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SENACE no debería aceptar el EIA de Hidrovía Amazónica para su evaluación

Foto: DAR

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Hidrovía Amazónica se encuentra incompleto en la Plataforma EVA, de acuerdo lo establecido en la normativa ambiental. La empresa presentó el EIA de la Hidrovía Amazónica en diciembre, cuando aún no se concluía el proceso de participación ciudadana.

Por asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

2 de marzo, 2019.- El SENACE tendría como plazo máximo hasta el 4 de marzo para pronunciarse sobre el recurso de reconsideración presentado por la empresa COHIDRO. No obstante, la Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha identificado que el EIA presentado no tendría todos los contenidos que establecen los Términos de Referencia de los EIA para el sector Transporte.

El recurso de reconsideración busca que el SENACE admita –sin ninguna modificación(1)– el EIA presentado en diciembre de 2018 y así continuar a la etapa de evaluación.

Dicho recurso fue interpuesto después de que el SENACE declarara improcedente(2) el EIA por no haberse realizado un taller participativo en la localidad loretana de Nauta(3) y por ende no haberse culminado la etapa de participación ciudadana.

La empresa(4) sustenta el recurso de consideración en que “cumplidos los objetivos del Taller en Nauta, se evidencia que no se han presentado en el desarrollo de éste circunstancias que hagan necesario efectuar algún cambio al EIA-d presentado el 22 de diciembre de 2018, por lo que no existe razón para no evaluar el EIA-d presentado en dicha fecha”.

Este argumento es preocupante, ya que no solo no se estaría valorando los comentarios y aportes de la población que participó en el taller que faltaba realizar en la ciudad de Nauta, sino que iría contra normas de participación ciudadana del MTC(5) y SENACE(6) que señalan que los talleres informativos tienen por objetivo el recoger opiniones de manera sistemática para la elaboración de los EIA.

Dar una respuesta positiva a dicho pedido implicaría que se invisibiliza el derecho a la participación ciudadana de los ciudadanos que participaron en el taller de Nauta.

 Es inaceptable que se excluya los aportes de pobladores indígenas, organizaciones locales y otros miembros de la sociedad civil identificados en una localidad que está involucrada en el proyecto desde la consulta previa y que convivirán con sus impactos.

Cabe recordar que el proyecto Hidrovía Amazónica, en el marco del cual se dragarían 14 áreas en el ámbito de cuatro grandes ríos de la Amazonía, viene siendo cuestionado por diversas organizaciones indígenas y de sociedad civil, ya que podría perjudicar la seguridad alimentaria de la población, el tránsito de embarcaciones nativas, y ecosistema vulnerable de la Amazonía, afectando a unas 60 mil personas de comunidades de la selva peruana que viven en el ámbito de los ríos Huallaga, Amazonas, Marañón y Ucayali.

Cronología

  • 22 de diciembre de 2018: El EIA de la Hidrovía Amazónica fue presentado por la empresa COHIDRO al SENACE.

  • 2 de enero de 2019: El EIA es declarado improcedente por SENACE, por no haberse realizado un taller participativo en Nauta.

  • 12 de enero de 2019: La empresa COHIDRO realiza el taller en Nauta.

  • 21 de enero de 2019: La empresa COHIDRO presenta un recurso de reconsideración al SENACE para que admita el mismo EIA presentado previamente, sin la información del taller de Nauta.

  • 4 de marzo de 2019: Plazo máximo que tiene el SENACE para responder al Recurso de Reconsideración y decidir si admite el EIA presentado para evaluación.

Sin línea de base social

Los documentos virtuales presentados por la empresa, y que son de acceso público no contienen la línea de base social, la cual es componente obligatorio de un EIA según lo dispone el numeral 7.6.3 de los Términos de Referencia - TDR  del EIA detallado.

Siendo así, la presentación de información incompleta también debería ser contemplada por el SENACE para tomar una decisión sobre la continuidad del proceso, y exigir el cumplimiento de lo que dispone el contrato, así como el marco legal.

En el video se puede ver que la línea de base social no se encuentra en la Plataforma EVA

La importancia de la Línea de Base Social recae en que contiene un análisis de la información social, económica, cultural y antropológica de la población del ámbito del proyecto, entre otros puntos(7) claves para sustentar los posibles impactos del proyecto a la población y, por tanto, las medidas de mitigación que identifica el Estudio.

Cabe señalar que en consultas telefónicas realizadas por DAR el 4 y 6 de febrero, el SENACE señaló que efectivamente la empresa no había subido al sistema el capítulo de la línea de base social. DAR ha realizado un requerimiento formal de esta información(8).

Sin embargo, no tener disponible la línea de base social atenta contra el derecho al acceso a la información de cualquier ciudadano, sobre todo de las poblaciones que serán impactadas por este proyecto.

Fallas a la transparencia y acceso a la información

La Ventanilla de Evaluación Virtual (Plataforma EVA) ha evidenciado algunas fallas en la transparencia y acceso a información pública en este proceso, ya que no se había publicado en dicha plataforma la información sobre el recurso de reconsideración presentado por la empresa, entre otra información complementaria presentada por la empresa.

Asimismo, el expediente solo es virtual y no cuenta con versión física u opción de lectura del expediente en la institución(9). Si bien los avances en el gobierno digital generan una mejor articulación y rapidez en la evaluación de estudios, el SENACE tiene el reto grande de lograr que no se restrinja el acceso al expediente completo de los proyectos1.

La lectura de un expediente dentro de la institución le aporta transparencia a los procesos de evaluación, pues el ciudadano puede comprobar cómo se ha dado el flujo de comunicaciones entre los distintos actores que intervienen en el proceso de evaluación, lo cual es diferente de pedirlo mediante una solicitud de acceso.

Asimismo, existen estándares internacionales como el Principio de máxima divulgación y el Acuerdo de Escazú, el cual ha firmado el Perú y establece lineamientos para que la información ambiental se encuentre disponible a todas las poblaciones, incluyendo a aquellas en condiciones de vulnerabilidad.

Por ello, desde DAR creemos que es necesario que la documentación e información clave del proyecto sea completa y oportuna para poder fortalecer el derecho al acceso a la información de los ciudadanos en la toma de decisiones.

Asimismo, hacemos un llamado al SENACE para que en su evaluación tome en cuenta las debilidades sistemáticas que han venido mostrando en la transparencia, acceso a la información y mecanismos de participación el Proyecto Hidrovía Amazónica.

Notas.

(1) La empresa sustenta el pedido del recurso de reconsideración  en que “Cumplidos los objetivos del Taller en Nauta, se evidencia que no se han presentado en el desarrollo de este, circunstancias que hagan necesario efectuar algún cambio al EIA-d presentado el 22 de diciembre de 2018, por lo que no existe razón para no evaluar el EIA-d presentado en dicha fecha”. Los argumentos que señala COHIDRO están contenidos en el Expediente N° TEIAD-00374-2018, que puede revisarse aquí: https://eva.senace.gob.pe:8443/AppIntegracionCMIS/rest/WebServiceECM/DownloadByGet?docId=a16f748c-25fe-41ce-be28-d798b2a13c92&z=

(2) El SENACE declaró improcedente el EIA el 2 de enero de 2019 a través de Resolución Directoral Nº 001-2019-SENACE-PE/DEIN y el informe N° 003-2019-SENACE-PE/DEIN, que  concluye que el instrumento de gestión ambiental no se encuentra completo, toda vez que aún no ha concluido el proceso de participación ciudadana, por lo que, corresponde rechazar la solicitud de evaluación.

(3) Este taller fue observado por las organizaciones indígenas por no contar con un traductor, además de por la mala calidad de la información dada en los talleres anteriores. Aquí el acta de suspensión del taller

(4) Recurso de reconsideración presentado por COHIDRO el 21 de enero de 2019 mediante Expediente N° TEIAD-00374-2018 para que el SENACE admita el EIA previamente presentado

(5) Numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el subsector transportes – MTC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 006-2004-MTC-16, conforme a lo dispuesto en los TdR del proyecto

(6) Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM

(7) De acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transporte y el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

(8) Realizada mediante Solicitud de acceso N° 00636-2019, aún en curso.

(9) DAR solicitó  el acceso al expediente mediante una carta formal el 24 de enero de 2019 , con respuesta del SENACE.

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Fuente: Publicado el día 1 de marzo 2019 por DAR: https://www.dar.org.pe/noticias/eia-hidrov-amazonica/
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