Servindi, 6 de agosto, 2018.- Existe un vacío normativo constitucional que proporcione reglas precisas y claras para defender a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI), los más vulnerables, amenazados e indefensos del país.
Así lo sostiene un análisis jurídico publicado en el portal Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL) que afirma la necesidad de un desarrollo jurisprudencial de un cuerpo de reglas de rango constitucional para la protección de los PIACI.
Ello con el fin de "superar las restricciones e incongruencias" de la Ley para la protección de los PIACI y su reglamento y aportar criterios sobre la forma cómo deben responderse este tipo de conflictos.
A ello, se agrega el desconocimiento generalizado por parte de los jueces acerca de la normatividad sobre pueblos indígenas y, en concreto, de las normas relacionadas con los PIACI.
Peor aún, las autoridades judiciales desconocen los informes específicos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas, que dificulta la defensa y protección de los PIACI en la sede judicial.
Los autores, destacan que los PIACI son pueblos caracterizados por su extremada vulnerabilidad y que no están preparados para el contacto. Según especialistas, su sistema inmunológico tardaría 500 años en estabilizarse.
A ello se suma que tienen una vulnerabilidad ambiental extrema pues dependen de su hábitat; es decir, una alteración en él podria poner en peligro su subsistencia.
"A pesar de esta extrema vulnerabilidad poco o nada se está haciendo para protegerlos" remarca el artículo escrito por Juan Carlos Ruiz Molleda, Maritza Quispe Mamani y Álvaro Másquez Salvador; y que reproducimos a continuación.
Balance del litigio constitucional en defensa de los pueblos indígenas en situación de aislamiento
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, Maritza Quispe Mamani y Álvaro Másquez Salvador*
5 de agosto, 2018.- Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) son pueblos caracterizados por su extremada vulnerabilidad porque no están preparados para el contacto, y según especialistas su sistema inmunológico tardaría 500 años en estabilizarse. Tienen una vulnerabilidad ambiental extrema pues dependen de su hábitat; es decir, una alteración en él podria poner en peligro su subsistencia. Finalmente, poseen una extrema vulnerabilidad social ya que no están preparados para la interrelación social ni para el contacto social con otros grupos; por ejemplo, no conocen el valor del dinero. A pesar de esta extrema vulnerabilidad poco o nada se está haciendo para protegerlos.
1. El problema: la desprotección de los PIACI
El Perú es uno de los siete países de América del Sur con presencia de pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial (en adelante PIACI). Según el informe del Seminario Regional sobre Pueblos Indígenas y Contacto Inicial de la Amazonia y el Gran Chaco, constituyen unos 200 pueblos (alrededor de 10,000 personas (1)). A lo largo de la historia los PIACI sufrieron una serie de amenazas por parte de los colonizadores, misiones religiosas y el propio Estado. La imposición de un modelo económico que permite las actividades extractivas en sus territorios para su explotación está poniendo en peligro su subsistencia, lo que está generando un desequilibrio social y cultural.
Asimismo, la falta de implementación de mecanismos adecuados para la protección de estos pueblos, está generando la perdida de sus territorios, de sus recursos de subsistencia, la expansión de epidemias, y en muchos casos está produciendo la extinción de estos pueblos debido a su alta vulnerabilidad.
De igual modo, la necesidad de contar con verdaderos estándares nacionales e internacionales de protección de los PIACI se hace cada vez más evidente. Si bien existe una ley, ésta contiene una ambigüedad: por un lado, protege los derechos de los PIACI, pero, por el otro, abre la posibilidad para la realización de actividades extractivas en sus territorios. Esto viene generando un grave riesgo para estos pueblos por el incremento en el otorgamiento de concesiones forestales, minerales y de hidrocarburos en las reservas indígenas solicitadas, mientras su situación jurídica no está resuelta.
A pesar de los avances en materia legislativa, los PIACI siguen siendo el sector más vulnerable de la sociedad peruana. En ese entender, los procesos constitucionales son la mejor herramienta para exigir el cumplimiento de sus derechos; sin embargo, existe un excesivo ritualismo por parte de los jueces al momento de calificar las demandas que está generando que éstas sean declaradas improcedente en su mayoría y obstaculiza su acceso a la justicia.
Con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL), algunas organizaciones indígenas han iniciado demandas constitucionales ante el Poder Judicial , exigiendo el respecto de los territorios de los PIACI y la implementación de medidas idóneas de protección que garanticen su subsistencia.
2. Litigio constitucional en defensa de PIACI impulsado por IDL junto con sus aliados
- Demanda de cumplimiento (creación de reservas indígenas)
En agosto del año 2016, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, con el patrocinio legal del IDL, interpuso una demanda de cumplimiento contra el Viceministerio de Interculturalidad, en la que exigía el cumplimiento de los articulo 16 y 24 del Reglamento de la Ley 28736 de la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. El artículo 16 establece un plazo para que la Comisión Multisectorial presente los estudios previos de reconocimiento de las reservas indígenas Yavarí-Tapiche, Sierra del Divisor Occidental, Napo-Tigre, Yavarí- Mirim y Kakataibo a la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad.
Han trascurrido más de tres años y hasta la fecha la Comisión Multisectorial no ha resuelto la solicitud presentada. Esto atenta contra la integridad de los pueblos en aislamiento que habitan dichas áreas, cuyo territorio está siendo invadido. También hay casos de superposición de concesiones y zonificaciones que representan una amenaza para sus vidas y su subsistencia.
Por otro lado, el artículo 24 establece que mientras se realice el estudio previo de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial, se garantizará la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial. Esto no sucede en este caso, debido a que no se ha implementado ningún mecanismo o medida necesaria para garantizar la protección de los pueblos indígenas en aislamiento que viven en las áreas de reservas indígenas Yavarí-Tapiche, Sierra del Divisor Occidental, Napo-Tigre, Yavarí – Mirim y Kakataibo, ubicados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco. Esta omisión del Viceministerio de Interculturalidad está causando la desprotección de los pueblos en aislamiento que habitan esas zonas y que son extremadamente vulnerables a las enfermedades.
El caso está próximo a ser resuelto por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima.
- Demanda de amparo contra la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor y exclusión de lotes petroleros en ese territorio
En noviembre del año 2016, la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), con el patrocinio legal de IDL, presentó una demanda constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). Le solicitó que modifique la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor y que establezca una zona de protección estricta, es decir, una en la que esté prohibido ejecutar actividades extractivas, científicas, turísticas u otras sobre las áreas comprendidas por las reservas indígenas Yavari Tapiche, también conocida como Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes, y Sierra del Divisor Occidental, mientras dure el proceso de categorización de estas reservas, para garantizar la integridad física, sociocultural y la intangibilidad del territorio de los pueblos en aislamiento que las habitan.
La demanda es dirigida en contra del Ministerio de Energía y Minas y de Perupetro S.A, a fin de que excluyan los lotes petroleros 135, 138 y 31-B del área del Parque Nacional Sierra del Divisor, en tanto las actividades de exploración y explotación que realizarán en los mencionados lotes constituyen una amenaza cierta e inminente para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que viven en dicha reserva, debido a la extrema vulnerabilidad y elevado riesgo de desaparición a que están expuestos. Se argumenta que muchos de estos pueblos carecen de inmunidad ante las enfermedades comunes y son enteramente dependientes del medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y culturas.
El caso está en trámite ante la Corte Superior de Justicia de Iquitos.
- Demanda de amparo contra las concesiones forestales que se superponen a las reservas indígenas Yavari -Tapiche (concesiones forestales)
En abril del año 2018 la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), con el patrocinio legal de IDL, interpuso una demanda de amparo contra la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto por haber otorgado nuevas concesiones forestales y unidades de aprovechamiento forestal y sus títulos habilitantes correspondientes durante los años 2016 y 2017. Éstas se superponen de manera ilegal a la propuesta de reserva Indígena Yavarí- Tapiche (también conocida como Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes), solicitada a favor de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Matsés, Marubo, Remo (Isconahua) y otros pueblos cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar. Se solicita la reubicación de todas las concesiones y unidades de aprovechamiento forestal que se superponen de manera ilegal a la Reserva Indígena Yavarí-Tapiche en el departamento de Loreto, y a otra zona de bosque de producción permanente porque ponen en peligro la vida, la salud y la subsistencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que viven en esta reserva indígena, y que vulneran la Ley N° 29763 (la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre) y sus reglamentos. Así, los territorios de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento que habitan en la Reserva Indígena solicitada Yavarí Tapiche queden libres de nuevas operaciones de aprovechamiento forestal.
La demanda fue admitida a trámite y viene ventilándose ante el Primer Juzgado Civil de Loreto.
- Demanda de amparo por omisión de consulta previa (lotes petroleros)
El abril del 2018 la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), con el patrocinio legal de IDL, presentó demanda constitucional de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas por la omisión de realizar el proceso de Consulta Previa a favor del pueblo indígena Matsés, y obtener su consentimiento, a fin de que se anulen los lotes petroleros 135 y 137. La demanda pide que se declaren nulos los decretos supremos por los que estos lotes fueron conformados, delimitados y adjudicados y declarados ser materia de suscripción del contrato con Perupetro S.A.. Solicita, además, que no se vuelvan a crear otros lotes petroleros dentro del territorio ancestral y actual del pueblo indígena Matsés.
Es preciso señalar que estos lotes petroleros se superponen a las áreas de las reservas indígenas Yavari- Tapiche y Sierra del Divisor Occidental, y representan una amenaza a la vida, salud y subsistencia de los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan en las mencionadas reservas.
Este caso está en trámite ante el Segundo Juzgado Civil de Loreto.
3. Balance del litigio constitucional en defensa de los PIACI
A continuación realizamos un breve balance de litigio constitucional en defensa de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial en el Perú:
- Más allá de la Ley de PIACI y su reglamento, existe un vacío normativo de rango constitucional que proporcione reglas precisas y claras para la defensa de estos grupos.
- Existe la necesidad de hacer una lectura de la Ley de PIACI y su reglamento desde la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, a fin de superar las restricciones e incongruencias de éstas.
- Se necesita el desarrollo jurisprudencial de un cuerpo de reglas de rango constitucional en protección de los PIACI. Asimismo, es necesario ganar la interpretación de las pocas normas que existen desde la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.
- Además de la Ley de PIACI y su reglamento, hay pronunciamientos en el derecho internacional de derechos humanos – pero son derecho blando- , no precisamente vinculante. Esto dificulta la defensa y protección de los mismos en la sede judicial.
- Hay un desconocimiento generalizado por parte de los jueces de la normatividad sobre pueblos indígenas y , en concreto, de las normas relacionadas con los PIACI. Asimismo, se desconoce el desarrollo y los diferentes pronunciamientos, por ejemplo, el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha emitido dos informes, y el de las Naciones Unidas.
- Existe una falta de jurisprudencia en la justicia constitucional y en las sentencias del TC sobre los PIACI, que aporte criterios y luces sobre la forma como deben responderse este tipo de conflictos.
- Es necesario un trabajo de interpretación constitucional de las normas constitucionales e internacionales, de principios generales basados en los derechos fundamentales o los derechos humanos, a partir de los cuales desarrollar una defensa de los derechos de pueblos indígenas.
- En los casos de conflicto entre actividades extractivas y derechos de los PIACI, es necesario recurrir a la ponderación y, más en concreto, a la aplicación del test de proporcionalidad entre las actividades extractivas y los derechos de los PIACI, con la finalidad de optimizar y armonizar los bienes jurídicos en conflicto.
Faltan criterios de ponderación entre actividades extractivas y los PIACI, que permitan a los operadores del derecho dar solución al conflicto entre actividades extractivas y estos pueblos.
Nota.
(1) Informe del Seminario regional sobre pueblos indígenas aislados y en contacto inicial de la Amazonía y el Gran Chaco, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: 20-22 de noviembre de 2006. E/C.19/2007/CRP.1 28 de marzo de 2007.
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