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La Reglamentación de la nueva Ley de Promoción Agraria

Foto: La Revista Agraria / Cepes

Es evidente que la prisa ha dejado varios aspectos que requieren revisarse en la ley, sea para evitar malas interpretaciones, sea para asegurar la vigencia de los nuevos beneficios reconocidos a los trabajadores agrícolas.

Por Laureano del Castillo*

Cepes, 26 de enero, 2021.- El 31 de diciembre de 2020 se publicó la ley que sustituyó a la llamada Ley de promoción agraria, cuyo reglamento debe publicarse el 30 de enero. La nueva ley ha incluido un incremento de salario para los trabajadores, el cual no colma sus expectativas, tanto por el monto como por la naturaleza no remunerativa del bono, aunque se les reconoce otros.

El principal de los beneficios tributarios, la tasa de 15 % del impuesto a la renta, será incrementada gradualmente hasta 2028. Sin duda, hay mejoras, pero, como se ha dicho, ni los trabajadores ni los empresarios han quedado satisfechos con la ley aprobada.

Los antecedentes

La Ley 27360 sustituyó al Decreto Legislativo 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, de noviembre de 1996, aunque en realidad los destinatarios de esa primera norma eran solo una reducida parte del sector agrario, como señalamos en un artículo anterior (1). El decreto legislativo declaró «de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario» y precisó que sus beneficiarios eran «las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal».

Los beneficios del régimen establecido allí eran básicamente tributarios, por lo que solo alcanzaban al sector más moderno de la agricultura — pues se sabe que la gran mayoría de los agricultores no tributan—. Las normas laborales de promoción eran mínimas: registro, ante el Ministerio de Trabajo, de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, y exoneración de pago de tasas administrativas. También se exoneró a los trabajadores del fenecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y se creó el Seguro de Salud para los trabajadores —en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud—, con un aporte mensual de 4 %.

La Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, repitió en el año 2000 el objeto del Decreto Legislativo 885, pero amplió sus beneficios a «las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal», e incluyó a las actividades agroindustriales fuera de las provincias de Lima y Callao, así como a la avicultura (2); solo excluyó a las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. El tratamiento tributario quedó casi igual que en el Decreto Legislativo 885, y se hicieron algunas precisiones en el régimen laboral. En 2019, el Decreto de Urgencia 043-2019 amplió hasta 2031 la vigencia de este régimen pensado para la agroindustria y la agroexportación.

El resto es historia reciente: en medio de las protestas iniciadas en Ica, luego extendidas a La Libertad, el Congreso derogó la Ley 27360 y se comprometió a reemplazarla en quince días.

La Ley 31110, ¿un primer paso?

Tras un intrincado proceso, se aprobó el reemplazo de la derogada Ley 27360 con la Ley 31110. La nueva ley define como su objeto:

… promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores.

Leyendo ese texto, nos preguntamos: ¿cuál es el objeto de la ley? Asimismo: ¿cuál es el sector de riego? ¿cuál es el sector agroindustrial? En todo caso, se trata de subsectores y no sectores propiamente dichos, algo que el reglamento debería precisar.

La respuesta sobre el «sector agroindustrial» se encuentra en el artículo 2 de la nueva ley. Allí se repite la fórmula de la derogada Ley 27360, incluyendo a aquellos que realizan actividad agroindustrial fuera de las provincias de Lima y Callao, a condición de que empleen principalmente productos agropecuarios. No se han establecido porcentajes mínimos de utilización de tales insumos (¿podrá incluirlos el reglamento de la ley?) ni se prohíbe usar productos importados. Se repite el encargo que hizo la ley derogada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Ministerio de Economía para determinar qué actividades agroindustriales se podrán beneficiar de esta nueva ley, que no podrán incluir a las vinculadas al trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

La primera parte del inciso d) del artículo 2 incluiría a todos los productores agrarios (3), pero lo que sigue resulta muy confuso. Parecería excluirse de esta inclusión (valga el contrasentido) a los productores organizados en asociaciones de productores, contradiciendo así la primera parte del inciso d) y al inciso a). La parte final confunde más al lector, pues si se lee integralmente todo el inciso, resultaría que se beneficia a todos los agricultores, salvo que hagan parte de una asociación de productores y tengan más de 5 hectáreas de producción. Si los asociados tienen extensiones mayores, sí se beneficiarían de la ley, lo que resulta por lo menos discutible. ¿Y quién define, y cómo, qué son más de 5 hectáreas «de producción»?

El régimen laboral

La Ley 31110 mantiene, en esencia, lo regulado en la Ley 27360, con las modificaciones incluidas por el Decreto de Urgencia 043-2019. Se repite la regulación de la ley derogada: «la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66 % de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72 % de la RB», manteniéndose los mismos porcentajes.

La crítica de los sectores empresariales acerca de que por ley se están fijando salarios para un sector de los trabajadores, pierde peso porque solo se está repitiendo una norma aplicada sin cuestionamientos durante casi un año (el D. U. 043-2019). El reglamento tendrá que establecer, en el caso de los trabajadores que opten por no incluirles en sus remuneraciones diarias la CTS ni las gratificaciones, la forma en recibirán esos beneficios.

«Otra modificación importante es la relativa a la inclusión obligatoria de los trabajadores del sector agrario y sus familiares en Essalud... »

Hay, sí, una mejora en el monto de la remuneración total, aunque no es la esperada por los trabajadores agrícolas (que plantearon un jornal diario de S/ 70). La ley optó por otorgarles una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30 % de la RMV, pero sin carácter remunerativo. Ese incremento no sirve para calcular las horas extras ni las vacaciones, cálculo que se hace sobre la base de la Remuneración Básica que, repetimos, no puede ser menor que la RMV. Las gratificaciones y la CTS, como señala la norma, se calculan como un porcentaje de la Remuneración Básica.

Asimismo, se ha incorporado el beneficio de la percepción de utilidades de las empresas, empezando desde 2021 con el 5 %, hasta llegar al 10 % en 2027. Aquí el reglamento deberá aportar mayores precisiones.

La ley ha otorgado a los trabajadores de la agroindustria y la agroexportación que laboren por periodos cortos en el mismo año, el derecho de preferencia para ser contratados por la misma empresa o por empresas vinculadas. Resulta indispensable que el reglamento aporte mayores luces, para evitar que esa preferencia quede en el papel.

Asimismo, la nueva ley encarga al reglamento incorporar las condiciones de trabajo que deben garantizar los empleadores a sus trabajadoras y trabajadores, adelantando algunas: traslado de los trabajadores hacia los centros de labores; alimentación; atención de emergencias; servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas; pudiendo mejorarse estas u otras condiciones por pacto entre las partes.

Otra modificación importante es la relativa a la inclusión obligatoria de los trabajadores del sector agrario y sus familiares en Essalud, incrementándose de manera progresiva las tasas de aporte a dicha entidad, aunque diferenciando entre las empresas de 100 o más trabajadores o con ventas mayores a 1 700 UIT, de aquellas otras que están por debajo de esos límites. Además, los trabajadores que realicen labores de alto riesgo serán incluidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Se ha incluido en el régimen laboral de la ley a los trabajadores de las agroindustrias que cultivan palma aceitera y palmito.

Se asigna a Sunafil importantes tareas para fiscalizar las nuevas normas y, por ello, el Ejecutivo se compromete a fortalecer dicha entidad. No obstante, dicho fortalecimiento «se hace con cargo al presupuesto público del año fiscal correspondiente de la citada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al tesoro público». Es decir, no habrá más presupuesto.

Nos preguntamos cómo hará el Ejecutivo para cumplir con la ley, que declara que «Se fomenta el derecho colectivo a la negociación colectiva». Durante las protestas se vio que la falta de sindicalización es una seria dificultad para que los trabajadores puedan participar en mejores condiciones en las negociaciones con las empresas y con el Estado.

Los beneficios tributarios

Se han mantenido los beneficios tributarios de la ley derogada, para las empresas acogidas a este régimen, los que están condensados en el artículo 10 de la ley, aunque siguiendo una muy mala técnica legislativa. Dejando de lado, por un momento, el impuesto a la renta, esos beneficios son:

  • La depreciación acelerada (a razón de 20 % anual) del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
  • La posibilidad de acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas.

  • Crédito tributario del 10 % de la reinversión de hasta el 70 % del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, hasta 2030, siempre que no superen las 1 700 UIT en cada ejercicio gravable.

  • A ello se suma la posibilidad de deducir como gasto las boletas de venta emitidas por los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado, que también estaba en la ley 27360.

Nos preguntamos cómo hará el Ejecutivo para cumplir con la ley, que declara que “Se fomenta el derecho colectivo a la negociación colectiva”. 

En el mismo artículo, el inciso d) señala que esos beneficios se aplicarán hasta diciembre de 2025, con la excepción del impuesto a la renta, lo cual recorta el plazo que la derogada ley (con la ampliación del D. U. 043-2019) había establecido hasta diciembre de 2031. Pero también se contradice lo señalado sobre el crédito tributario del 10 %.

Respecto al impuesto a la renta, se ha hecho una diferencia usando como criterio los ingresos netos anuales. Así, a las empresas que tengan ingresos netos superiores a 1 700 UIT se les incrementa gradualmente la tasa actual del 15 % hasta 2028, en que tributarán conforme al régimen tributario general (29.5 %) (4). Las personas y empresas que no superen ese monto pagarán solo el 15 % por dicho impuesto hasta 2030, manteniendo casi íntegramente el beneficio de la derogada Ley 27360.

Se extraña en la ley la falta de exigencias para mantener estos beneficios (la Ley 27360 exigía estar al día en el pago de las obligaciones tributarias), los que pudieron sujetarse al cuidado del ambiente, por ejemplo.

Siguientes pasos

Es evidente que la prisa ha dejado varios aspectos que requieren revisarse en la ley, sea para evitar malas interpretaciones, sea para asegurar la vigencia de los nuevos beneficios reconocidos a los trabajadores agrícolas.

Varios congresistas consideraron la aprobación de la Ley 31110 como un «primer paso» para responder a los reclamos de los trabajadores agroindustriales, idea que respaldó Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso. Sabiendo lo complicado que puede significar reabrir el debate acerca de estos temas en el Congreso, no podemos dejar de preguntarles a esos representantes cómo y cuándo se darían los siguientes pasos. Porque el reglamento de la ley no puede ir más allá sin transgredir ni desnaturalizar la ley (inc. 8 del art. 118 de la Constitución).

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* Laureano del Castillo es director ejecutivo de Cepes.

Notas

(1) Puede verse en https://cepes. org.pe/2020/12/30/ley-de-promo-cion-de-que-agricultura/

(2) En 2008, el Decreto Legislativo 1035 eliminó el beneficio a la avicultura.

(3) «d) La presente ley comprende a los productores agrarios, excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción».

(4) Hasta 2022 seguirán pagando 15 %; los años 2023 y 2024 pagarán 20 %; de 2025 a 2027, 25 %.

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Fuente: La Revista Agraria de enero 2021, revista editada por el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
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