Demanda exige cancelación del proyecto hasta que exista certeza científica de que no constituye una amenaza cierta e inminente a los pueblos y los ríos a consecuencia del dragado. Megaobra lleva casi 4 años concesionada al consorcio de capitales chinos Cohidro y, a la fecha, no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado, por lo que se desconocen sus impactos.
Servindi, 22 de enero, 2021.- La Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (Feconau) y la Organización Regional Amazónica de Ucayali (ORAU) presentaron una demanda ante el Poder Judicial solicitando la cancelación del cuestionado proyecto Hidrovía Amazónica.
Según la demanda, el proyecto a cargo del consorcio Cohidro, “constituye una amenaza cierta e inminente al derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida”.
Ello debido a que “carece de evidencia científica acerca de los impactos que este causara” al intervenir los ríos Amazonas, Ucayali, Marañón y Huallaga como parte del proyecto.
En esa línea, sostienen que el proyecto vulnera principalmente los principios constitucionales precautorio y de prevención ambiental, así como el principio constitucional de prevención de violaciones a los derechos humanos.
Demanda se encuentra en el 2° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Pucallpa, en la región Ucayali.
Pedidos de la demanda
La demanda de amparo, elaborada con el apoyo técnico del Instituto de Defensa Legal (IDL) y el apoyo de Forest Peoples Programme, fue presentada el 22 de enero ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
Se dirige contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), por impulsar el proyecto Hidrovía Amazónica.
También contra la Concesionaria Hidrovía Amazoníca S..A (Cohidro), consorcio a cargo del proyecto integrado por la empresa peruana CASA S.A. y la china Sinohydro.
De acuerdo con dicha demanda —a la cual Servindi tuvo acceso— el proyecto Hidrovía Amazónica generará un impacto directo en las comunidades nativas de varios pueblos indígenas de la Amazonía peruana.
Por eso, FECONAU y ORAU piden que, aplicando el principio precautorio, se declare la suspensión del proyecto hasta que se tenga certeza científica de que este no afectará a los ríos.
Y que, además, se declare la nulidad de la Resolución Directoral 702-2015MTC/16 del 28 de setiembre de 2015 que aprueba los términos de referencia del EIA del proyecto, lo cual representaría su cancelación.
Esto, debido a que dichos términos no cumplen los estándares internacionales de cumplimiento obligatorio en materia de EIA de proyectos extractivos en territorios de pueblos indígenas.
De tal manera, si el operador insiste en continuar con el proyecto, solicitan que se le ordene la elaboración de nuevos términos de referencia que se ajusten a dichos estándares.
Además de la realización de un estudio toxicológico sobre el impacto del proyecto y una caracterización de los potenciales impactos toxicológicos sobre el ecosistema, la salud humana y los medios de vida de la población indígena.
Impactos no estudiados
Como se recuerda, el proyecto Hidrovía Amazónica es promovido por el gobierno y, en 2017, fue otorgado en concesión por 20 años a la Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (Cohidro).
A la fecha, no cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, instrumento que sirve para medir los impactos que podría causar la ejecución del proyecto.
La obra busca crear un extenso canal de navegación en los ríos Amazonas, Ucayali, Marañón y Huallaga, aplicando la técnica del dragado que consiste en remover sedimentos del fondo del río.
Sin embargo, el dragado de los ríos —en zonas denominadas como “malos pasos”— es una actividad que los indígenas ven con preocupación porque causaría la modificación y alteración del hábitat y dinámica de los ríos.
Lo que, a su vez, implicaría serios impactos sobre la pesca, actividad de la que dependen los pueblos indígenas que viven cerca de los ríos que se pretenden dragar.
Según la demanda, “el Estudio de Factibilidad [del proyecto] no es claro sobre los métodos empleados para determinar el número, ubicación de malos pasos y volumen del dragado”.
Así, observa que, si bien inicialmente el proyecto consignó el dragado en 13 malos pasos, el Estudio de Ingeniería (EDI) elaborado posteriormente, elevó la cifra a 20 malos pasos, lo que supondría un mayor impacto.
El principal problema con el dragado, agrega el texto, es la carencia de estudios que sostengan su aplicación.
“No se conoce cuánto sedimento existe en el cauce de estos ríos, por tanto, no se puede determinar cuánto material es necesario dragar”, apunta el documento.
Ríos amenazados
Otro aspecto que es considerado en la demanda es la característica particular de los cuatro ríos amazónicos que se pretenden intervenir como parte del proyecto.
Estos ríos conforman “una de las zonas más diversas en tipos de hábitats acuáticos y semiacuáticos de la Amazonía occidental”, resalta la demanda.
Al ser dragados, se podría alterar el dinamismo en el movimiento de los ríos que crea extensiones de pantanos, bosques inundables y lagunas, y que convierte a la Amazonía peruana en una de las zonas pesqueras más productivas.
Además, da pie a un periodo de inundación estacional, una etapa reconocida como el principal proceso ecológico al que responden las especies que habitan en los ríos y que permite conservar la biodiversidad.
Este proceso también influye considerablemente en la productividad pesquera, “siendo, por tanto, de alta importancia para los pobladores locales y pescadores”, añade el documento.
En un ejemplo contundente, señalan que la producción pesquera en Loreto es dominada por las zonas de pesca del río Ucayali —uno de los ríos a dragar— que representa un 70% del total para el periodo 2015-2017.
Dragado de ríos más importantes de la Amazonía afectaría a 424 comunidades indígenas. Foto: Imagen referencial de una máquina de dragado.
Además, en el tramo que se dragaría de ese río, “se han identificado hasta 190 zonas de pesca y en el bajo Ucayali una sola expedición de estudio de la diversidad de peces ha registrado hasta 154 especies, indicando una alta diversidad”, añaden.
La remoción de sedimentos —que contienen alimentos para muchas especies—podría aumentar la turbidez de los ríos y alterar los hábitats y patrones de alimentación y de reproducción de estas especies.
Hecho que, además de acarrear consecuencias económicas y ecológicas, terminaría afectando a las comunidades ribereñas y, en particular, a los pueblos indígenas que dependen en un 70% de la proteína provista por dichas especies.
Vacíos y omisiones
La Hidrovía Amazónica atraviesa por lo menos 410 comunidades nativas pertenecientes a 14 pueblos indígenas de Loreto y Ucayali.
Pese a que en el proceso de consulta previa concluido en 2015 participaron 424 comunidades, el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) del proyecto consideró a menos de la mitad: 202.
De estas, 24 fueron consignadas en el área de influencia directa del proyecto y 178 en el área indirecta, señala la demanda.
Por esto, el Ministerio de Cultura solicitó incluir en el área de influencia directa a los pueblos indígenas que hagan uso o ejerzan sus derechos colectivos en ella, así sus territorios no estén superpuestos o colindantes a ella.
También pidió explicar por qué el área de influencia social directa no incluía a los 14 pueblos que participaron en la consulta previa, debido a que el EIA-d describió solo a 9 pueblos indígenas.
Demanda fue presentada por líder de ORAU, Berlín Diques, y líder de Feconau, Miguel Guimaraes. Fotos: El Comercio
A pesar de una posible afectación a la pesca, la demanda también señala que el consorcio no ha sido capaz de proponer medidas como parte de un plan de mitigación para reducir los impactos nocivos sobre la seguridad alimentaria de la población.
“El Plan de Manejo Ambiental no propone medidas de mitigación para esas especies ni para compensar el daño sobre la población y su reducción en el acceso a estas especies”, indican.
Dicho plan, agregan, tampoco ha presupuestado medidas de prevención de la contaminación, efectos en el comportamiento de los ríos y protección de la salud de la población.
No considera tampoco medidas compensatorias por la pérdida de calidad de agua, control y manejo de erosión, entre otros puntos.
Además, advierten que el presupuesto de dicho plan fue calculado en base a 13 malos pasos, “sin embargo, los costos pueden aumentar sustancialmente en caso de aumentar el número de malos pasos como se ha planteado a 20”.
De acuerdo con la demanda, el proyecto también omite mencionar los impactos que tendría sobre la cosmovisión de los pueblos indígenas, un aspecto reconocido por el Ministerio de Cultura.
Y, del mismo modo, señalan que el EIA-d del proyecto no incluye referencias al cambio climático, pese a la importancia que tiene para el clima global el ecosistema amazónico.
“La cuenca amazónica tiene un papel muy importante en el cambio climático global, como gran reserva de agua y de carbono. Los cambios en los ecosistemas amazónicos pueden afectar el clima global”, apuntan.
Derechos afectados
Por todos estos aspectos, la organización indígena demandante sostiene que el proyecto “constituye una amenaza cierta e inminente al derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida”.
Tal derecho es reconocido por la Constitución Política del Perú y ampliado a través de decisiones del Tribunal Constitucional, que extienden la responsabilidad del Estado, no solo en la protección de ese medio ambiente, sino también en su preservación.
En ese sentido, la demanda sostiene que se habrían vulnerado los principios constitucionales precautorio y de prevención ambiental, así como el principio constitucional de prevención de violaciones a los derechos humanos.
Demanda invoca el principio precautorio para frenar el avance del proyecto Hidrovía Amazónica. Foto: Contenido de la demanda.
El principio precautorio establece que, ante la incertidumbre científica sobre los impactos de una obra —es decir, el desconocimiento de sus impactos—, se declare la nulidad del proyecto, hecho que no ha ocurrido hasta el momento.
“La aplicación del principio de precaución exige suspender el proyecto, pues su ejecución, como se ha demostrado, puede provocar daños ambientales y espirituales, sociales y culturales muy graves”, señala la demanda.
En tanto, en base al principio de prevención ambiental, le correspondería al Estado prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.
Así como los daños al ambiente que se puedan causar como consecuencia de la intervención humana, en especial, en la realización de una actividad económica.
Mientras que, siguiendo el principio de prevención de violaciones a los derechos humanos, el Estado debería intervenir para evitar y prevenir dichas violaciones.
Estándares incumplidos
Además de los derechos constitucionales que estarían siendo afectados, la demanda detalla en su parte final que el EIA-d del proyecto no ha respetado los estándares internacionales.
Dichos estándares, agregan, están establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Entre los estándares incumplidos por el EIA-d figuran el no haber evaluado el impacto social, cultural y espiritual que el proyecto Hidrovía Amazónica generará en los pueblos indígenas.
Asimismo, identifican que el EIA-d fue realizado sin una verdadera colaboración con los pueblos indígenas.
Y que, además, fue elaborado por una consultora que carece de independencia e imparcialidad en relación con el operador del proyecto, en este caso el consorcio Cohidro.
Por último, sostienen que el estudio no evaluó los impactos acumulados con otros proyectos extractivos, como los derrames ocurridos en las cuencas y otros proyectos de infraestructura pública.
Y que, el proceso de elaboración del EIA-d, solo fue fiscalizado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) al inicio y no durante todo el proceso.
___
Ver cargo de presentación de demanda electrónica: https://bit.ly/2KI2VPm
Comentarios
Este proyecto se realizará??
Este proyecto se realizará?? sería lamentable su realización; sin embargo, se supone que para el 2022 la empresa comenzaría con el proyecto de acuerdo a lo establecido por el contrato
Añadir nuevo comentario