La Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1350 plantea restringir acceso a la vivienda y libre tránsito por territorio peruano a extranjeros
Servindi, 15 de julio, 2022.- El Congreso de la República, a través de la Comisión de Relaciones Exteriores, aprobó el 7 de julio con 105 votos a favor la modificatoria del DL 1350, la cual protegía y daba facilidades de tránsito a migrantes en el país.
El mencionado decreto legislativo se aprobó con el fin de regular el ingreso a extranjeros a territorio peruano, esto en el marco de la seguridad ciudadana.
Dichas restricciones van en contra de lo establecido por la Constitución Política del Perú, la cual señala que todas las personas tienes derechos, indepedendientemente de su origen, raza, sexo, etc.
Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a través del Grupo de Movilidad Humana, hay una preocupación por esta medida que vulnera los derechos funadamentales de los migrantes en el Perú.
"Solicitamos las acciones inmediatas por parte del Ejecutivo, quien cuenta con 15 días para observar el mismo manifestando las contradicciones con el marco normativo vigente", se lee en una parte del comunicado.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado frente a esta medida que niega el acceso a vivienda a migrantes. A través de sus redes sociales, señala que ahora los arrendatarios podrán exigir situación migratoria a quien desee alquilar un espacio para vivir, sin conocer adecuadamente la ley
De acuerdo con diversas organizaciones, la modificatoria de este DL también es xenofóbica, al vincular la migración con delincuencia e inseguridad.
Preocupa dictamen del congreso que modifica la ley de migraciones y criminaliza la migraciónDesde el Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) hemos seguido la aprobación del Dictamen recaído en los diversos proyectos de ley que modifican la Ley de Migraciones, DL 1350. Ante lo sucedido, queremos manifestar lo siguiente: 1.- Solicitamos a nuestros y nuestras congresistas y funcionarios(as) públicos evitar y rechazar toda práctica o manifestación que refuercen prejuicios y estereotipos sobre la población migrante que reside en el territorio peruano, así como cualquier acto de discriminación y xenofobia en nuestro país, puesto que conforme a la Constitución Política del Perú, “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. 2. Recordamos que el Estado peruano ha ratificado instrumentos internacionales que garantizan la protección de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, entre los que destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Belém do Pará, el Protocolo de San Salvador, la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, entre otros. En virtud del control de convencionalidad, el Estado peruano tiene el deber de verificar la conformidad de las normas y prácticas nacionales a la luz de dichos instrumentos, que recogen, entre otros puntos, el principio de no criminalización de la migración y el derecho a la vivienda. 3. Asimismo, el Estado Peruano, en ejercicio de su soberanía, dirige la Política Migratoria a través del Decreto Supremo N° 015-2017-RE, que aprueba la Política Nacional Migratoria 2017-2025, cuyos principios se basan en disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas, con la finalidad de garantizar que las acciones en materia migratoria sean trabajadas en concordancia con el sistema de derechos establecidos en el derecho internacional. 4. En ese sentido, se entiende que el Estado Peruano ha asumido el rol de garantizar la protección a la población migrante y refugiada con especial énfasis en quienes reúnan condiciones de vulnerabilidad, como niños y niñas migrantes, mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género, personas migrantes con discapacidad, entre otras 5. Por ello, resulta alarmante el dictamen emitido por el Congreso de la República que pretende modificar los artículos 10, 45, 61 y 63 de la Ley Migraciones, que, en contravención a las obligaciones estatales, estarían criminalizando la migración al enmarcar el control migratorio en el contexto de la seguridad ciudadana. Además, condiciona el arrendamiento de inmuebles a la presentación de documentos donde se acredite la situación migratoria regular de las personas, entre otras situaciones. 6. Estas medidas modificatorias son contrarias a los principios de no discriminación y de no regresividad. Además de que afectan derechos como el libre tránsito, a una vida digna, el acceso a una vivienda, el interés superior del niño, niña y adolescente, y la protección del núcleo familiar. 7. Por ello, solicitamos el cese de acciones que promuevan la criminalización de la migración, xenofobia y discriminación, así como, otros actos que afecten la dignidad de las personas refugiadas y migrantes. Por todo lo expuesto, desde el Grupo de Movilidad Humana de la CNDDHH manifestamos nuestra profunda preocupación por la aprobación del Dictamen de los proyectos de Ley No. 00074/2021-CR, 00773/2021-CR, 01280/2021-CR, 01309/2021-CR, 01354/2021-CR, 01432/2021-CR, 01476/2021-CR y 01714/2021-CR, y solicitamos las acciones inmediatas por parte del Ejecutivo, quien cuenta con 15 días para observar el mismo manifestando las contradicciones con el marco normativo vigente, los cuales afectarían no solo la integración positiva de los migrantes a la sociedad de acogida sino que mermaría el acceso a derechos fundamentales y servicios básicos que toda persona debe disponer para gozar de una vida digna, en claro incumplimiento de los compromisos internacionales. Grupo de Movilidad Humana de la CNDDHH 11 de Julio de 2022 |
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