Servindi, 12 de setiembre, 2021.- El Congreso Mundial de la Naturaleza aprobó la Moción 013 para la protección de los ríos de la Amazonía Andina del Perú frente a los grandes proyectos de infraestructura vial y energética.
La moción fue adoptada por la asamblea de miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y presentada por una coalición de instituciones indígenas y ambientalistas.
La moción insta al gobierno de Perú a reevaluar la priorización del Proyecto de Hidrovía Amazónica dentro de la lista de proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para el Plan de competitividad.
Asimismo, a priorizar alternativas sostenibles para un transporte fluvial amazónico seguro y mejorado sin dragado, y crear un espacio técnico y multicultural con participación de los pueblos indígenas y comunidades locales.
También comunicar a las comunidades que resultarían afectadas directa e indirectamente por las represas hidroeléctricas Chadin II y Veracruz que las licencias ambientales de los proyectos han caducado.
El Congreso Mundial de la Naturaleza se realizó del 3 al 11 de setiembre en Marsella, Francia, y congregó la participación de más de 4 mil participantes en una modalidad presencial – virtual.
Dato: La moción 013 fue co-patrocinada por: Asociación Amazónicos por la Amazonía (AMPA), Bank Information Center, Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales – Cordillera Azul (CIMA), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Instituto de Montaña-Asociación Instituto Andino de Montaña, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), The WILD Foundation y Wetlands International.
013 - Protección de los ríos de la Amazonía Andina del Perú – el Marañón, el Ucayali, el Huallaga y el Amazonas - frente a los grandes proyectos de infraestructura(Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 07 Sep 2021) RECORDANDO las Resoluciones 1.51 Pueblos indígenas, minería e hidrocarburos, obras de infraestructura y desarrollo (Montreal, 1996) y 2.34 Las instituciones financieras multilaterales y bilaterales y los proyectos que afecten a la biodiversidad y a las características naturales (Amman, 2000), así como las Resoluciones 2.19 Responder a las recomendaciones de la Comisión Mundial de Presas (Amman, 2000), 19.29 Construcción de presas, regadíos y trasvases de aguas, y 19.44 Regímenes hidrológicos de ríos, llanuras inundables y humedales (ambas aprobadas en Buenos Aires en 1994); CONSIDERANDO que ocho grandes cuencas hidrográficas de la Amazonía Andinas, cinco de las cuales se hallan en el Perú (Madre de Dios, Ucayali, Marañón, Napo y Putumayo), contienen algunos de los más largos tramos de ríos de caudal libre del mundo, los cuales tienen altos niveles de biodiversidad sensible y son críticos para la conectividad, el flujo de sedimentos y de agua para los ecosistemas altamente productivos de las tierras bajas de la Amazonía, como las llanuras aluviales de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y el humedal más grande y complejo del Perú, el Abanico del Pastaza; CONSCIENTE de que la cuenca del Amazonas alberga más de 2.400 especies conocidas de peces de agua dulce, casi la mitad de las cuales son endémicas, y de que la fragmentación de la conectividad Andes-Amazonas podría afectar particularmente a los peces migratorios de agua dulce que son una fuente vital de proteínas para la población de la cuenca del Amazonas, que consume hasta 500g de pescado al día; RECONOCIENDO que en el Perú estos ríos sustentan a más de 14 pueblos indígenas, con más de 424 comunidades cuyos medios de vida y cultura dependen de ellos y de los ecosistemas conexos y donde las poblaciones locales consumen hasta 500g de pescado al día, y que, por consiguiente, estos ríos desempeñan un papel vital en lo que respecta a la seguridad alimentaria de la población local; OBSERVANDO que varias ciudades y comunidades locales de la cuenca del Amazonas dependen de los recursos de estos ríos y los ecosistemas conexos para su alimentación y actividades económicas; PREOCUPADO porque un número cada vez mayor de propuestas de proyectos de infraestructura en el Perú, como represas y conectividad (Hidrovía Amazónica), basados en el dragado de estos ríos, se están llevando a cabo con arreglo a normas ambientales y sociales poco exigentes, mecanismos de participación ciudadana deficientes, falta de identificación e incorporación de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales, insuficientes estudios técnicos sobre su justificación y sus impactos sociales y ambientales negativos, incluidos impactos sobre la biodiversidad y los patrones de migración de los peces, impactos toxicológicos derivados de la perturbación de los sedimentos e impactos sobre los pueblos indígenas y las comunidades locales; PREOCUPADO porque 20 sitios de represas hidroeléctricas en el río Marañón fueron declarados de interés nacional en 2011, y que se han otorgado concesiones a cinco propuestas, una de las cuales ya está en funcionamiento, dos han caducado, y dos cuentan con concesiones válidas y podría iniciarse la construcción; y CONSIDERANDO que existe oposición local e indígena a grandes proyectos de infraestructura, incluida oposición al Proyecto de Hidrovía Amazónica por parte de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Amazónica (AIDESEP) y las principales federaciones de pueblos indígenas del Perú, Organización de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL) y la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), y CONSIDERANDO que la evaluación del impacto ambiental fue objeto de más de 400 observaciones de instituciones gubernamentales y la sociedad civil, y que los acuerdos sobre la consulta previa a las comunidades indígenas no se han cumplido plenamente; y CONSIDERANDO también la oposición al proyecto de represa hidroeléctrica Chadín II por parte de las comunidades locales de Tupén Grande y Mendán; El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia: 1. EXHORTA al Director General a que: a. envíe una carta al Presidente del Perú transmitiéndole el llamamiento que se hace en el párrafo 3 de la parte dispositiva de la presente moción respecto de la importancia de mantener el carácter de río de caudal libre (estado de conectividad actual) del Marañón y el cumplimiento de las normas ambientales y sociales del Perú aplicables a los grandes proyectos de infraestructura, así como la importancia de crear un marco jurídico para la protección de los ríos emblemáticos de caudal libre en el Perú; y b. ofrezca, en la medida de lo posible, apoyo técnico a las organizaciones peruanas que son miembros de la UICN, así como al Gobierno peruano, en relación con el contenido de esta moción; 2. INSTA a la República del Perú a: a. reevaluar la priorización del Proyecto de Hidrovía Amazónica en las actuales condiciones técnicas, dentro de la lista de proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para el Plan de competitividad, y a priorizar alternativas sostenibles para promover un transporte fluvial amazónico seguro y mejorado sin dragado, mediante la creación de un espacio para el diálogo técnico y multicultural que incluya la participación y las propuestas de los pueblos indígenas y las comunidades locales; y b. comunicar a las comunidades que resultarían afectadas directa e indirectamente por las represas hidroeléctricas Chadin II y Veracruz que las licencias ambientales de los proyectos han caducado, y que sin una licencia ambiental válida los concesionarios no pueden ejercer ningún derecho ; 3. ALIENTA a la República del Perú a: a. crear un marco para proteger los ríos de caudal libre del Perú; b. adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los ecosistemas acuáticos y costeros y los territorios de las poblaciones locales de los ríos amazónicos no se vean afectados significativamente por el desarrollo de proyectos de infraestructura en esta región, incluidos el Proyecto Hidrovía Amazónica y los de represas hidroeléctricas en el Marañón; c. encabezar una iniciativa de América del Sur en pro de la gestión transfronteriza sostenible del agua para la cuenca amazónica que dé cabida a cuestiones como objetivos de conservación comunes y el mantenimiento de a conectividad Andes-Amazonas, el uso sostenible, el intercambio de información y la resolución de conflictos ; y d. respete las normas establecidas por el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú en 1994, y la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa de Perú) en relación con el consentimiento libre, previo e informado y los derechos de consulta previa, como condición para el desarrollo de proyectos de infraestructura que afecten a los derechos de los pueblos indígenas; 4. EXHORTA a los organismos de financiación bilaterales y multilaterales a que refuercen sus salvaguardias para los proyectos de infraestructura que afecten la biodiversidad de los ríos amazónicos, incluida la necesidad de exigir a sus clientes que realicen estudios rigurosos, basados en conocimientos científicos y locales, acerca de las condiciones de esos ríos a fin de comprender su complejidad y su relación con los bosques, la tierra y los ecosistemas de la región; y 5. INSTA a los organismos de las Naciones Unidas a que apoyen a los países de la región Andes-Amazonía en la generación de conocimientos, estrategias y mecanismos para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad de los ríos amazónicos frente a las actividades de infraestructura en la cuenca del Amazonas, como el Proyecto Hidrovía Amazónica y las represas del Marañón. |