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Corte Suprema niega derecho a la protesta mientras relator está en Perú

Fuente de la imagen: https://polemos.pe/

Servindi, 16 de mayo, 2023.- Aunque usted no lo crea: la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que la protesta ciudadana no tiene protección jurídica, no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra norma legal.

El fallo se expide mientras se encuentra en el país, en visita oficial, Clément Nyaletsossi Vouleel, relator de las Naciones Unidas para el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación quién brindará una conferencia de prensa el miércoles 17 de mayo.
 

Relator de la ONU brindará conferencia de prensa luego de su visita oficial a Perú

En consecuencia, la protesta aún cuando sea pacífica ya es un delito y son un antivalor, una imposición que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos, sostiene la Corte Suprema.

"Admitir la existencia de un derecho a la protesta es un razonamiento inconstitucional e inconvencional" argumenta la máxima instancia judicial del país al resolver un recurso de casación.

La acción legal fue presentada por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas detenidos en mayo de 2016 por protestar contra el proyecto minero Las Bambas.

La sentencia casatoria es suscrita por los jueces César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano. 

Manuel Luján, elegido juez supremo el año pasado por la Junta Nacional de Justicia, fue el ponente y redactor del fallo.

En la sentencia, se señala que la única forma de protesta válida y reconocida en el Perú para cualquier ciudadano es la huelga de hambre, y que para un trabajador dependiente es la huelga laboral y la huelga de hambre.

Cualquier otra forma de manifestación, aun cuando sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito.

Estándares internacionales

Las consideraciones de la Corte Suprema en el fallo casasorio contravienen los estándares internacionales que cautelan el derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia.

De acuerdo a la Observación General 37 del Comité de Derechos de las Naciones Unidas se precisa que solo configuran violencia atentados graves contra la integridad personal o el patrimonio.

Los bloqueos de carreteras que efectúan la ciudadanía que de otro modo no logran ser escuchados por las autoridades deben entenderse como una situación de conflicto de derechos y no como un ilícito penal.

Una protesta 100 por ciento pacífica como la conciben los jueces de la Corte Suprema no existe. “El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye violencia”.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo un espacio de tránsito.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos recuerda que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas.

Además, se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

El fallo de la Corte Suprema desconoce jurisprudencia internacional que reconoce el derecho a la protesta ciudadana de manera pacífica, el mismo que las autoridades del Estado tienen el deber de respetar, proteger y facilitar.

La jurisprudencia internacional reconoce a la protesta individual y colectiva como una manifestación de múltiples derechos, entre ellos la libertad de expresión y de reunión pacífica.
 

Descargar informe con un clic en el siguiente enlace: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

El veredicto de la Corte Suprema deja de lado anterior jurisprudencia que reconocía el derecho de protesta y que, para cumplir sus fines, podía afectar algunos otros derechos y constituirse en una molestia que debía ser aceptada.

Finalmente, la CNDDHH invoca a los operadores de justicia a aplicar el control de convencionalidad para garantizar el pleno respeto del derecho a la protesta conforme a los estándares internacionales que son vinculantes en el Perú.

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