Las comunidades campesinas de Puno, afectadas por la sentencia emitida del TC, han convocado a un paro preventivo para este 23 de marzo de 2022. Este anuncio se dio después de que analizaran el fallo que desconoce a la consulta previa como un derecho fundamental, en desmedro de los pueblos indígenas del Perú.
Por Maritza Quispe Mamani*
23 de marzo, 2022.- La consulta previa en el Perú fue un derecho que se ganó a través de las luchas sociales emprendidas por los pueblos indígenas, y por medio de las demandas judiciales presentadas por estos pueblos. Inicialmente, a través de los procesos de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional (TC) construyó su línea jurisprudencial en materia de consulta previa gracias a las acciones judiciales iniciadas por los pueblos indígenas. En las sentencias emitidas por el TC no solo se exhortó, en su momento, al Congreso de la Republica a emitir una ley de consulta previa que desarrolle el contenido y procedimiento de este derecho, sino reconoció que el Convenio Nº 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano desde 1995, año en que entró en vigencia este tratado internacional, y que además estableció que este tratado es parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente. (Exp. Nº 022-2009-PI/TC).
¿Cuáles son las implicancias de esta sentencia para los pueblos indígenas?
En definitiva, esta sentencia no solo causó una gran desazón en las comunidades campesinas demandantes, sino también en las organizaciones indígenas a nivel nacional, quienes se pronunciaron a través de comunicados en rechazo de esta sentencia.
Sin embargo, más allá de los cuestionamientos jurídicos, está de por medio la defensa del territorio, y el derecho a la protesta que tiene todo ciudadano y ciudadana frente a los abusos de poder, ya sea de particulares o del propio Estado.
En este caso, las comunidades campesinas de Chila Chambilla y de Chila Pucara han anunciado un paro preventivo en contra del TC, en ejercicio a su derecho a la protesta. De no tener una respuesta favorable, ingresaran a una medida indefinida a nivel nacional.
No es la primera vez que las comunidades campesinas de Puno se levantan en protesta en defensa de su territorio. Cabe recordar lo sucedido con el caso “El Aymarazo”, conflicto social que surgió cuando las comunidades campesinas de Puno se enteraron que el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMET) otorgó concesiones mineras en casi el 60% del territorio de la región de Puno, y que la emisión de estas concesiones nunca les fue consultadas ni notificadas.
La historia podría repetirse si el TC no corrige su sentencia, como consecuencia del recurso de subsanación presentada por las demandantes. Esto debido a que no solo se advirtió una indebida motivación de parte de los magistrados que votaron en mayoría para rechazar la demanda, sino un desacato a la línea jurisprudencial emitida por la Corte IDH en materia de consulta previa.
No olvidemos que todo juez, incluso los magistrados del TC, está en la obligación de motivar sus sentencias, aún más si deciden apartarse de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, incluso de la línea jurisprudencial del propio TC. Cosa que en este caso no sucedió.
Incluso el TC puede declarar la nulidad de oficio de sus sentencias, si es que se advierte una indebida motivación que no tomó en cuenta los precedentes vinculantes, es decir, la doctrina jurisprudencial vinculante emitida por el propio TC. (Exp. Nº 02135-2012-PA, f.j.23).
---
* Maritza Quispe Mamani es abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL).
----
Fuente: Portal web del Instituto de Defensa Legal (IDL): https://www.idl.org.pe/un-segundo-aymarazo/