1) ser por pueblos y no sólo por comunidades; 2) que el título sea de la "propiedad del territorio integral" y no "cesión en uso".

Felicitaciones y a consolidar el derecho adquirido.

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.