Patricia Balbuena hizo su mejor esfuerzo para poner en bandeja la reserva en manos de Pluspetrol |
- Se ha convertido en "ventanilla" del Ministerio de Energía y Minas, sostiene analista.
Cuando el 13 de abril publicamos una nota titulada: Interculturalidad admite que autorizó ampliación del lote 88 sin información suficiente recibimos algunos comentarios críticos por nuestra supuesta falta de ponderación. Incluso la propia viceministra se atrevió a enviarnos una carta pidiéndonos ser "responsables" en nuestra labor informativa.
Hoy no solo reafirmamos nuestra apreciación crítica sino que la sustentamos con un artículo del abogado Juan Carlos Ruiz Molleda que sostiene cómo el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) ha perdido el rumbo en la protección de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
Servindi, 7 de mayo, 2013.- Mediante el análisis de un documento del propio Viceministerio de Interculturalidad queda en evidencia que este autorizó la ampliación de la exploración del lote 88 "sin antes tener un diagnóstico actualizado por parte del Ministerio de Salud".
Así lo sostiene el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL) luego de analizar con detalle el informe 003-2014-LPC/DGPI/VMI/MC, de dicha entidad, que responde un pedido de información del Ministerio de Justicia.
El documento que habla por sí solo revela en qué condiciones se han tomado decisiones sin información completa y "a pesar de estar en peligro, la vida, la salud y en definitiva, la propia supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario" apunta Ruiz Molleda.
El autor explica cómo el VMI "ha asumido como propia la tesis del Ministerio de Energía y Minas, según la cual solo se consultan los actos administrativos luego de la entrada en vigencia de la Ley de consulta en el año 2011, y no desde el año 1995 como lo exigen la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional".
Con tal actitud "es evidente que el Viceministerio de Interculturaludad se ha convertido en los hechos en una 'ventanilla' del Ministerio de Energía y Minas" concluye el abogado.
Todo esto es sumamente preocupante si consideramos que el citado viceministerio tiene la función de promover y garantizar "el respeto a los derechos de los pueblos del país, en conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas."
A continuación el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda:
Viceministerio de Interculturalidad reconoce “tácitamente” que autorizó la ampliación de la exploración del lote 88 sin información suficiente del MINSA sobre los PIAVCI
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
¿Puede un médico diagnosticar una enfermedad y prescribir medicinas sin antes haber hecho un examen previo del paciente? El sentido común dice que no. ¿Puede el Estado peruano dar luz verde a la ampliación de la exploración del lote 88, en una reserva territorial Kugapakori Nahua creada para proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI) que allí viven, sin antes tener una diagnóstico objetivo y actualizado sobre los posibles impactos en la salud y en la vida de estos, a pesar que dicha exploración constituye una amenaza cierta e inminente para la supervivencia física y cultural de los PIAVCI que viven en dicha reserva?
¿La extrema vulnerabilidad y elevado riesgo de desaparición a que están expuestos los PIAVCI, dado que estos pueblos carecen de inmunidad ante enfermedades comunes y son enteramente dependientes del medio ambiente en que desarrollan sus vidas y culturas, no exigía a Estado un diagnóstico actualizado por el Ministerio de Salud antes de pronunciarse sobre la viabilidad de esta ampliación de la exploración?
Hemos accedido a un documento del propio VMI, donde queda en evidencia que este autorizó la ampliación de la exploración del lote 88 sin antes tener un diagnóstico actualizado por parte del Ministerio de Salud. Este documento revela una vez más, la forma cómo se toman decisiones en este importante sector, que en teoría debería diseñar políticas públicas de protección a los PIAVCI, a pesar de estar en peligro, la vida, la salud y en definitiva, la propia supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Se trata del informe 003-2014-LPC/DGPI/VMI/MC, que contienen la respuesta que el VMI envía al pedido de información formulado por el Ministerio de Justicia. (Ver: http://es.scribd.com/doc/217401876/Informe-003-2014-VMI).
No se trata de hechos aislados o de la negligencia ocasional de un funcionario. Todo lo contrario, parece que este es el estilo del trabajo de este sector. Si usted lo duda escuche lo siguiente: el VMI utilizó -entre otros- como argumento para autorizar la ampliación de la exploración del lote 88 en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, el hecho que existían “dudas razonables” de la existencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI) dentro del lote 88 (1).
En las facultades de derecho se enseña el principio constitucional “pro homine” o “pro libertatis”, según el cual, en caso de duda hay que optar por aquella interpretación que optimice la protección de los derechos humanos. Parece que el VMI, intenta reformular dicho principio. Todo alumno de derecho sabe que el Estado no solo no debe violar los derechos fundamentales, sino abstenerse de cualquier situación que los ponga en peligro o amenaza. No se trata de un derecho más, estamos hablando de los derechos a la vida y a la salud de ciudadanos peruanos.
1.- VMI reconoce que autorizó la ampliación de la exploración a pesar de no contar con un informe actualizado del Ministerio de Salud sobre la salud de los PIAVCI. (pág. 4)
A pesar que el anterior informe del Ministerio de Salud es del año 2003, es decir de hace 11 años y que al momento de autorizar la ampliación de las actividades de exploración no se contaba con un informe actualizado del MINSA órgano competente para emitir su opinión dada la extremada vulnerabilidad inmunológica, el VMI autorizó la realización de actividades de exploración del lote 88. El propio VMI reconoce que el “Análisis de la situación de Salud de los Pueblos Indígenas (ASIS) Nanti 2014”, aun no está terminado.
2.- El Ministerio de Salud ha reconocido en el año 2003 que los PIAVCI tienen vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y virales para las cuales no tienen defensas inmunológicas.
No se nos puede acusar de alarmistas, es simple sentido común. Según el informe de la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud del año 2003
“Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Rio Camisea, Cusco” (2), “Los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial son desde el punto de vista de la salud poblaciones en situación de alto riesgo. Los principales riesgos a este nivel derivan de su reducida escala demográfica y su vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y virales para las cuales no tienen defensas inmunológicas. En el caso de pequeñas poblaciones, el impacto de las epidemias en la vida y demografía resulta dramático” (pág. 36).
Añade el informe que
“Hoy como ayer, la virulencia de una epidemia puede llegar a determinar si un pueblo sobrevive o se extingue”. Agrega el informe del MINSA que: “En base a la experiencia histórica, diversos autores ubican el umbral de sobrevivencia de un pueblo entre 600 y 200 individuos (Wagley, 1974; Ribero y Wise, 1978; 28-40; Zarzar, 200, 13). Según esto, las sociedades que han llegado a tener una población menor de 600 (o 200) individuos correrían un altísimo riesgo de no poder garantizar su reproducción como grupo social”. (pág. 36). Asimismo, según el informe han ocurrido contactos en el Timpía con participación de TGP” (pág. 50).
En relación con las causas de esa vulnerabilidad, señala el Ministerio de Salud que estas son exógenas:
“Diversos estudios han buscado determinar las causas de la vulnerabilidad de las poblaciones en aislamiento ante el contagio de ciertas enfermedades. Dicha vulnerabilidad está ligada en primer lugar al origen exógeno o carácter no endémico de algunos agentes infecciosos. En el caso de la Amazonía, algunos estudios han contribuido a identificar las enfermedades que posiblemente tengan un origen exógeno. Entre ellas figuran de manera prominente el sarampión, la viruela, influenza A y B, parainfluenza 2 y 3 y el rotavirus”. (pág. 36)
Y en relación a la posibilidad de desarrollar defensas inmunológicas, el MINSA precisa que
“diversos autores coinciden en señalar que cualquier sea la causa de la susceptibilidad ante determinadas enfermedades, poblaciones indígenas que en el pasado han sido vulnerables a enfermedades virales exógenas requerirían de 3 a 5 generaciones (90 a 150 años) para estabilizar su respuesta ante determinado agente infeccioso. Eso explicaría el tremendo potencial mortífero de epidemias reiteradas en tiempos históricos”. (pág. 37)
3.- En el mismo mes en que VMI dio luz verde a la ampliación de la exploración, se autorizó la “actualización” del informe de salud. (pág. 5).
El 27 de noviembre el equipo de consultores contratados por el VMI emite la Resolución Viceministerial 005-2013.VMI-MC, informe dando luz verde para la realización de actividades de ampliación de la exploración del lote 88 y ese mismo mes, el VMI autorizaba el ingreso a la Cuenca del Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud de Cusco “para realizar la actualización del Análisis de Situación de Salud (ASIS) del pueblos indígena Nanti y verificar el cumplimiento de las normas y guías de salud”.
4.- El propio Relator ha reconocido que el VMI ha decidido con información incompleta y desactualizada.
Lo que está reconociendo tácitamente el VMI en su carta al MINJUS no es novedad. El propio Relator Especial de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (el relator) (3) ha reconocido la carencia de información de VMI sobre los PIAVCI
- Relator reconoció la necesidad de una “evaluación exhaustiva” en los PIAVCI sobre los impactos de la ampliación de la exploración del lote 88.
Al respecto precisa lo siguiente:
“Para hacer efectiva esta disposición y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas dentro de la reserva en el contexto específico de la ampliación del proyecto Camisea, es necesario una evaluación exhaustiva de las diferentes características de la ampliación planificada y sobre los impactos que éstas tendrán o podrían tener sobre el medio ambiente del cual dependen las diferentes agrupaciones indígenas en el área y sobre sus condiciones de salud. La elaboración del EIA por la empresa y su revisión por el Gobierno a través de sus instituciones competentes es un intento de cumplir con este objetivo”. (Párrafo 7). (Subrayado nuestro)
- El Relator “advierte” que la información que tiene el Gobierno sobre los PIAVCI, que viven en el lote 88, está desactualizada e incompleta.
Precisa el Relator lo siguiente: “si bien existe información relativamente amplia sobre asentamientos indígenas dentro de la reserva con contactos sostenidos o esporádicos, la información disponible sobre los pueblos indígenas en aislamiento está desactualizada e incompleta”. (Párrafo 17)
- El Relator reconoce que “no existe actualmente un estudio riguroso” y concluyente que descarte la presencia de pueblos en aislamiento en el lote 88.
Precisa el relator que “es evidente que no existe actualmente un estudio riguroso que hiciera posible descartar de manera conclusiva la posibilidad de la presencia de población aislada en partes del Lote 88 afuera del área identificada en el noroeste del lote”. (Párrafo 20)
5.- ¿Cuál es la obligación del Estado en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas?
Hay que recordarles a los funcionarios del VMI en especial, a los abogados, que el artículo 1 de la Constitución ha establecido que la defensa la dignidad humana es el fin supremo del Estado y de la sociedad, y que el artículo 44 ha precisado que la razón de ser del Estado, la razón de ser del Estado es la protección de los derechos fundamentales. Como diría la Corte IDH, el Estado tiene la obligación de
“garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (4). Esto significa que los Estados, “deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos." (5)
Es evidente que el Viceministerio de Interculturalidad perdió rumbo. Si a este dato agregamos el hecho que el VMI ha asumido como propia la tesis del Ministerio de Energía y Minas, según el cual solo se consultan los actos administrativos luego de la entrada en vigencia de la Ley de consulta en el año 2011, y no desde el año 1995 como lo exigen la jurisprudencia vinculante del TC, es evidente que el VMI se ha convertido en los hechos en una “ventanilla” del Ministerio de Energía y Minas.
Notas:(1) Ver la Resolución Viceministerial 005-2013-VMI-MC, pagina 30, la misma que da luz verde a la ampliación de las actividades de exploración del lote 88. Disponible en: http://www.cultura.gob.pe/sites/default/files/noticia/tablaarchivos/rvnro009-2013-vmi-mc.pdf.
(2) Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud, “Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Rio Camisea, Cusco”, PERU/MINSA/OGE – 04/009 & Serie Análisis de Situación de Salud y Tendencias, diciembre 2003. Puede ser revisado en: http://www.dge.gob.pe/publicaciones/pub_asis/asis12.pdf.
(3) Ver las observaciones sobre la propuesta ampliación del proyecto de gas natural Camisea en Perú del Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Disponible en: http://unsr.jamesanaya.org/esp/notes/relator-especial-emite-observaciones-sobre-la-propuesta-ampliacion-del-proyecto-de-gas-natural-camisea-en-peru
(4) Sentencias de la Corte IDH Caso Velásquez Rodríguez 166.
(5) Ibidem.
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