Desde la clandestinidad, el líder aymara Walter Aduviri, cuestionó la sentencia de siete años de cárcel en su contra dictada por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Puno que lo condena como autor mediato por los hechos ocurridos durante el Aimarazo en el 2011. Además denunció que la Sala tomó como jurisprudencia legal las sentencias a Alberto Fujimori y Abimael Guzmán.
Servindi, 17 de enero, 2018.- El líder aymara puneño, Walter Aduviri, fue condenado a siete años de cárcel por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Puno como autor mediato por el delito contra la tranquilidad pública ocurridos durante el Aimarazo, el 26 de mayo de 2011.
Frente a esta sentencia, en dos videos grabados en la clandestinidad, el líder indígena rechaza la medida judicial e invoca a las autoridades respectivas a demostrar su culpabilidad como autor mediato por los delitos que se le imputa.
En este sentido, denuncia que la sentencia tomó como jurisprudencia legal las sentencias al expresidente Alberto Fujimori y la del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.
“Yo condeno en todos sus extremos, que la justicia peruana y los jueces de Puno nos cataloguen de esa calaña. Nos cataloguen con ese tipo de adjetivos de asesinos, de corruptos, de ladrones y de saqueadores frente a mi persona”, denuncia el líder indígena.
Asimismo, Aduviri afirmó: “mis manos no están manchadas de sangre” y agradeció el apoyo y solidaridad por parte de los dirigentes sociales, gremiales, sindicales, políticos regionales y nacionales.
Además, Aduviri cuestionó la independencia de los jueces al hacer referencia al caso conocido como Baguazo, donde no se ha encarcelado a ningún autor material ni intelectual.
“En el Perú a quien piensa distinto de cómo se debe usar los recursos naturales, ¿hay que meterlo a la cárcel? A quién dice que hay que respetar el Convenio 169, las comunidades originarias andinas y amazónicas de nuestro país, ¿hay que meterlo a la cárcel?”, cuestionó el aymara.
Sentencia cuestionada
En la sentencia en contra de Walter Aduviri, el Dr. Juan Carlo Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), observó que, de acuerdo al fundamento 3.51, Aduviri dejaba de ser indígena, ya que al tener estudios superiores, comprendía la norma penal y por tanto debía ajustar su conducta.
Ruiz Molleda calificó este hecho de “absurdo y arbitrario”. “¿En qué se convierten los indígenas cuando van a las ciudades? ¿En modernos?”, cuestionó.
El fundamento 3.50 de la sentencia establece que, el Convenio 169 de la OIT no resultaba de aplicación en el caso de Aduviri, pues “este convenio rige para las comunidades dentro del ámbito de su territorio” y los hechos ocurrieron en la ciudad de Puno “fuera del territorio de las comunidades originarias”.
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